Sentencia nº 1114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primero (1°) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana S.D.C.R.P., titular de la cédula de identidad número V-9.700.316, representada judicialmente por los abogados Judin P.R.P. y M.H.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 155.052 y 164.989, respectivamente, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA JORGE SCHMIDKE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de Mayo de 1988, bajo el n° 40, Tomo 43-A, representada judicialmente por los abogados F.C.D.D. y A.d.J.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.624 y 140.774, en su orden; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, publicó sentencia el 14 de mayo de 2015, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la demanda, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de 20 de marzo de 2015, que declaró con lugar la pretensión incoada.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 21 de mayo 2015 la parte demandada interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 14 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por los Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, delata la demandada que la decisión objeto de impugnación vulneró el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al confirmar la existencia de una la relación laboral, lo cual fue negada por la demandada, aduce que el régimen de distribución de la carga probatoria se fija de acuerdo con dicho artículo, en la forma que la accionada de contestación a la demanda, por tanto le correspondía a la parte actora demostrar la prestación personal del servicio, al haber negado la parte demandada la existencia de vínculo alguno con la demandante.

Señala que la sentencia cuestionada violó el derecho a la defensa y la tutela jurídica efectiva, al infringir el principio de la igualdad procesal de las partes en el proceso, en este orden denuncia:

(…) la recurrida procedió a condenar a nuestra representada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 34 (rectius: 36) del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (sic) sin que de las actas procesales se desprenda que mi representada disponía de más de 20 trabajadores para el periodo 2005 al 2012, y en tal sentido, no debió haber sido condenado al pago (…).

Por último, alega que el tribunal de alzada vulneró normas de orden público, quebrantando el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al confirmar la decisión del a quo, en lo respecta al pago equivalente a 0,75 del valor de la unidad tributaria (U.T.) por cada una de las jornadas de trabajo reclamadas por la demandante, al aplicar retroactivamente el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.147 del 17 de noviembre de 2014, en virtud que condenó el beneficio de alimentación a razón de 0,75 del valor de la unidad tributaria (U.T.), siendo que la relación de trabajo alegada por la demandante concluyó el 5 de septiembre de 2014.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA JORGE SCHMIDKE, S.R.L., contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

______________________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000772

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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