Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMarylin Martin Mendoza
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-003690

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana E.C.B. viuda de SANCHEZ y M.G.S.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.246.602 y 20.469.443, ambas de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en su condición de esposa e hija, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara J.G.S.H., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.374.901, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas E.C.B. viuda de SANCHEZ y M.G.S.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.246.602 y 20.469.443, ambas de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en su condición de esposa e hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara J.G.S.H., quien falleció ab-intestato el día 26 de febrero de 2014, en esta ciudad de Barquisimeto, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Líbrense copias certificadas. Devuélvanse originales con sus resultas.

La Juez Titular,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.M.M.

Abg. A.V.

En esta misma fecha quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria Accidental,

c.c.archivo.

MMM/MCBR/m. elena.

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