Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoInadmisible

…gado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, trece (13) de Noviembre de dos mil nueve.-

199° y 150°

Revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: J.M.V.G., asistido por el Abogado en ejercicio P.J.V.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 23.752, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, lo hace de la siguiente manera:

Alega el Solicitante en el libelo que nació en el caserío Palmira, Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, el día 21 de Marzo del año 1.934. Que es el caso que la generalidad le conocen con el nombre de J.M.V.G., con el cual a firmado todos sus actos civiles, aun cuando en su partida de nacimiento aparece su nombre como J.M.V.G., existiendo diferencia entre el verdadero nombre con el cual figura en la Cédula de Identidad, en todos los documentos públicos que ha otorgado y el que aparece en la partida de nacimiento, por lo que solicita se rectifique el acta de nacimiento en el sentido que aparezca el verdadero nombre como J.M.V.G. y no J.M.V.G..

Observa este Tribunal en razón de lo expuesto por el solicitante que pide se rectifique su acta de nacimiento en cuánto al nombre de JESUS por JOSE Y los apellidos VITORA por VICTORA y GUILLEN por GUIÑEN.

PRIMERO

En cuanto al nombre del solicitante, pide se rectifique en su acta de nacimiento en virtud que la generalidad lo conoce por el nombre de JOSE nombre este con el cual ha firmado en todos los actos civiles y que dicho documento aparece como JESUS, pero se evidencia de los documentos que anexa como son: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de sus hijos G.A., H.D.J., A.D.C., D.C., S.D.J., ALTUVE JOSE y S.D.J., que en las mismas aparece como J.M. al igual que en su acta de nacimiento.

Por lo que en el presente caso el solicitante lo que pretende es un cambio de nombre y no rectificar su acta de nacimiento por la existencia de un error en el mismo. En este sentido el doctrinario T.C.A. en su obra “El Nombre de la Persona Física en el Derecho Civil Venezolano”, señala lo siguiente: “En cuanto al cambio de nombre de pila o prenombre, en nuestro Derecho no se autoriza en ningún caso, ni siquiera cuando se alegan causas razonables como el hecho de que el nombre sea ridículo o vergonzoso, salvo que se trate de un extranjero cuya ley nacional admita dicho cambio, ya que en esta materia nuestro Derecho ordena que se aplique a las personas el Derecho correspondiente a su nacionalidad”; en razón de lo expuesto considera este Tribunal, que lo que se pretende con la esta solicitud es un cambio de nombre, y no una rectificación como tal, así mismo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ En los casos de errores materiales cometidos en las acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción erróneas de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.-

Por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que no existe error como tal en el acta de nacimiento del ciudadano: J.M.V.G., sino que se trata de un cambio de nombre, que es el que se lo da la misma persona para identificarse en todos sus actos civiles, lo cual es improcedente en nuestra legislación civil, razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en cuánto al nombre resulta INADMISIBLE. Y así se declara.-

SEGUNDO

En cuánto a los apellidos del solicitante, por cuánto los mismos se determinan por la identificación de los padres, se acuerda solicitar Copia Cerificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: B.V. y L.G. legítimos padres del solicitante, Copias de las cédulas de identidad de los mismos y en caso de haber fallecido Actas de Defunción y una vez conste en autos lo solicitado se resolverá sobre la admisión. Exp. 463-09.-

La Juez Provisorio,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

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