Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000267

Visto el Recurso de Nulidad, incoado por la Sociedad Mercantil Terracota Café C.A, a través de su apoderado judicial abogado A.R.F., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 77.163, en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de su ADMISIÓN, Observa:

La parte peticionante en su escrito libelar, alego “ocurro de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 27 y 49, numerales 1 y 3, 112, 115, 116, 138, 139 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en el acta de fecha 07 de septiembre de 2009, dictada por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI DESPACHO DEL GOBERNADOR T.W.S., Gobernador del Estado Anzoátegui, en el cual mediante Resolución No. 97, Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, No. 98 extraordinario de fecha 13 de marzo de 2009”.

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso observa, que en el caso que nos ocupa la pretensión perseguidas por el actor es la de anular acto Administrativo de efectos particulares, tal y como lo narra el mismo en su libelo; observándose igualmente, que quien dictó el acto administrativo que se pretende anular con dicho Recurso es el Gobernador del Estado Anzoátegui, Autoridad que se encuentra sometida a la jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo en este caso, que quien es competente para anular dicho acto es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal y como lo establece el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto; inconsecuencia, DECLINA el conocimiento del asunto bajo estudio al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.G.

LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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