Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A..

202º y 153º

SOLICITANTE:B.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.761.013, soltera, contador público, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida.

CO-APODERADOS: L.A.R.M. y MARÍA DEL CARMEN QUINTO FADUL, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.123.974 y No.115.344, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, aquí de tránsito.

MOTIVO:INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 3001-12

I

NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio, en fecha 30 de julio de 2.012, por el cual la ciudadana B.A.D., representada por los profesionales del derecho, L.A.R.M. y M. del Carmen Quinto Fadul; Solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Exponen los identificados mandatarios especiales, que su representada, fue asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, en fecha 08 de febrero de 1.977, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento No.50, que anexan marcada “A”. Asimismo indican, que fue presentada por sus padres, ciudadano P.J.A.U., ya fallecido, quien era de nacionalidad colombiana, residenciado en Venezuela como transeúnte, luego como residente, con cédula de identidad No.E-81.411.437; y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE, con cédula de transeúnte No.E-81.411.967, domiciliada en el barrio La Popa, de la ciudad de San Antonio del Táchira. Que su poderdante B.A.D., fue bautizada en la iglesia Nuestra Señora del Carmen, Barrio Obrero, S.C., estado Táchira; y que al cumplir la edad, correspondiente, en compañía de sus padres, obtuvo su cédula de identidad ante la DIEX, hoy SAIME, correspondiéndole el No.V-13.761.013, cédula que presenta en fotocopia signada “D”; y que ya como adulta, se graduó en la Escuela de Contaduría, de la Universidad de Los Andes, en el estado Mérida, celebrando todo tipo de actos comerciales, y propios de los ciudadanos.

Manifiestan del mismo modo, que al solicitar su mandante, una copia certificada de su Partida de Nacimiento, fue sorprendida por el funcionario que le atendió, al decirle que su Partida de Nacimiento fue Anulada; sin darle justificación alguna; acudiendo entonces al Registro Principal del estado Táchira, donde le informan que los datos correspondientes a esa Partida de Nacimiento, pertenecen a otra persona; procediendo entonces a solicitar sus Datos Filiatorios, ante la Oficina del SAIME, los que reflejan, que efectivamente sus datos reposan ante ese organismo, y que pertenecen a su Filiación Consanguínea, y a su Nacionalidad; por lo que solicitan, se declare la Nulidad del Acto que Anuló la Partida de Nacimiento, que se encuentra en los Libros del Registro Civil, de San Antonio del Táchira, se Ordene la Restitución de la Partida de Nacimiento a su estado original; y se Decrete la Inserción de esta, en la Oficina de Registro Principal del estado Táchira.

Fundamenta su pretensión, en lo establecido en los Artículos 32 y 35 de la Constitución Nacional, Artículos 25, 458, 462 y 501 del Código Civil Venezolano.

En el mismo escrito inicial solicita, se sirva este Tribunal, interrogar a los testigos M.T.S.D.C. y P.C.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.492.157 y No.V-4.205.126, en su orden; así como a los ciudadanos M.V. DE DELGADO y C.J.N.A., colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-80.457.471 y No.V-22.645.056. Anexaron documentos escritos, en 21 folios útiles.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.012 (fl.27-28) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel en el diario El Nacional; de igual modo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, teniendo la Accionante, la carga de presentarlos ante este Juzgado, en la oportunidad correspondiente; asimismo, se acordó oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, para que remitan a este Despacho Judicial, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, a nombre de B., hija de P.J.A. y MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE, se libró lo conducente.

R. al vuelto del folio 35, diligencia de fecha 03 de agosto de 2.012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.

De fecha 09 de agosto de 2.012, diligencia por la cual la ciudadana B.A.D., debidamente asistida por abogados, consigna en el presente expediente, ejemplar del cartel publicado en el diario El Nacional, de fecha 03 de agosto de 2.012.

En igual fecha a la actuación anterior, rindieron Declaración Testimonial, los ciudadanos M.T.S.D.C., P.C. LIBRE, M.V. DE DELGADO y C.J.N.A., todos ya identificados en actas procesales. En igual data, se libró auto por el cual se agregó al expediente, el publicado y consignado cartel.

Auto motivado, de fecha 17 de octubre de 2.012, por el cual se acuerda oficiar al Jefe de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. S.D.M.” de la ciudad de San Antonio del Táchira, para que Informe a este Despacho Judicial, si aparece registrado ante esa institución, el nacimiento de la ciudadana B.A.D., hija de P.J.A. y MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE. Se libró en la misma fecha, oficio No.3130-733; recibiéndose respuesta a lo requerido, mediante oficio No.Hosp -316 de fecha 24 de octubre de 2.012. (fl.49)

Inserta al folio 50, oficio No.425-0470-2012, de fecha 08 de agosto de 2.012, por el cual se da respuesta a lo requerido, al Registro Principal del estado Táchira.

Oficio No.ONRC/AMB/JN875, de fecha 08 de noviembre de 2.012, remitido a este Tribunal de Municipio, por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, remitiendo fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, a nombre de B.A.D..

Auto motivado de fecha 13 de noviembre de 2.012, por el cual este Juzgado, solicita nuevamente información al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; siendo librado en igual data, oficio signado con el No.3130-858.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, se recibe las resultas de la información requerida al Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.

No hubo oposición, por parte de terceras personas que pudieran ver afectados sus derechos; tampoco objeción expresa, por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.

II

MOTIVA

Visto el pedimento efectuado por la ciudadana B.A.D., representada por los abogados en ejercicio L.A.R.M. y M. delC.Q.F.; de que sea Insertada su Partida de Nacimiento, este administrador de Justicia, entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Original del Poder Especial, inserto ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 12 de julio de 2.012, bajo el No.39, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial. Instrumento que quien Juzga, lo valora en conformidad con lo que dispone el Artículo 1.360 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Copia simple escaneada, de la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de B.A.D.. Marcada “A”

Copia simple escaneada, de la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de B.A.D.. Marcada con la letra “A”. Se trata de la copia simple escaneada, de documento público, que este J. valora solo como indicio de su contenido, de conformidad con lo que establece el Artículo 510 del Código adjetivo civil. Así se decide.

Fotocopia simple de cuatro (04) Certificados de Vacunación, de fechas 16 de febrero de 1.978; 25 de febrero de 1.979; 28 de julio de 1.981 y 14 de Junio de 1.984, a nombre de B.A.. Marcado con la letra “B”

El primero de estos, presenta sello ilegible, sin firma; el segundo con firma ilegible, sin sello, al igual que el tercero; y el último presenta sello legible, sin firma alguna; por lo que constituyen como ya se indicó, fotocopia simple de documentos privados, no reconocidos, ni tenidos por reconocidos; por lo que al ser emanados de terceras personas que no son parte en el juicio, aunado a no ser promovidos en original; no se les confiere mérito probatorio alguno, siendo en consecuencia desestimados, no confiriéndoles medio de prueba alguno. Así se decide.

También marcado “B” fotocopia simple de Tarjeta Familiar e Inmunizaciones, sin firma ni sello, Oficina de Epidemiología, Comisionaduría General de Salud Pública del estado Táchira, sin fecha legible, a nombre de B.A., representante M. delC.D.. Fotocopia simple de un documento privado, sin firma ni sello, por lo que este J., no le confiere mérito de prueba alguno, desestimándolo en consecuencia. Así se decide.

Fotocopia simple de la Cédula de Identidad No.V-13.761.013, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.D.B..

Fotocopia simple de la Licencia para Conducir, Tipo Tercer Grado, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de B.A.D., con fecha de expedición 25 de agosto de 2.010, y fecha de vencimiento 04 de diciembre de 2.020.

Fotocopia simple del Certificado Médico para Conducir, Tercer Grado, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de B.A.D., expedido en fecha 03 de diciembre de 2.012, con vencimiento en fecha, 03 de diciembre de 2.012.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.761.013, República de Venezuela, a nombre de A.D.B..

Se trata de la fotocopia simple de documentos públicos, expedidos por funcionarios facultados para esto, por lo cual quien Juzga, les confiere mérito probatorio, en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia simple del Carnet Estudiantil, sin fecha, República de Venezuela, Ministerio de Educación, Sección de Educación Básica, San Cristóbal, a nombre de ANGARITA DUARTE VELQUIS, Unidad Educativa, Escuela Básica La Palmita. Documento constituido por la fotocopia simple de un documento privado, sin firma ni sello, por lo que este J. no le confiere mérito alguno de prueba, desestimándolo en consecuencia. Así se decide.

Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) No.V-13761013-9, a nombre de A.D.B., Dirección avenida Las Américas, edificio Torre C, Piso Apartamento 4-3, Urbanización Residencias El Rodeo, Zona Postal 5101, Mérida; con fecha de inscripción 07 de mayo de 2.007 y fecha de vencimiento 20 de agosto de 2.011.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-81.411.967, República de Venezuela, a nombre de MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE.

Fotocopia simple de la Constancia de Examen Médico para Conducir Vehículos Automotores, Serie D 5º; expedido por la Federación Médica Venezolana, en fecha 07 de abril de 1.997, a nombre de P.A., titular de la cédula de identidad No.81.411.437.

Fotocopia simple del Permiso Provisional de Conducir, GDO.3ra, de fecha 23 de octubre de 2.002, a nombre de P.J.A.U., cédula de identidad No.E-81.411.437.

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.5.763.256, República de Colombia, a nombre de P.J.A.U..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.28.420.682, República de Colombia, a nombre de M.D.C.D.M..

Fotocopia simple del Certificado de Salud, de fecha 24 de abril de 1.981, Distrito Sanitario No.8, Coloncito estado Táchira, a nombre de M.D.C.D.M., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.28.420.682.

Se trata de fotocopia simple de documentos expedidos por funcionarios facultados para esto, por lo cual son valorados en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido; en cuanto a las especificadas fotocopias de la cédulas de ciudadanía, se valoran sobre la base de lo que dispone el Artículo 507 eiusdem, demostrando su contenido. Así se decide.

Fotocopia de Libreta de Ahorros de los Bancos: Banfoandes, Nacional de Crédito, Corp Banca; así como de cheques de la Cuenta Corriente de los Bancos: Nacional de Crédito, Corp Banca, B.; cuentas a nombre de la ciudadana A.D.B., titular de la cédula de identidad No.13.761.013.

Fotocopia simple de la planilla de Registro Nacional de Venezolanos, correspondiendo el número de cédula de identidad 13.761.013, a la ciudadana A.D.B., de San Antonio del Táchira.

Documentos que este operador de Justicia, valora como indicio de su contenido, sobre la base de lo que enseña el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Original del Oficio No.ONRC/AMB/RC588, expedido en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 23 de julio de 2.012, por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; haciendo del conocimiento a quien pueda interesar, que el Acta de Nacimiento No.50, del año 1.977, a nombre de B.A.D., no podrá ser expedida, por cuanto el acta signada con este número, se encuentra anulada.

Se trata del original de un instrumento público administrativo, que este J., valora en conformidad con lo que enseña, el Artículo 429 del Código adjetivo civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

En fecha 09 de agosto de 2.012, rindieron declaración como testigos ante este Despacho Judicial, los ciudadanos M.T.S.D.C.; P.C. LIBRE; C.J.N.A. y M.V. DE DELGADO, los tres (03) primeros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.492.157; No.V-4.205.126 y No.V-22.645.056, respectivamente; la última nombrada, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.457.471. Estuvieron presentes en cada acto, la ciudadana B.A.D., P.S., y los profesionales del derecho M. delC.Q.F. y L.A.R.M., ya suficientemente identificados.

Las indicadas testimoniales, son valoradas por este sentenciador, en conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Original del oficio No.Hosp-316, de fecha 24 de octubre de 2.012, expedido por el Dr. S.T.A. titular de la cédula de identidad No.V-3.061.062, C.M No.919, por el cual informa a este Despacho Judicial, que la ciudadana B., con relación al hecho del nacimiento ocurrido el día 04 de diciembre de 1.976, no aparece registrada, en los libros llevados por esa institución.

Documento que este J., valora en conformidad con lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Original del oficio No.425-0470-2012, fechado en la ciudad de San Cristóbal, el 08 de agosto de 2.012, dirigido a este Despacho Judicial, por el ciudadano Registrador Principal Auxiliar del estado Táchira, informando que no es posible expedir el documento solicitado -Partida de Nacimiento- ya que los datos suministrador en el oficio remitido por este Tribunal, no se corresponden a la ciudadana B.A.D..

Previa solicitud por parte de este Juzgado de Municipio, la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, remite fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de BELKIS.

Al observar este J., que la indicada Partida de Nacimiento, se encuentra tachada con una “X” que cubre el escrito, sin pronunciarse la ciudadana Registradora Civil al respecto; es por esto, que teniendo por norte de sus actos la verdad y la Justicia, mediante auto motivado de fecha 13 de noviembre de 2.012, acordó oficiar nuevamente, al indicado Despacho Registral, para que informe el motivo por el cual se encuentra anulada la especificada Partida de Nacimiento. Se libró en igual data, oficio signado con el No.3130-858.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, es recibido en este Tribunal, original del oficio No.ONRC/AMB/JN901, de fecha 19 de noviembre de 2.012, por el cual la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, G.E.T.C., informa a este Juzgado de Municipio, que la Partida de Nacimiento No.50, del año 1.977, a nombre de B.A.D., fue Anulada, porque la misma presenta enmendaduras en los datos principales como: “…el nombre de los padres, la fecha de nacimiento, el nombre de la presentada, la nacionalidad de los padres y una X la cual cubre el escrito menos las firmas y el sello de la misma, hago de su conocimiento que esos libros fueron transferidos desde la Prefectura al Registro Civil en el año 2005…”

Documento que quien Juzga, valora como lo establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

A. como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente; vale decir, el escrito de solicitud, así como el material probatorio que consta en las actas procesales, ya valorado; constando que publicado como fue el respectivo Cartel, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo oposición en el término de Ley, y cumplido también el lapso de pruebas señalado en el Artículo 771 eiusdem; en el cual este administrador de Justicia, en búsqueda de la verdad, y garantizando el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, requirió mediante auto motivado; material probatorio para sustentar aun mejor la decisión de fondo, aunado a que es evidente, el interés de la identificada solicitante, ciudadana B.A.D., en su pretensión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución Nacional, que establece:

‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).

Como corolario de lo anterior, cabe destacar que está demostrado, tal como se desprende del acervo probatorio, que la ciudadana B.A.D., es hija de los ciudadanos P.J.A.U. y MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE; que su Partida de Nacimiento No.50, de fecha 08 de febrero de 1.977, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado T., fue Anulada; y que la indicada Partida de Nacimiento, no se corresponde en sus datos, ante el Registro Principal del estado Táchira, a la ciudadana B.A.D.. Considera este operador de Justicia -salvo mejor criterio- que no existe plena prueba, del lugar de nacimiento de la identificada solicitante, pues el director del especificado centro hospitalario, manifestó que este hecho no aparece registrado, ante esa institución; sin embargo, los identificados cuatro (04) testigos hábiles, fueron contestes, al respecto, en que la ciudadana B.A.D., nació en el Hospital San Vicente de Paul, de la ciudad de San Antonio del Táchira. En este mismo orden de ideas, resulta Improcedente lo requerido por la Accionante, en que se declare la nulidad del acto que anuló su Partida de Nacimiento y se ordene la restitución de esta; pues se observa que tal nulidad, obedece a los múltiples motivos expuestos por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.

El autor patrio A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Ediciones Paredes, Caracas, 2008, pg. 466-467, señala lo siguiente:

Es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del Procedimiento de Rectificación y Nuevos Actos del estado Civil, reguladas en el Capítulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

“a.- Constitución de Actas de estado civil.

La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió, y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil, conforme al cual “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

El Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas, es forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Juzgado, por la ciudadana B.A.D., representada por los profesionales del derecho L.A.R.M. y M. delC.Q.F., domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y aquí de tránsito. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49, 56 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, por la ciudadana B.A.D., representada por los profesionales del derecho L.A.R.M. y M. del Carmen Quinto Fadul, todos suficientemente identificados en la presente decisión.

SEGUNDO

En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana B.A.D., nació en el Hospital San Vicente de Paúl, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 04 de diciembre de 1.976, hija de los ciudadanos P.J.A.U., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.763.256 y de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DUARTE MONSALVE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.28.420.682, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.

TERCERO

Una vez quede firme, Inscríbase la presente sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana B.A.D.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia, con lo dispuesto en los Artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio al indicado Despacho Registral, en su oportunidad de Ley. C..

CUARTO

N. mediante boleta la presente decisión, a la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en el estado Táchira. C..

P., regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. C..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 25 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular.

A.. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

A.. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Exp.3001-12

PAGP/rmmr

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