Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoExhibiciòn De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELE STADO TACHIRA, San J.d.c., 25 de Octubre de 2016.

205° y 157°

Parte Solicitante: La ciudadana M.C.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.123.174, de este domicilio y hábil.

Abogado de la solicitante: K.L.C.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.581, de este domicilio y hábil.

Parte Intimada: El ciudadano R.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.581, de este domicilio y hábil

Abogado del Intimado: L.M.N.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.863.

Asunto: EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Solicitud N° 205-2016.

En fecha 10-08-2016 fue recibido previa distribución escrito de solicitud formulada por la ciudadana M.C.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.123.174, de este domicilio y hábil, debidamente asistida de la abogado en ejercicio K.L.C.A., titular de la cedula de identidad N° V.- 9.349.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, en el que solicita a este Tribunal se Intime al ciudadano R.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.581, de este domicilio y hábil, en su condición de optante vendedor y tenedor de los documentos privados a saber, que mas adelante se discriminaran, y proceda a exhibirlos bajo el procedimiento establecido en el articulo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expone la requeriente que:

En fecha 16 de Octubre del 2014, procedió a suscribir un primer documento privado de OPCION a COMPRA, con el ciudadano R.J.R.U. plenamente identificado, como propietario de un lote terreno, ubicado en la Lotificación La Urbina, Aldea C.d.G. y la Piscina, de esta ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, distinguido como el Lote N° 14, con una superficie de 136,74 mts2, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas en auto. En dicho documento se estableció un precio de ciento veinte mil bolívares, (120.000Bs), abonándose en el acto la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), y los otros sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) que serian abonados en un lapso de tres meses.

Posteriormente, el 15 de Diciembre de 2014, se suscribió un segundo documento, que contenía la VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE suscrita entre la solicitante como compradora y R.J.R.U., como vendedor, efectuándose ya así la venta definitiva de manera privada, sobre el mismo lote de terreno ya anteriormente identificado, en ese mismo acto se canceló la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,000Bs) que se adeudaban, cancelados dentro del lapso convenido, exponiendo textualmente el vendedor “Haber recibido de manos de la compradora un cheque de gerencia a su nombre, por la segunda parte convenida, comprometiéndose a asistir al Registro Publico del Municipio Ayacucho del estado Táchira para la firma del documento en el momento que así lo solicitare, para su debida protocolización”

Hecho así, teniendo la requeriente en su poder los dos originales, Alega que en una oportunidad el ciudadano R.J.R.U., se los requirió a objeto de mandar a elaborar el documento definitivo de Venta, pero nunca se los devolvió, negándose hasta la presente fecha a firmarle el documento definitiva de venta por ante el Registro Publico, quedándose con los documentos y no ha habido forma de que se los devuelva, o le de la cara ante esta situación.

Agrega en su escrito poseer solo copia del documento de fecha 15 de Diciembre de 2014, como prueba fehaciente de la negociación contenida en ambos documento para la presente demanda.

Solicita la requeriente ante este Tribunal que el cuidando R.J.R.U., ya identificado, en su condición de vendedor tal y como consta en los documentos privados 1) de fecha 16 de Octubre de 2014 y el 2) de fecha 15 de Diciembre de 2014, proceda a EXHIBIR ante este Tribunal sendos documentos, Y a su vez se declare el reconocimiento y exactitud de tales textos, del documento suscrito por el vendedor y la compradora ya identificada.

Solicita se siga el procedimiento previsto en el artículo 436 y siguientes del código de Procedimiento Civil

Que se realice la citación del intimado en la calle 1 casa N° 9-A Urbanización 23 de Enero de esta misma ciudad de san J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, para su exposición.

Estima la presente en 530.000,00 Bolívares equivalentes a 2.994,35 U.T.

Pruebas Promovidas para su Admisión:

Copia fotostática simple del documento privado de venta pura y simple, suscrito entre los ciudadanos M.C.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.123.174, de este domicilio y hábil. Como compradora y R.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.581, de este domicilio y hábil. Como vendedor. Cuyo contenido expresa la venta de un lote de terreno identificado como Lote N° 14, con una superficie de 136,74mts2, cuyos linderos y medidas cursan en auto, ubicado en la Lotificacion La U.A.C.d.G. y la Piscina de San J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, cumpliendo con este lo acordado en el documento de fecha 16 de Octubre de 2014 en la cancelación de los restantes 60.000 Bolívares, dando así por consumada la venta, cuyo total general era por la cantidad de 120.000,00 bolívares. En él, el Vendedor se compromete a asistir al Registro Publico del Municipio Ayacucho del estado Táchira para la firma del documento, así como también declara haber recibido a través de un cheque de gerencia la cantidad de 60.000,00 bolívares, que constituye la segunda parte convenida. Ambas partes declaran a través del presente documento que la compra y venta es seria y cierta en su contenido y en las condiciones y términos ya descritas. Ambos suscriben, firman junto con la presencia de dos testigos que d.f.d. acto.

En fecha 12 de Agosto de 2016 este Tribunal procede a verificar los requisitos y admite la presente solicitud por cuanto presenta los elementos necesarios para darle curso a la presente solicitud de exhibición de documentos, ordenando intimar al ciudadano R.J.R.U. con el carácter de vendedor y presunto tenedor del instrumento para que en un lapso de 10 días proceda a exhibir sendos documentos que se encuentran en su poder, suscritos entre el intimado R.J.R.U. y la ciudadana M.C.Q.C. , Conforme lo establece el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena su compulsa con copia certificada de la solicitud, el auto de admisión y la boleta de intimación a los fines indicados.

-Consta en auto boleta de Intimación debidamente firmada por el requeriente.

-Consta al folio 11 diligencia en el que el intimado solicita copia del expediente específicamente folios 05 y 06.

CONTESTACION del Intimado:.

En fecha 06 de Octubre de 2016, la parte requerida R.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.581, de este domicilio y hábil, debidamente asistido de la bogada en ejercicio L.M.N.S., titular d e la cedula de identidad N° V:- 4.110.151 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.863, Exponen:

Primero

Que la requeriente tiene los documentos, que quiere revivir el contrato que ella misma disolvió, que se encuentra arrepentida y quiere obligar a su asistido R.J.R.U., a aceptarlo, que la requeriente alega su propia torpeza de manera voluntaria, que es ilógico que el vendedor asuma sus gastos de la compra-venta, y menos que haya mandado a redactar el documento para su registro; pues es costumbre que quien suministra los documentos de propiedad normalmente en copias es el vendedor al comprador, y no al contrario que haya sido el vendedor quien le pidió los documentos , pues no hay ni siquiera signos de posesión sobre lo reclamado. Además de la desconfianza que mora en los ciudadanos para encomendar al vendedor a realizar estas diligencias propias del comprador.

Segundo

Alega que la señora M.C.Q.C. se presento el 05/05/2015, en los terrenos de la lotificacion, y la ciudadana L.U., quien es la madre de R.J.R.U. quien es además la administradora de las ventas de los terrenos del Parcelamiento La Urbina, a petición de la compradora resolvió dejar sin efecto alguna la negociación, exigiéndole la ciudadana M.C.Q.C., la devolución del dinero que le había entregado, accediendo la señora L.U. a devolverle el dinero en dos partes con un tiempo de espera entre uno y otro de dos meses, al igual que en inicios se hizo la negociación, como se evidencia del talón de la chequera el primer pago con el cheque N° 81003153 de fecha 06 de Mayo de 2015 y el segundo con los con el cheque N° 72003154 de fecha 06 de Julo de 2015, el cual presenta copia y original para su devolución, Previa confrontación.

Tercero

Alega que M.C.Q.C., luego de un año de haber resuelto el contrato, pretenda reordenar lo que disolvió. Que es extraño no es creíble le haya pedido los papeles para hacer dicho documento ya que los recibos demuestran aceptación y conformidad del retracto, aduce que la firma es la del señora M.C.Q.C., y que la somete a toda prueba a su costa.

Alega finalmente que a la ciudadana Lucila no le dio tiempo de realizar un documento de retracto y preparar formalmente el recibido, lo que se le ocurrió fue que estampara la firma en el talón de la chequera, que demuestra que recibió la devolución de las cantidades de dinero con los cheques.

Pide finalmente que deje sin efecto el auto de fecha 19 de Septiembre de 2016, en la que el tribunal certifica copias “Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas tomadas de sus originales”, ya que puede perjudicar a su asistido pues no es cierto que existan las originales, lo que es irrito ya que el objeto es la entrega de los originales que no se encuentran en poder del intimado sino del solicitante”.

Agrega como pruebas

Sendas copias fotostáticas de talón de chequeras N°s 81003153 que reza devolución 60.000,00 06-05-2015 Mireya, y una firma ilegible. Y el segundo talon de chequera N° 72003154, que reza devolución 06-07-2015, 60.000, Mireya y una firma ilegible. Que fue confrontado con el original por secretaria.

- Consta en el folio 20 diligencia que aduce que los talones de la chequera corresponden a la cuenta del Banco de Venezuela N° 01020120940000101572 y se encuentran a nombre de L.U. , diligencia complementaria al escrito de Oposición.

Apertura de lapso Probatorio:

Este Tribunal acuerda abrir el lapso de ocho días hábiles conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes promueven y evacuen las pruebas pertinentes a los fines de esclarecer el hecho controvertido, a los fines de emitir la decisión correspondiente.

-Riela al folio 22 poder apud acta otorgado al abogado K.L.C.A., teniéndose en lo sucesivo a ésta como Representante legal de la ciudadana M.C.Q.C.,

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- Presenta escrito en un folio útil, en el que se opone rechaza y contradice el procedimiento para obtener la prueba mediante solicitud que se convirtió en un contradictorio procesal, sin embargo promueve y evacua las siguientes pruebas:

-promueve y ratifica el contenido de la contestación de la intimación.

-promueve la declaración de la ciudadana L.U. titular d e la cedula de identidad N° V.- 5.125.038, pues es quien gestiona la negociaciones del parcelamiento “La Urbina” que es la persona con quien negocio al inicio y con quien finiquito la relación contractual nacida.

-promueve incidentalmente el reconocimiento de firma de la ciudadana M.C.Q.C., en el talón del cheque, con lo que pretende demostrar con ello que el negocio quedo resuelto al devolverle el dinero entregado a través de dos cheques de la cuenta de L.U..

-Copia certificadas de sendos talones de chequera N°s. y 81003153 y 72003154 ambos presentan el primero la expresión devolución, 60.000, 06-05-2015 , Mireya y una firma ilegible, el segundo se lee devolución, 06-07-2015, 60.000, Mireya, y una firma ilegible. con estos la parte intimada pretende probar el retracto del contrato de la parte requeriente.

Admisión de las pruebas:

Vistas las pruebas presentadas por la parte intimada este Tribunal por auto inadmite la prueba de testigo, y el reconocimiento de firma estampada en la chequera por cuanto son improcedentes e impertinentes no ha lugar en la dilucidación de la presente solicitud de exhibición de documentos, Con respectos a la prueba presentada de los sendos talones de chequera este Tribunal para los efectos solicitados no constituyen prueba determinante de la posesión o no del los instrumentos solicitados, y mas que emanan de una tercera persona y no del contratante (vendedor). De manera que quien juzga la desestima y no les confiere valor probatorio, pues se esta tratando de probar es la tenencia o no de sendos documentos y no sobre el cumplimiento o retracto del mismo. Quedando de este modo desechadas.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE REQUIRIENTE

Ratifica

Pruebas documentales:

-La afirmación de los datos del contenido Documento privado de Opción a compra suscrito el 16 de Octubre de 2014, por los ciudadanos R.J.R.U. titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.581, de este domicilio en su carácter de vendedor de un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Lotificacion “La Urbina” Aldea C.d.G. y La Piscina de esta ciudad de san J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, distinguido N° 14, con una superficie de 136,74 mts2, cuyas medidas y linderos son: NORTE: del vértice V-6 al V-3 con el lote N° 15, mide 17,63 mts; SUR: Del vértice V-4 al V-5, con el lote N° 23, mide 16,69 mts; ESTE: Del vértice V-3 al V-4, con calle interna mide 8,04 mts, y OESTE: NORTE: del vértice V-5 al V-6 con calle interna mide 7,97 mts. Cuyo precio d e la venta es por la cantidad de CIENTO VEINTEMIL BOLIVARES (120.000,000Bs), abonándose en el mismo acto la cantidad de 60.000 Bs, y los otros 60.000 Bs para dentro de tres meses.

A la presente prueba este Tribunal observa que cumple con lo preceptuado en el articulo 436 del código d e Procedimiento Civil a los fines de su admisión y valoración, y con fundamento a esta norma por no haber sido objetado en su contenido se le confiere el valor probatorio por ser el objeto de prueba necesario para que prospere la presente solicitud, además de no haber desconocida por el intimado.

- segundo documento Copia fotostática simple del documento privado de compra y venta suscrito entre la requeriente y el intimado, como consecuencia del primero señalado, en el que la compradora cancela lo restante adeudado en la opción a compra, dándose así la declaración de voluntad de manifestar ambas partes sobre la venta pura y simple del lote de terreno de su propiedad ubicado en la Lotificacion “La Urbina” Aldea C.d.G. y La Piscina de esta ciudad de san J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, distinguido N° 14, con una superficie de 136,74 mts2, cuyas medidas y linderos son: NORTE: del vértice V-6 al V-3 con el lote N° 15, mide 17,63 mts; SUR: Del vértice V-4 al V-5, con el lote N° 23, mide 16,69 mts; ESTE: Del vértice V-3 al V-4, con calle interna mide 8,04 mts, y OESTE: NORTE: del vértice V-5 al V-6 con calle interna mide 7,97 mts. Cuyo precio de venta es por la cantidad de CIENTO VEINTEMIL BOLIVARES (120.000,000Bs), en el que el vendedor declara textualmente “haber recibido de manos de la compradora un cheque de gerencia a su nombre por la segunda parte convenida comprometiéndose a asistir al Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira par al firma del documento en el momento que se le solicite para su debida protocolización”.

Vista que la presente prueba es fundamental para la admisión de la solicitud y valoración de su contenido es que este Tribunal le otorga valor probatorio por su pertinencia y procedencia al presente caso, conforme los señala la norma 436 del Código de procedimiento Civil, y no haber sido desconocido por el intimado.

-Promueve el escrito de oposición presentado por el ciudadano R.J.R.U., que consta en autos quien manifiesta de manera expresa que sí existen los documentos de opción a venta y de venta del cual se esta pidiendo la exhibición, demostrándose la existencia de los mismos; considera que sus declaraciones son prueba concordante y tienen conexión con el hecho controvertido. El merito favorable no es considerado un medio de prueba como se ha aclarado en reiteradas sentencias es en función del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que el juez esta en el deber de de aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de la parte razón por la cual se niega su admisión como prueba.

-Desconoce la firma estampada en los talones de cheque presentados por el requeriente, pues no son su firma, ni ellos constituyen prueba de pago, ya que el ciudadano R.J.R.U. no ha devuelto tal cantidad de dinero a la parte actora, ni ello es lo que se quiere, sino que se de cumplimiento a la venta privada suscrita y la entrega de la posesión del inmueble en referencia. Promover como prueba los argumentos que niegan los dichos del intimado carece de toda validez como medio de prueba, en tal sentido quien juzga la inadmite por improcedente en el presente asunto.

Cursa al folio 31 al 34 y su reverso inclusive escrito de tercería presentado por ciudadana L.U., titular de la cedula de identidad V.- 5.125.038 asistida igualmente por la abogada L.M.N.S. , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.863, como tercero adhesivo quien ratifica el escrito de contestación del requerido, manteniendo y ratificando el fundamento de que la ciudadana M.C.Q.C., imperativamente decidió resolver el negocio devolviéndole en dos partes el costo del terreno de 120.000 Bs. Ya que su hijo Reynaldo esperó a que lo llamara a firmar por un espacio de cinco meses, sin saber de ella hasta la presente solicitud y que las firmas contenidas en sendos talones de la chequera corresponden a la ciudadana M.C.Q.C., resolviendo así la relación contractual, en tal sentido se le pide que reconozca su firma. En la presente solicitud de tercería la parte solicitante ha querido intervenir como testigo y como tercera adhesiva, sobre un hecho que para el presente caso no es relevante ya que no se esta pidiendo demuestre el destrato o cumplimiento de la obligación convenida en el contrato de marras, sino pruebas que demuestren el no tenerla en su poder que no se ha hallan dichos documentos en su poder. En razón de lo expuesto es que esta juzgadora desecha la solicitud de tercería y la inadmite por su impertinencia al presente caso, además de que el acto de promoción es uno solo y no esta sujeto a ser consignado en diversas oportunidades.

- Se observa diligencia del intimado R.R.U., asistido por la abogado L.M.N.S. , en el que rechaza niega y contradice el poder apud acta otorgado a la abogado K.L.C.A. , por las siguientes razones

- que el poder conferido es en carácter de demandada y no es tal cualidad.

-que si es cierto que se realizo tal negociación, pero la requeriente la resolvió y que tales documentos reposan en su poder, sin que haya demostrado que este en poder del intimado, presupuesto requerido por la jurisprudencia.

- que en el poder se le desconoce de facultad para no reconocer la firma estampada por la solicitante M.C.Q.C..

-que si es cierto que recibió los cheques, que nunca expreso por ningún medio haber recibido cantidad, que los cheques son efectos cambiarios , existentes de pago,

- rechaza niega y contradice… (ilegible el quinto punto)

-Que rechaza la falta de cualidad del poder en todas y cada una de sus partes por cuanto aquí no existe demanda, lo que afecta su cualidad.

En sentido generalizado las oposiciones presentadas en la diligencia que antecede, este Tribunal las desecha por cuanto debieron alegarse al momento de la contestación y no en la etapa que se ha acordado para probar sus dichos, en este caso el de no encontrarse en posesión de tales instrumentales. Sin embargo es necesario aclarar los puntos en cuanto al Poder Apud Acta suministrado por la solicitante a su abogado. Es necesario aclara que el Poder Apud Acta se otorga para todas las instancias y recursos tanto ordinarios como extraordinarios del juicio correspondiente, facultando al apoderarado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados por la ley a la parte misma. Otorgándole además facultad de manera expresa. En tal sentido por cumplir con las formalidades requeridas por la ley y encontrarse la abogado K.C. plenamente facultada para realizar todos y cada uno de los actos que velen por la defensa de los derechos e intereses de la parte otorgante es que este tribunal le confiere total eficacia al poder en cuestión.

En este contexto considera quien juzga que hay excesiva redundancia en el cúmulo de escritos presentados por el intimado, ya que todos argumentan repetitivamente, exacerbando el orden procesal.

MOTIVACION

Es necesario señalar, que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, del cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, o sea, la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional y cuyo objeto es la exhibición de documentos privados, originales o en copia, o sobre copias autenticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia auténtica.

De allí que cuando la parte no tenga la disponibilidad material del documento, se puede peticionar que se ordene la exhibición del documento.

La exhibición no es un medio de prueba sino un mecanismo probatorio, que sirve para traer al proceso la prueba documental, cuya presentación se solicita a través de la exhibición. Así, se observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos, mencionando que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento esta o ha estado en manos de la contraparte.

Por tanto, para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado, que la parte requeriente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, la cual deberá reflejar su contenido. Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Además es requisito legal que el requeriente suministre un medio de prueba que indique que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido, para lograr que la prueba sea admitida por el Juez.

En función de lo preceptuado es conveniente señalar el criterio que ha venido sosteniendo el m.T. en numerosas sentencias, como la Nº 02608 del 22 de noviembre de 2006 de la Sala Político Administrativa (caso: Minera Loma de Níquel, C.A. (MLDN)), respecto a los requisitos que deben cumplirse para que sea admisible la prueba in comento, la cual indicó: “(…) Ahora bien, respecto de la señalada prueba, el Capítulo V del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla en sus artículos 436 y 437, la forma a través de la cual puede una parte pedir la exhibición de un documento del que quiere servirse, con fines probatorios, mereciendo destacarse que la misma constituye un medio a través del cual se busca poner al juez en contacto con la prueba que se quiere hacer valer, en este caso, el documento como tal que se encuentra en poder del adversario.

En este contexto, la solicitud de exhibición se hará ante el juez, quien como director del proceso intimará a la persona que, según la manifestación de la parte promovente, posee el documento requerido. Por su parte, para que dicha solicitud de exhibición sea admitida debe cumplirse con varios requisitos, a saber: debe acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido, y que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”.

Aplicando el extracto de la jurisprudencia transcrita al caso bajo estudio, y conforme al análisis de las actas que conforman el presente expediente concretamente del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte requeriente se aprecia que evidentemente presentó la copia fotostática del documento privado de venta , y de igual manera del documento que precedía con los términos claros en que quedo planteado el negocio de Opción de Compra y Venta involucrando en él todos los elementos necesarios para que sea perfeccionado.

Asi mismo quedó comprobado con las afirmaciones del intimado la existencia de un negocio Jurídico consistente en la Venta pura y simple de un inmueble cuyas características y especificaciones constan en el instrumento de marras, admitiendo las afirmaciones de la requeriente, no desconociendo ni impugnando el negocio suscrito, salvo que se opone a los efectos de éste, en cuanto a que argumenta que la ciudadana M.C.Q.C. se retractó del mismo, situación ésta que debe alegar y probar en un procedimiento distinto al caso bajo estudio.

De manera que si el instrumento no fue exhibido en el plazo indicado y no aparece en autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de éste se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Es de resaltar lo expresado por el intimado cuando afirma en el punto final de su contestación cuando alega que “ya no existen los documentos originales … que no se encuentran en poder del intimado sino del solicitante”, dicho que genera una presunción grave frente a la negativa de exhibición, que yendo a la epistemología jurídica a fin de construir una máxima de experiencia valida resulta la mas conocida que dice que quien niega injustificadamente la exhibición de un documento en juicio, frustrando la prueba de la contraparte es para colocarse a salvo de una consecuencia procesal desfavorable.

Ahora bien para que esta presunción sea valida es necesario que el intimado haya probado y desvirtuado tal presunción, que no se halla y que no se hallado en su poder, cuestión que no logro probar. Finalmente comprobamos que están dados los elementos necesarios exigidos por el artículo 426 del Código de procedimiento Civil; para construir la plena prueba, Así tenemos:

“…deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituye por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario…. “

Efectivamente en el presente caso se observa que están dadas tales condiciones como fue demostrado por la requeriente , y como en el transcurso de proceso de exhibición resultó contradictorio el objeto de la litis, esta juzgadora conforme a las pruebas suministradas y de las manifestaciones de las partes así como de las presunciones que a su arbitrio estima, concluye que el texto de la venta definitiva que se suscribió por ambas partes y que consta en la copia fotostática simple agregada a autos es el íntegro convenido por ambas partes, de manera que se tiene por serio y cierto su contenido y autenticidad, derivado o como consecuencia del primero suscrito de opción a compra, suscrito igualmente por ambas partes.

De tal manera que por los razonamientos antes expuestos es que esta Juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de Exhibición de documentos presentada por la ciudadana: M.C.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.123.174, de este domicilio y hábil, sobre el documento de venta privado que cursa en autos, teniéndose como texto fiel y exacto de su original cuyo contenido refiere a la venta privada suscrita por ésta con el ciudadano R.J.R.U. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.368.581. de este domicilio y hábil. Sobre un lote de terreno propiedad de este, ubicado en la Lotificacion “La Urbina” Aldea C.d.G. y La Piscina de esta ciudad de san J.d.C., Municipio Ayacucho del estado Táchira, distinguido N° 14, con una superficie de 136,74 mts2, cuyas medidas y linderos son: NORTE: del vértice V-6 al V-3 con el lote N° 15, mide 17,63 mts; SUR: Del vértice V-4 al V-5, con el lote N° 23, mide 16,69 mts; ESTE: Del vértice V-3 al V-4, con calle interna mide 8,04 mts, y OESTE: NORTE: del vértice V-5 al V-6 con calle interna mide 7,97 mts. Cuyo precio de venta fue por la cantidad de CIENTO VEINTEMIL BOLIVARES (120.000,000Bs), en el que el vendedor declara textualmente “haber recibido de manos de la compradora un cheque de gerencia a su nombre por la segunda parte convenida comprometiéndose a asistir al Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira para la firma del documento en el momento que se le solicite para su debida protocolización”, documento cuyo contenido demuestra el finiquito de venta de dicho inmueble. Por la naturaleza de la solicitud no hay condenatoria en costas. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En Colon, a los 25 días del mes de Octubre del 2016.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

JUEZ PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.M.D.R.J.

En la misma fecha siendo las 2:30AM, se publicó la anterior sentencia.-

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.M.D.R.J.

S.-205-2016

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