Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No. Exp. AP31-F-2009-001634

SOLICITANTE: G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.002, debidamente representada por la Abogada C.G.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.037.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

Acude a esta Instancia ciudadano G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.002, debidamente representada por la Abogada C.G.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.037, a introducir solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que su Partida de Nacimiento que corre por ante la Jefatura Civil de San Juan bajo el No. 537, posee un (01) error material: Cuando se transcribió el primer nombre de G.M.C., antes identificada, colocando GLADIS, cuando lo correcto es GLADYS.

Ahora bien, la presente pretensión la fundamento en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda tramitar la presente solicitud de acuerdo a la explanado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.002, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento No. 537 de fecha 27 de Agosto del 1928, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: GLADIS, debe leerse: GLADYS. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 13 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

EXP. AP31-F-2009-001634.

LS/Ejg/es

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