Decisión nº 106-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de julio de 2012

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº106/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de julio de 2012, por la abogada Kerlly Peraza Marcano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUPLIDORA VAN C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, no se admite el mérito favorable que se desprende de autos en virtud de que no es un medio válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en el siguiente término:

ÚNICO

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión.

Una vez que conste en autos el Oficio librado al Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.. La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto N° AP41-U-2012-000149

JLGR/ymb

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