Decisión nº 093-04 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2004

193º y 145º

DECISION No. 093-04.- CAUSA No. 1E-240-00

Visto el escrito suscrito por la DRA. L.D.L.T., en su carácter de Defensor de la ciudadana S.T., quien goza actualmente del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la cual solícita se decrete la L.P.P.C., este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el lapso establecido de TRES (03) AÑOS, del Beneficio que le fue otorgado en fecha 06-12-2000, y el cual culminó en fecha 12-12-03,así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 07-07-00, que la referida ciudadana cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 17-03-2004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana S.T.D.P., identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana S.T.D.P., plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

DRA. R.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.093-04.-

LA SECRETARIA,

RR/zulay.

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