Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de apelación interpuesta por el solicitante, ciudadano M.A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.324.361, del mismo domicilio, asistido por la abogada B.d.C.A.d.S., inscrita en Inpreabogado bajo el número 162.016, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de abril de 2015, en el proceso de inhabilitación del ciudadano M.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.284.292, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo; proceso que se tramita en el expediente número 29.001 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 15 de junio de 2015, tal como se evidencia al folio 54.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 20 de enero de 2015 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano M.A.M.B., ya identificado, procediendo en su condición de hijo del ciudadano M.A.M.Z., igualmente identificado, solicitó la inhabilitación de éste, en virtud de que “… se encuentra en control médico desde el 23 de Septiembre del año 2014 por Alzheimer, y se le ha deteriorado progresivamente su capacidad mental, tal como se evidencia de Informe médico emanada (sic) por (sic) la Neurólogo MORELLA VILORIA DE COVIELLO, ...” (sic, mayúsculas en el texto).

El solicitante presentó copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano M.A.M.Z. con la ciudadana C.T.B.A.; copias fotostáticas de su cédula de identidad y las de los ciudadanos C.H.M.B., J.A.M.B., F.R.M.B., M.A.M.B., R.E.M.B., J.A.M.S., M.F.M.S. y L.M.M.M.; e informe médico suscrito por la Neurólogo, Dra. Morella Viloria de Coviello de fecha 16 de enero de 2015.

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 21 al 30, 35, 36 y 39, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el notado de defecto intelectual y las opiniones de los ciudadanos C.T.B.A., M.A.M.B., M.A.M.B., F.R.M.B., L.M.M.M. y M.F.M.S., titulares de las cédulas de identidad números 2.614.796, 11.318.984, 9.324.3661, 10.035.626, 8.708.346 y 16.883.499, respectivamente, familiares del sub judice; los cinco primero de los nombrados declararon que el ciudadano M.A.M.Z. tiene 73 años; que padece de alzheimer, glaucoma y es hipertenso; que no puede valerse por sí mismo ni proveer sus necesidades; que se le olvidan las cosas; que vive con su hija M.F.; que se enfermó desde hace aproximadamente un año; que no saben si está recibiendo tratamiento médico y desconocen las condiciones en que está; que su papá era comerciante, que tiene bienes y que no saben qué se está haciendo con tales bienes; que quieren protegerlo; que están de acuerdo que se nombre como curador al ciudadano F.R.M..

La ciudadana M.F.M.S. declaró que su padre tiene 73 años; que “… todo lo hace el (sic) solo, se baña, come solo, pide su comida a la hora que es, pide su merienda, el (sic) está lúcido, solo en cuanto al cobro de sus alquileres él pide que lo lleve, además de que lo lleve al banco que siempre está pendiente, o hacer (sic) cualquier otra diligencia. Realmente los gastos que tiene son de su tratamiento, pero otro tipo de gastos no tiene. No paga alquiler, luz, agua ni comida”. (sic); que vive con ella; que desde hace dos años ha sido tratado médicamente; que está siendo tratado por hipertensión y glaucoma; que no está de acuerdo con la solicitud de inhabilitación, ya que su padre no lo necesita, que está en completo uso de su raciocinio.

El sometido a inhabilitación, ciudadano M.A.M.Z., al ser interrogado por la Jueza de la causa, respondió de manera coherente a todas y cada una de las preguntas realizadas por el tribunal, como consta al folio 39.

En efecto, a la pregunta de que dijera su nombre completo y el número de su cédula de identidad respondió: “MAURO A.M.Z., mi cédula es 2284292” (sic); a la pregunta sobre su edad y la fecha de nacimiento, respondió: “tengo 73 años, y nací el 15 de enero del año 42” (sic); a la tercera pregunta acerca de qué día era el 31 de marzo de 2015, respondió: “No sé” (sic); a la cuarta pregunta acerca de si sabe leer y escribir, respondió: “Si” (sic); a la quinta pregunta sobre si es casado, respondió: “Si, con CLARA TERESA BAPTISTA” (sic); a la sexta pregunta acerca de cuántos hijos tiene y cuáles son sus nombres, respondió: “Si, tengo seis hijos y sus nombres son J.M., C.M., F.M., J.A.M., J.M., M.F.M., A.M., …” (sic); a la séptima pregunta sobre con quién y dónde vive actualmente, respondió: “Con M.F. en La Arboleda, calle 4, número 91” (sic); a la octava pregunta sobre si actualmente está siendo tratado médicamente, respondió: “Claro que sí, son consultas que la hija mía me lleva, para chequeos” (sic); a la novena pregunta sobre qué clase de tratamiento recibe, respondió: “Si para la tensión, nada más, no se me los nombres de las Medicinas” (sic); a la décima pregunta acerca de porqué se encontraba en el tribunal, respondió: “Si porque tuvimos que venir” (sic); a la undécima pregunta acerca de si se cree capaz de seguir llevando su vida en forma normal, respondió: “Si siempre lo he hecho, sólo que ahora mi hija me acompaña, aunque la mayoría de las veces ando solo, yo todavía manejo mis cuentas bancarias con la ayuda de mi hija” (sic); a la duodécima pregunta sobre si estaba de acuerdo en que se le nombre un representante o curador legal respondió: “No, y en caso que se necesite que se me nombre a alguien que sea mi hija M.F., a veces sí se me olvidan las cosas, pero mi hija siempre me acompaña, ella trabaja tiene su negocio, tiene una venta de frutas y hortalizas. Yo con todos mis hijos me las llevo bien. Siempre van y me visitan.” (sic).

El Tribunal de la causa dejó constancia de que el interrogado es una persona tranquila, con buen arreglo personal, no está consciente si padece o no de Alzheimer, sólo indica que lo llevan al médico por la tensión; que se comunica con tono de voz suave y pausado.

A los folios 41 y 42 cursa informe médico de fecha 17 de marzo de 2015, suscrito por la psicólogo, licenciada Yasmín Rovira y por la psiquiatra, doctora Leslie Oscariz, quienes practicaron nueva evaluación al ciudadano M.A.M.Z. a requerimiento del Tribunal de la causa, en el cual informe expresan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Paciente de 73 años de edad, casado y separado, trabajo (sic) como vendedor en la Polar durante treinta (30) años. Desde hace veinte (20) años tiene un negocio. Tiene nueve (09) hijos, y refiere que los hijos están nerviosos. Es capaz de bañarse solo, vestirse solo, comer solo; vive con su hija M.F. y un nieto, hipertenso medicado.

EXAMEN MENTAL:

Se trata de p.d.S. década de la vida. Viene acompañado de su hija M.F., luce limpio, impecable, con muy buen arreglo personal. De tez blanca, de pelo cano, amable, colaborador, educado, consciente, lucido, (sic) vigil, orientado en persona y espacio parcialmente en tiempo. Memoria reciente se aprecia alterada. Lenguaje de tono bajo, coherente. Se aprecia triste y al conversar de sus hijos y el motivo de la interdicción sus ojos se llenaron de lágrimas. No hay alteraciones senso-perceptivas, psicomotrices ni del pensamiento para el momento de la entrevista. Se aprecia conciencia de enfermedad y juicio conservado en este momento de la entrevista.

DIAGNOSTICO:

DETERIORO COGNITIVO

DEPRESIÓN REACTIVA

(sic, mayúsculas en el texto).

El Tribunal de la causa dictó fallo en fecha 27 de abril de 2015, por medio del cual declaró sin lugar la solicitud de inhabilitación del ciudadano M.A.M.Z. y terminado el proceso, como consta a los folios 44 al 50.

Mediante diligencia estampada el 7 de mayo de 2015, el solicitante, ciudadano M.A.M.B., apeló de tal decisión.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido y minucioso estudio que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente proceso de inhabilitación se constata que el indiciado de presunto defecto intelectual es persona de avanzada edad, pues cuenta setenta y tres (73) años, lo cual constituye un factor que incide no tanto en la capacidad cognitiva de él, sino eventualmente en su memoria, lo cual, a su edad, y aun en personas de menor edad es considerado como algo normal.

Pero en el caso del sub judice este Tribunal Superior observa que tanto de las respuestas que dio al interrogatorio que le formuló el Tribunal de la causa como del informe médico rendido por las facultativas que lo examinaron, se desprende que ciertamente el ciudadano M.A.M.Z. da muestras de lucidez mental que desdicen de los defectos intelectuales que le endosa el solicitante de su inhabilitación, tanto así que sabe cuántos hijos tiene, los conoce por sus nombres; sabe qué edad tiene; manifiesta con precisión el número de su documento de identificación personal; conoce la dirección exacta del lugar donde vive; y, tal como consta en el informe médico, pone de manifiesto la profunda tristeza que le ocasiona saber que se ha instaurado el presente proceso para obtener su inhabilitación al punto de llegar al llanto, lo cual no sólo permite obtener la comprensión del diagnóstico de depresión reactiva, sino también demuestra que conoce y tiene claras cuáles son las consecuencias negativas que para el normal desenvolvimiento de su personalidad acarrearía su eventual declaración judicial de inhabilitación.

En este punto vale la pena destacar que las facultativas que examinaron al indiciado de presunto defecto intelectual hacen constar en su informe que el ciudadano M.A.M.Z. tiene un negocio desde hace veinte años, que es capaz de bañarse, vestirse y comer solo; que vive con su hija M.F. y un nieto; que es colaborador, educado, consciente, lúcido, vigil; que no observaron alteraciones senso-perceptivas, psicomotrices ni del pensamiento; que está consciente de su enfermedad, hipertenso medicado; y que aprecian que conserva el juicio durante la entrevista.

Observa esta superioridad que al sub judice no se le diagnosticó la enfermedad de Alzheimer, sino los quebrantos temporales en su memoria reciente propia de las personas de su edad y la depresión y tristeza que le causa saber de la existencia del presente proceso que, pudiera interpretarse, considera como una afrenta a su integridad física y mental.

Las consideraciones y reflexiones que se han dejado hechas en los párrafos precedentes conducen a este sentenciador a la convicción de que no existe en la actualidad motivo o razón algunos que justifiquen declarar la inhabilitación legal del ciudadano M.A.M.Z., por lo que la solicitud que en tal sentido formuló su hijo, M.A.M.B. y que encabeza este expediente, no ha lugar en derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el solicitante de autos, ciudadano M.A.M.B. contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 27 de abril de 2015.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de inhabilitación del ciudadano M.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.2.84.292, formulada por el ciudadano M.A.M.B., identificado con cédula número 9.324.361.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo la 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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