Sentencia nº 2294 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas 21 de agosto de 2003

193º y 144º

El 8 de julio de 2003, el abogado J.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.431, actuando como representante judicial de la sociedad civil Sucesora de la Comunidad del Sitio de Suárez y de la sociedad civil Comuneros Adjudicatarios del Lote C-C1 del Sitio Suárez, causahabiente de sus socios en la Comunidad del Sitio de Suárez, solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la radicación del juicio de partición de los comuneros del Sitio de Suárez que se sigue en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un Juzgado de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, con la obligación de suministrarle información a esta Sala mensualmente, acerca del progreso del juicio, en virtud de que en el referido proceso “no se ha avanzado nada”.

Igualmente, solicitó se ordene que todos los juicios relacionados con el Sitio de Suárez sean remitidos al juzgado donde se radique el juicio de partición, atendiendo a que éste es un juicio universal.

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado que, con tal carácter, subscribe el presente fallo.

Único

Para pronunciarse acerca de la nueva radicación solicitada, la Sala estima necesario que la Secretaría de esta Sala oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, informe a esta Sala cual es el estado actual en que se encuentra la causa; cuyo conocimiento le fue atribuida, en virtud de la radicación ordenada en sentencia de esta Sala del 20 de junio de 2002.

La Sala advierte al Juzgado antes mencionado que la no remisión de la información solicitada, será entendida como desacato a lo ordenado por este Alto Tribunal. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala, I.R.U.
El Vicepresidente-Ponente J.E.C.R.
Los Magistrados,
J.M.D.O. A.J.G.G.
P.R.R.H.
El Secretario, J.L.R.C.

Exp. 00-2882

JECR/

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