Se le atribuye competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo y, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, ambos del Régimen Procesal Transitorios del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR