Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001004

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N° 01)

JUEZ: DRA. L.V. CAÑAS

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.F. ROCHA

FISCAL 1°: DRA. A.S.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. N.B.

ACUSADO: A.A.C.

VICTIMA: G.R.D.P.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

ALGUACIL: L.G.

Celebrada como fuere en fecha 08/02/2007, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado A.A.C., por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana G.R.D.P., procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 17 de Mayo de 2005, este Tribunal de Juicio N° 01 acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado A.A.C., por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba con presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de UN AÑO contado a partir de la presente fecha, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal imponiendo al acusado de las condiciones que deberá cumplir.

Posteriormente, en fecha 23 de Mayo de 2006, se recibe escrito presentado por la DRA. N.B., Defensora Pública Penal del acusado de autos, solicitando la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Condiciones y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas a su representado, fijando el Tribunal Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue verificada en fecha 08 de Febrero de 2007.

CIRCUNSTANCIAS PREVIAS DE LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral, la Defensora Pública, DRA. N.B., expone: “…Buenas tardes, ciudadana en fecha 17-05-05 fue acordada la suspensión condicional del proceso por un año, durante ese transcurso mi representado cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo con relación al trabajo estable no ha podido mantenerlo por estados de salud sin embargo realiza labores a destajos, a formado una nueva familia, por ello solcito que se declare la extinción de la acción conforme al ordinal 6 ª del 48 del COPP. Es Todo…”.

Se le concede la palabra al Acusado A.A.C. y manifestó “…Yo lo que digo es que no me he metido mas con esa señora, yo tengo mi familia, es todo.

Por su parte la Representante del Ministerio Público DRA. A.S., expuso: “… El Ministerio Publico no esta de acuerdo, y pido que sea declarado sin lugar el sobreseimiento, efectivamente para la fecha 27- de enero el Ministerio Publico solicito al acusado Medidas Cautelares, de la misma manera para la fecha 29-11-04 se presento acusación una vez presentada existe un examen de reconocimiento en la cual la victima presento heridas el Ministerio Publico considero que el precepto jurídico aplicable era el de VIOLENCIA FISICA, se ofreció las pruebas, se realizo audiencia preliminar y se acordó la apertura de juicio, el 17-05-05 la Dra. S.L. vista la admisión de los hechos el acusado acordó la Suspensión condicional del proceso, para la fecha 14-10-05 la victima presente escrito donde manifiesta que el señor se sigue metiendo con ella, por estos motivos el Ministerio Publico considera que se declare sin lugar el perdimiento de la defensa y se acuerde un a prorroga. Es todo. Es todo”.

Acto seguido la Juez del Tribunal Dra. L.V.C.I., le concedió el derecho de palabra a la victima G.M.R., quien manifestó: “…Yo aspiro porque el señor donde me ve me dice que me va a matar y yo no puedo permitir ese riego que cuando termine el proceso me va a matar, lo que le pido es que me deje en paz pero necesito una protección para mi. Es Todo.”

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE NUEVAMENTE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DRA. N.B., quien hizo uso de su derecho a replica y expone lo siguiente: “….. Solicito no estime el pedimento del Ministerio Publico por lo siguiente la victima presenta una comunicación de octubre del 2005 es decir un año y 4 meses que fue presentado, desde la fecha hasta hoy no hay constancia de que se ha metido con la victima, de ser cierto hubiese efectuado nueva denuncia, sencillamente ese escrito que tiene mas de un año, por el contrario se ha mantenido distante en virtud de que tiene una nueva familia, por ello solicito se desestime la solicitud fiscal y decrete el sobreseimiento de la causa .Es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 1º del Ministerio Público de éste Estado, Dra. A.S., a objeto de ejercer su derecho a contrarréplica y expone: “…Quien mas que la victima para decir quien esta sucediendo, por tanto la victima hace su escrito porque estaba facultada para acudir al tribunal o al ministerio publico, por tanto solicito que declare sin lugar el sobreseimiento y acuerde la prorroga porque no se han cumplido las decisiones especificadas en la decisión y la victima mantiene que el acusado la arremete verbalmente. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en atención a lo solicitado por el acusado y su defensa, a los fines de que sea decretada la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Condiciones y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:1- Que en acta de juicio oral y publico de fecha 17-05-05 celebrado por este tribunal a cargo de la Dra. S.L. que acordó la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 42 del COPP en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el ciudadano A.A.C. por el delito de violencia física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en el cual estableció un régimen de `prueba de un año con las condiciones que se establecieron en la audiencia celebrada en la fecha antes señalada. 2- Consta a los folios 134 y 135 del expediente escrito presentado por la victima G.R. mediante el cual manifiesta a este tribunal los problemas que se le vienen presentando con el ciudadano A.C. indicando entre otras cosas que la vigila constantemente la maltrata física y verbalmente solicitando se tomen las medidas pertinentes al caso, este escrito fue presentado en fecha 31-10-05, al folio 136 cursa auto dictado por este juzgado mediante el cual vista la solicitud de la victima cuerda oficiar al Ministerio Publico a los fines que se investigue la veracidad de los hechos narradas y así poder emitir pronunciamiento alguno. Asimismo en esta audiencia en el momento en que se le concedió la palabra a la victima la misma ratifico que en los actuales momentos ha seguido siendo molestada por el ciudadano A.C. y solicito al tribunal le brindara protección, razón por la cual la ciudadana fiscal solicito al tribunal declarar sin lugar el petitorio de la Dr. N.B. de que se acordara a favor del representado el sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento con las condiciones impuestas en fecha 17-05-05 ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del COPP, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en su ordinal 2 y en virtud de que el acusado A.A.C. no ha dado cumplimiento a la condición establecida en el primer particular establecido por este tribunal en fecha 17-05-05 el cual se refería a mantenerse residenciado en un domicilio conocido y distinto al de la victima ciudadana G.R., Participar o dar a conocer al Tribunal en cuanto a la actividad laboral de un empleo determinado, se ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS BAJO el estricto cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación: 1 – Establecer su domicilio en la siguiente dirección en la Barrio La Victoria, Calle 9, casa Nº 4-A, El Viñedo, cerca de la Av. Principal, quedando comprometido a que de cambiar dicha residencia lo notificara al tribunal. 2- Prohibición de visitar lugar de habitación, trabajo de la victima ciudadana G.R., asimismo como se le prohíbe cualquier tipo de agresión física o verbal a la referida ciudadana. 3- Permanecer en un trabajo o empleo y en caso de trabajar por cuenta propia acreditar constancia o participarlo al tribunal del oficio, arte o profesión al que se dedica. 4- Presentarse ante este juzgado cada 60 días durante el tiempo en el que se amplia el régimen de prueba es decir por el transcurso de un año a partir de la presente fecha. 5- Por ultimo el tribunal le indica a ambas partes es decir al acusado y a la victima en que deben de tratar de evitar conflictos que puedan tener un desenlace en hechos de violencia mas graves como el que se conoce el día de hoy y en caso de que se reincida en amabas partes algún tipo de agresión física o verbal participarlo al tribunal y al ministerio publico, por lo DECLARA SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Publica de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por incumplimiento del acusado de las condiciones impuestas por lo que considera que en el presente caso se no encuentran satisfechos los extremos de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS BAJO el estricto cumplimiento de las condiciones que se indican a continuación: 1 – Establecer su domicilio en la siguiente dirección en la Barrio La Victoria, Calle 9, casa Nº 4-A, El Viñedo, cerca de la Av. Principal, quedando comprometido a que de cambiar dicha residencia lo notificara al tribunal. 2- Prohibición de visitar lugar de habitación, trabajo de la victima ciudadana G.R., asimismo como se le prohíbe cualquier tipo de agresión física o verbal a la referida ciudadana. 3- Permanecer en un trabajo o empleo y en caso de trabajar por cuenta propia acreditar constancia o participarlo al tribunal del oficio, arte o profesión al que se dedica. 4- Presentarse ante este juzgado cada 60 días durante el tiempo en el que se amplia el régimen de prueba es decir por el transcurso de un año a partir de la presente fecha. 5- Por ultimo el tribunal le indica a ambas partes es decir al acusado y a la victima en que deben de tratar de evitar conflictos que puedan tener un desenlace en hechos de violencia mas graves como el que se conoce el día de hoy y en caso de que se reincida en amabas partes algún tipo de agresión física o verbal participarlo al tribunal y al ministerio publico. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Publica de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por incumplimiento del acusado de las condiciones impuestas por lo que considera que en el presente caso se no encuentran satisfechos los extremos de ley.

Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N. 01,

DRA. L.V. CAÑAS

EL SECRETARIO,

ABOG. EDWARD POHL

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