Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2012, el abogado M.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 2 de marzo de 2012 (folio 43 de este expediente), ante la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ordenó “...a la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A., que proceda de manera inmediata a pagar al ciudadano P.J.L. (…) la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00) conforme al monto de la reparación del vehículo siniestrado, propiedad del referido ciudadano, determinado por el perito avaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre…”, asimismo, sancionó a la mencionada empresa“…con multa de QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.815,00) calculada la misma al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 en fecha 12-01-2007, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor”. (Folio 40 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano P.J.L. en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo que respecta a la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado(folio 24 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1429/DA-JS

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