Sentencia nº 806 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2002, los abogados A.T., M.J.M. y D.L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.314, 58.461 y 81.691, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy, contra la sentencia del 6 de julio de 2001, pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra las Resoluciones Nos. R-210-99, 1327-99 dictada por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia el 13 de febrero de 1998, y la Resolución No. 1310-99 por el Alcalde del mencionado Municipio.

El 22 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por diligencias del 4 de diciembre de 2002 y del 20 de febrero de 2003, los apoderados judiciales de la accionante solicitaron a esta Sala pronunciamiento en torno a la admisibilidad de la acción y a la medida cautelar solicitada.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Narró la representación de la accionante como fundamento de la acción de amparo constitucional interpuesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que su representada es una empresa cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones en Venezuela e inició sus actividades en la prestación del servicio de telefonía móvil celular en todo el territorio nacional, para lo cual ha requerido la instalación de antenas repetidoras de señal y estaciones de radio bases.

Que TELCEL se ha visto en la necesidad de efectuar instalaciones de numerosas “Celdas” o estaciones de radio base en todo el territorio y una de éstas la ubicó en la parcela situada en la Urbanización Camoruco, Avenida 102, Montes de Oca, número cívico 137-400, parroquia San J. delM.V. delE.C..

Que para proceder a la adquisición del terreno y a la construcción de la radio base, TELCEL presentó ante la Alcaldía del Municipio Valencia una solicitud de consulta para determinar la factibilidad de la instalación de equipos de telefonía celular en el terreno antes mencionado, la cual fue contestada por oficio No. 264-98, el 29 de mayo de 1998, mediante el cual el mencionado Municipio se pronunció favorablemente en cuanto a la adecuación de la obra a la zonificación que regulaba el lote de terreno.

Que posteriormente, TELCEL solicitó al Municipio la revisión de las variables urbanas contenidas en el oficio No. 264-98. Que la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia respondió la solicitud señalando que debía respetarse los retiros laterales de cuatro metros (4 mts) y la altura máxima permitida de treinta y tres metros (33 mts).

Que en virtud de lo anterior su representada consignó el proyecto para la construcción de la radio base, adquirió el lote de terreno e inició los trabajos necesarios para dicha construcción.

Que el 21 de enero de 1999, TELCEL fue notificada de la Resolución No. R-004-99 del 15 de enero de 1999, mediante la cual la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia ordenó la paralización de la construcción de la radio base, por cuanto, presuntamente su representada incurrió en incumplimiento de las variables urbanas relativas a la altura permitida en el sector y la afectación vial.

Que TELCEL interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo y mediante Resolución No. R-210-99 del 17 de mayo de 1999, la mencionada Dirección declaró inadmisible dicho recurso, ratificó el “incumplimiento de proyecto” constatado por la Resolución Nº R-004-99 y señaló, además, que la factibilidad concedida a su representada mantenía su vigencia, siempre y cuando ésta se adecuara a las variables urbanas fundamentales.

Que contra dicha decisión ejercieron recurso jerárquico por ante el Alcalde del Municipio V. delE.C., el cual, mediante Resolución No. 1310-99 declaró sin lugar dicho recurso, en el que se ratificó el incumplimiento de las variables urbanas fundamentales en el proyecto presentado por TELCEL.

Que mediante Resolución No. R-1327-99, el Alcalde procedió, con fundamento en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativo a la corrección de errores materiales, a corregir la Resolución No. R-1310-99, única y exclusivamente en lo concerniente al retiro vial.

Que en vista de lo anterior, el 24 de noviembre de 1999, TELCEL presentó un nuevo proyecto de edificación por ante la Dirección de Control U. delM.V., para la construcción de la radio base.

Que la mencionada Dirección de Control Urbano , el 20 de diciembre de 1999, dictó la Resolución No. R-642-99, mediante la cual otorgó la constancia de adecuación de las variables urbanas fundamentales para la construcción de la radio base, por lo cual su representada continuó con las instalaciones.

Que, paralelo a este procedimiento administrativo el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy en su carácter de vecino adyacente al terreno propiedad de su poderdante, efectuó desde el mes de enero de 1999 denuncias ante la mencionada Alcaldía, entre estas denuncias expresaba que TELCEL había desacatado la Resolución No. R-004-99, que ordenó la paralización de la obra de instalación de la radio base.

Que el 15 de marzo de 2000, el mencionado ciudadano interpuso recurso de nulidad contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones R-210-99, R-1327-99 y R-1310-99, dictados, los dos primeros por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia y la última por el Alcalde de la mencionada Alcaldía.

Que el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy impugnó unos actos que en nada influían a sus derechos y que en todo caso le beneficiaban, por cuanto dichos actos ordenaban la paralización de las obras para la construcción de la radio base y negaban los recursos administrativos ejercidos por su representada.

Que el único acto que pudo afectar los derechos del referido ciudadano lo constituyó la Resolución No. R-642-99, dictada por la aludida Dirección de Desarrollo Urbano que otorgó las variables urbanas, no obstante dicho acto no fue objeto del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy.

Que el recurso fue admitido mediante auto del 1 de junio de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Que dicho Juzgado ordenó las notificaciones a la Dirección de Desarrollo Urbano, al Alcalde del Municipio Valencia, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, no obstante, omitió ordenar la notificación a TELCEL, quien fue parte en el proceso administrativo que originó los actos recurridos.

Que el mencionado Juzgado Superior declaró improcedente el recurso de nulidad por considerar, entre otras cosas, que el recurrente no contaba con la legitimidad par impugnar los actos recurridos por cuanto dichos actos, en todo caso afectaban los derechos de TELCEL y favorecían sus pretensiones.

Que igualmente la sentencia dictada por el referido Juzgado señaló que el recurrente no había impugnado el único acto que afectaba sus derechos, que lo constituía la Resolución No. R-642-99.

Que el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy apeló de la anterior decisión y el expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin haber notificado a su representada de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior.

Que el 14 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación del recurrente y con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra las Resoluciones R-210-99, 1327-99 y 1310-99, dictadas por la Dirección de Desarrollo Urbano y el Alcalde del mencionado Municipio. Que asimismo, la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó demoler la radio base propiedad de su representada.

Que en razón de lo anterior, interpusieron acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que la misma vulneró los derechos constitucionales de su representada.

Que la sentencia accionada incurrió en violación del derecho a la defensa y al debido proceso de su representada toda vez que ordenó la demolición de la radio base propiedad de TELCEL en un proceso en la que ésta no fue notificada a los fines que pudiera hacerse parte y defender sus derechos e intereses, no obstante la mencionada decisión afectó sus derechos.

Que su representada no tuvo la oportunidad de intervenir en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy y nunca conoció de la existencia de ese procedimiento, por cuanto nunca fue notificada.

Que se vulneró el derecho a la propiedad de su representada sobre la radio base y el terreno sobre el cual se encuentra, toda vez que la orden de demolición impartida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conlleva a la destrucción de dicha estructura, en desmedro de la propiedad que ejercer TELCEL. Que por otra parte, no se le permitió a su representada demostrar que contaba con un acto administrativo firme que nunca fue impugnado y que autorizó la construcción de la radio base.

Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anuló los actos administrativos que ordenaban la paralización de la construcción de la radio base, por lo cual al ordenar la demolición de la radio base, a pesar de que no existía ningún impedimento legal, por cuanto existía un acto firme que autorizó su construcción y la misma Corte había dejado sin efectos los actos que ordenaban la paralización de las obras incurrió en violaciones a los derechos de TELCEL.

Que por otra parte los actos objeto del recurso de nulidad habían sido revocados, cuando el ente administrativo autoriza, dentro de un nuevo procedimiento, la construcción de la radio base.

Que, asimismo la sentencia accionada vulneró el derecho a la actividad económica de su representada, pues imposibilita a TELCEL a continuar prestando los servicios de telefonía móvil celular en la zona de cobertura para la que se instaló la radio base.

Por lo anterior solicitó se restablezca la situación jurídica de su representada en el sentido de que se deje sin efectos la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Igualmente solicitó se decrete medida cautelar innominada a fin de suspender los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se decida la presente acción de amparo e igualmente se ordene al Director de desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia abstenerse de ejecutar la orden de demolición hasta que se decida la acción de amparo.

II DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa:

Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: D.R.M., le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional incoadas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión, del 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente acción de amparo, y así se decide.

III

DEL FALLO ACCIONADO

La decisión accionada es la dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 14 de agosto de 2002, que señaló lo siguiente:

Consideró la Corte, en cuanto a la declaratoria por parte del juzgado Superior referida a la ilegitimidad del recurrente, que los actos administrativos contenidos en las Resoluciones R-210-99, R-1327-99 y R-1310-99, objeto del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Meneses Nessy, en su condición de vecino adyacente a la parcela de terreno en los cuales se permitió la instalación de la radio base, a pesar de no tratarse de actos destinados al recurrente, le afectaba sus derechos, por lo cual estimó que el recurrente poseía legitimidad para actuar.

Por otra parte señaló, que de la lectura de las actas se evidenciaba que se había incurrido en un incumplimiento de las disposiciones normativas urbanísticas, que la autoridad municipal incurrió en una conducta omisiva, al no prohibir a la empresa Telcel la instalación de la radio base y que, por el contrario, se limitó a advertir que se debía verificar la altura y el perfil del eje de la vía.

Que asimismo, en cuanto al alegato referido a que se había producido un cambio aislado de zonificación, el cual se evidenciaba de la voluntad de autorizar la instalación de la antena para telefonía celular, dicha Corte estimó que la Administración en el aludido procedimiento de revisión del incumplimiento del proyecto no se pronunció sobre la extralimitación de la autorización del uso correspondiente a la parcela adyacente a la propiedad del recurrente convalidando el cambio aislado, prohibido en los artículos 102 y 113 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

En razón de lo anterior, anuló los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. R-210-99 y R-1327-99 emanadas del Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia y la Resolución No. R-1310-99, dictada por el Alcalde del Municipio V. delE.C. y ordenó la demolición de las instalaciones de la radio base.

IV DE LA ADMISIBILIDAD Pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y, en tal sentido observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem en virtud de que: 1) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir, el que haya cesado la presunta violación de los derechos denunciados como conculcados; 2) la violación denunciada -de existir- es inmediata, posible y realizable; 3) no aparece de los autos el que sea irreparable la situación jurídica, ni que el accionante haya consentido expresa o tácitamente la denunciada violación, y se constata que la misma ha sido ejercida en tiempo oportuno; 4) el accionante no ha hecho uso de los recursos ordinarios o de los medios judiciales preexistentes; razón por la cual resulta procedente admitir la presente acción, y así se declara.

V

De La MEDIDA Cautelar Solicitada

La medida cautelar solicitada en el presente caso está dirigida a que se suspendan los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que anuló los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. R-210-99 y 1327-99 emanadas del Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia y la Resolución No. 1310-99, dictada por el Alcalde del Municipio V. delE.C. y asimismo ordenó la demolición de las instalaciones de la radio base propiedad de TELCEL C.A.

Observa la Sala que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Al respecto, esta Sala aprecia que, de los hechos narrados por el accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada, y como consecuencia de ello se suspenden los efectos de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de agosto de 2002.

DECISION Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,

  1. -ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados A.T., M.J.M. y D.L.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

  2. - ORDENA la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación.

    Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo.

    3- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Ildemaro Meneses Nessy y del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio V. delE.C., partes en el juicio contencioso administrativo que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.

  3. - ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  4. - ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2002.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de abril de dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

    I.R.U.

    El Vicepresidente,

    J.E.C.R.

    A.J.G.G.

    Magistrado

    J.M.D.O.

    Magistrado

    Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

    El Secretario,

    J.L.R.C.

    Exp. 02-2927

    IRU

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