Sentencia nº AVP-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2004-0068

El abogado A.N.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SORZANO & ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo 258-Pro, reformada por documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 6 de abril de 2000, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 57-A-Pro, mediante escrito de fecha 26 de enero de 2004, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 147 de fecha 16 de junio de 2003, dictado por el MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, (hoy Ministro del Poder Popular para la Educación), mediante la cual declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y revocó la Resolución Nº 1 de fecha 8 de enero de 2003, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por la hoy recurrente.

En fecha 29 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala del anterior escrito y sus recaudos y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

Mediante sentencia N° 00264 de fecha 23 de marzo de 2004, esta Sala admitió el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta.

El 1° de abril de 2004, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual ordenó oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de solicitar el expediente administrativo correspondiente.

El 20 de julio de 2004, se recibieron los antecedentes administrativos del caso y en esa misma oportunidad se ordenó formar pieza separada.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Educación, Cultura y Deportes y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a los terceros interesados, conforme lo dispone el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Verificadas las citaciones antes ordenadas, el 20 de octubre de 2004 se libró el cartel de notificación.

El 27 de octubre de 2004, la abogada M.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó instrumento poder mediante el cual acredita su representación.

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel de notificación librado y el 11 del mencionado mes y año consignó ejemplar de su publicación en el diario “El Universal”.

El 7 de diciembre de 2004, compareció el abogado E.S.P.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.688, actuando con el carácter de apoderado judicial del IPASME, se dio por citado en la presente causa y procedió a ejercer “la tercería coadyuvante y por intervención adhesiva como interesado en la presente causa”.

El 19 de enero de 2005, tanto la representación judicial de la Procuraduría General de la República, como la parte recurrente consignaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron reservados por el Juzgado de Sustanciación hasta el día siguiente a aquel en que venciera el lapso de promoción.

Mediante autos separados de fecha 9 de marzo de 2005, el mencionado juzgado admitió las pruebas promovidas por la Procuraduría General de la República y por la representación judicial de la parte recurrente. En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la recurrente en el capítulo segundo de su escrito, ordenó intimar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). A los efectos de su evacuación, fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la intimación, a las 10:00 a.m. De esta actuación, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho organismo.

Verificada la intimación y notificación antes ordenadas, el 20 de abril de 2005, se dejó constancia de la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente.

Concluida la sustanciación de la causa, en fecha 10 de mayo de 2005 se acordó pasar el expediente a esta Sala.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 y en fecha 2 de febrero de 2005, fue electa la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber; Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

El 2 de junio de 2005, se inició la relación y se fijó el acto de informes, el cual fue diferido para el 28 de julio de 2005, a las 11:30 a.m.

En la oportunidad antes señalada tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Procuraduría General de la República, del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y de la representación fiscal, consignándose las conclusiones respectivas.

El día 20 de octubre de 2005, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

El 7 de febrero de 2007, fue electa la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 10 de julio de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 10 de julio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado A.N.G. (…), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sorzano & Asociados, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 0774-A, del 29 de abril de 2002, emanada de la Comisión Reestructuradora del Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (IPASME), que declaró la nulidad absoluta de la Resolución Administrativa

N° 1233, dictada por la referida Comisión el 7 de junio de 2001, mediante la cual aprobó un procedimiento especial en el otorgamiento de créditos de construcción en el Desarrollo Urbanístico Valle Verde, ubicado en San F. deY., Estado Miranda; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 10 de julio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En dieciocho (18) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-039.

La Secretaria,

S.Y.G.

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