Sentencia nº 220 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2011, la abogada M.S.E.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.828, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, intentó recurso de interpretación de los artículos 4, 12, 14, y 19 de la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, “…conforme a las instrucciones expresas impartidas por el Concejo Municipal del Municipio Jiménez, según consta de oficio CMBJ-022011-0 de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por el Secretario de dicho cuerpo edilicio local (…), teniendo en cuenta el principio de especialidad por la materia reconozco su competente autoridad para resolver la presente consulta acerca del alcance e inteligencia del mencionado texto legal...” (folio 1º de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio J. delE.L. y Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, atendiendo a lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios anexándoles copia certificada de esta decisión.

Ahora bien, como quiera que la presente causa se refiere a la interpretación de los artículos citados, y que la decisión que recaiga en ella podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, este Juzgado estima que, en esta oportunidad, debe librarse el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0229/ndp.

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