Decisión nº INTERLOCUTORIANº98-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Lilia María Casado |
Procedimiento | Admisión De Recurso |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2014.
204º y 155º
Interlocutoria N° 98 /2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de febrero de 2014, por el ciudadano J.R.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.832.938, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente S&G SOLUCIONES GRAFICAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Área Metropolitana de Caracas) en fecha 19 de febrero de 1993, bajo el Nº 75, Tomo 60-A-Pro, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/R-2012-238, de fecha 01 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impone un impuesto por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES (Bs. 44.108,00), por concepto de multa la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 81.198,00), por concepto de intereses moratorios la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 23.450,00) en materia de Impuesto Sobre la Renta; así mismo contra la Resolución Nº SNAT/GGRJ/GR/DRAAT/2013-0789 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio, en fecha 25 de noviembre de 2013, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/R-2012-238, anteriormente identificada. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
L.M.C.B.
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2014-000047
LMCB/JLGR/gr.