Decisión nº 251 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE AGOSTO DE 2008

198º y 149º

Mediante escrito consignado por ante este Tribunal Superior, en fecha 10 de marzo de 2007, por los abogados GAUDYS D.P. y Á.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.846.714 y V- 13.548.850, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 48.756 y 101.492, en su orden, domiciliados en A.E.B. y V.E.C. actuando con el carácter de coheredera la primera y ambos como Co-Apoderados Judiciales de la SUCESIÓN DE Á.R.D.O., interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra el Memorando N° 36, emitido por el SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

En fecha seis (06) de m.d.D.M.O. (2008), se ADMITIÓ, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuanto ha lugar en derecho; librándose en la misma fecha el Cartel de emplazamiento.

Resulta pertinente remitirse al artículo 21 antes mencionado, en su aparte 11 dispone:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

Tal como lo establece la norma dispone el recurrente de tres (3) días siguientes a la publicación del cartel, para su consignación en el expediente; y por cuanto el proceso debe seguir un orden en el que se garantice la tutela judicial efectiva, en aras de evitar retardo procesal, la jurisprudencia ha establecido el lapso del que dispone el interesado para retirar, publicar y consignar el Cartel.

Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: G.G.V., reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: J.J.M., que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

.

Ahora bien, en el caso específico de autos, se observa que en fecha 06 de mayo de 2008, se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta a los folios 185 y 186, observándose que en fecha 02 de junio del año en curso, los Abogados GAUDYS DOMÍNGUEZ y A.M.D., mediante diligencia, solicitaron se les expidiera copia simple del cartel de notificación a los fines de su publicación y en fecha 06 de agosto del 2008 solicita nuevamente el Abogado A.M. se le expida copia simple del Cartel de notificación cursante al folio 186 del presente expediente, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no consta que en efecto lo haya retirado para su publicación y consignación en el expediente, en tal sentido debe señalarse que es carga del recurrente impulsar el proceso, correspondiéndole en esta etapa de la causa retirar, publicar y consignar el Cartel dentro del lapso de 30 días de despacho siguientes a la expedición del mismo, actuación esta que no puede suplir el Tribunal, en razón de lo cual, habiendo sido librado el Cartel de Emplazamiento el 06 de mayo de 2008, el lapso para su retiro, publicación y consignación, venció el 01 de agosto de 2008; y por cuanto no consta el cumplimiento de dicho acto procesal, puesto que el recurrente se limitó a diligenciar solicitando una copia simple del mencionado Cartel, pero no lo retiró oportunamente; es por tal razón, que conforme al criterio jurisprudencial supra citado, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por los abogados GAUDYS D.P. y Á.M.D., antes identificados, actuando con el carácter de coheredera la primera y ambos como Co-Apoderados Judiciales de la SUCESIÓN DE Á.R.D.O., contra el Memorando N° 36, emitido por el SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FDO

D.G.R..

MRP/dgr.-

Exp. N° 7015-2008.-

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