Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-S-2001-000214

Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. A.J.D., se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. F.E.R.P., se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud de Autorización para Viajar, signada con el N° 2001-775 con nueva numeración BH06-S-2001-000214, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la Solicitud de Autorización para Viajar, propuesta por la ciudadana LOLIMAG G.M., a favor de sus hijos plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 11 de Julio del año 2001, siendo la última actuación en fecha 10-06-2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuelvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 02

DRA. F.E.R.P.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

FERP/lba.-

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