Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de julio de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 3826

PARTE ACTORA : Ciudadana T.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.818.522, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA : E.M.M. y G.E.G., Inpreabogado Nros 32.715 y 119.215, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA

: Ciudadano V.M.B.S.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.353, domiciliado en la calle 09 y 19 de abril N° 56-10, de la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

DEFENSORA AD- LITEM DE LA

PARTE DEMANDADA : C.S., Inpreabogado N° 130.047.

MOTIVO : DIVORCIO (artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano)

En fecha 16 de septiembre de 2003, fue recibida por distribución, demanda de divorcio incoada por la ciudadana T.O.C., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.M.M., Inpreabogado N° 32.715, contra su cónyuge ciudadano V.M.B.S., ya identificado, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Admitida la demanda en fecha 29 de septiembre de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 08 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano V.M.B., parte demandada en el presente juicio, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que consigna la boleta de citación, junto a la orden de comparecencia sin haber sido posible lograr la citación, a pesar de que se busco insistentemente, no fue posible establecer su ubicación.

Al folio 12 cursa diligencia presentada por la ciudadana T.O.C. ya identificada, debidamente asistida por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, y solicita la citación por cartel del ciudadano V.M.B.S. antes identificado.

Al folio 13 cursa diligencia presentada por la ciudadana T.O.C., titular de la cédula de identidad N° 4.813.522, y otorgó poder apud-acta al abogado E.M.M.I. N° 32.715, certificándolo el secretario del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 14.

Por auto de fecha 20 de julio de 2004, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó emplazar al demandado ciudadano V.M.B.S., por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 15).

Al folio 17 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M., Inpreabogado N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna los carteles de citación ordenados por este Tribunal, cursando los mismos a los folios 18 y 19, ordenándolo agregar el Tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2004, tal como consta al folio 20.

Al folio 21 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se le nombre defensor judicial al demandado de autos.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2004 el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado E.D., Inpreabogado N° 102.812, a quien se ordenó notificar a los fines de aceptar o excusarse al cargo encomendado (folio 22).

Al folio 24 corre boleta de notificación del abogado E.D.I. N° 102.812, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que consigna la presente boleta de notificación por no ser posible establecer la ubicación del abogado antes mencionado.

Por auto de fecha 27 de julio de 2005, se ordenó notificar a las partes intervinientes, la reanudación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 28 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y se da por notificado en nombre de su representada. Al folio 29 cursa boleta de notificación de la ciudadana T.O.C. en su carácter de parte actora sin firmar, y consignada por el alguacil de este Juzgado.

Al folio 30 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se le designe nuevo defensor ad litem al demandado de autos.

Al folio 31 corre diligencia suscrita y presentada por el secretario de este Juzgado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó notificar a las partes intervinientes, para la reanudación del presente juicio, al décimo día de despacho siguiente al auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).

Al folio 33 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y se da por notificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de junio de 2006, el Tribunal dio por notificada a la parte demandante y acordó que vencido el lapso establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se reanudará la presente causa (folio 34).

Al folio 35 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se le designe defensor Ad-Litem a la parte demandada, ciudadano V.M.B..

En fecha 20 de julio de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó designar defensor judicial del demandado de autos ciudadano V.M.B., al abogado Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, Inpreabogado N° 102.394, a quien se ordenó notificar a los fines de aceptar o excusarse al cargo encomendado (folio 36).

Al folio 38 cursa boleta de notificación del abogado Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, Inpreabogado N° 102.394, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.

Al folio 39 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se le designe defensor judicial al demandado de autos, ciudadano V.M.B., ya identificado.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2006, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó designar defensora judicial del demandado de autos a la abogada Nulsy Parra, Inpreabogado N° 77.866, a quien se ordenó notificar a los fines de aceptar o excusarse al cargo encomendado. ( folio 40)

Al folio 42 cursa boleta de notificación de la abogada Nulsy Parra, Inpreabogado N° 77.866, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que consigna la presente boleta, por no ser posible establecer la ubicación de la abogada antes mencionada.

Al folio 43 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se le designe defensor judicial al demandado de autos, ciudadano V.M.B., ya identificado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó designar defensora judicial del demandado de autos ciudadano V.M.B., a la abogada A.C.C., Inpreabogado N° 127.009, a quien se ordenó notificar a los fines de aceptar o excusarse al cargo encomendado. ( folio 44)

Al folio 46 cursa boleta de notificación de la abogada A.C.C.I. N° 127.009, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.

En fecha 19 de septiembre de 2007, comparece la abogada A.C.C., Inpreabogado N° 127.009, y acepto el cargo de defensora judicial en el presente juicio ( folio 47).

Al folio 48 cursa diligencia presentada por el abogado E.M.M.I. N° 32.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la citación de la abogada A.C.C.I. N° 127.009, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y citó a la abogada A.C.C., Inpreabogado N° 127.009, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio.

Al folio 51 cursa boleta de citación de la abogada Ayhleen C.C.I. N° 127.009, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado señalando que consigna la presente boleta, por cuanto fue imposible establecer la ubicación de la referida abogada.

Al folio 52 cursa diligencia presentada por la ciudadana T.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.522, en su carácter de parte actora, y revoca el poder conferido al abogado E.M.M.I. N° 32.715 y otorgó poder apud-acta a la abogada G.G.I. N° 119.215, certificándolo la secretaria de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal ordenó tener como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana T.O.C., ya identificada, a la abogada G.E.J.I. N° 119.215 (folio 53).

Al folio 54 cursa diligencia presentada por la abogada G.G.I. N° 119.215, y solicita se le nombre defensor al demandado de autos ciudadano V.M.B., ya identificado.

Por auto de fecha 21 de abril de 2008 el Tribunal acordó lo solicitado y designó defensora judicial de la parte demandada, a la abogada C.S., Inpreabogado N° 130.047 a quien se ordenó notificar a los fines de aceptar o excusarse al cargo encomendado. (folio 55).

Al folio 57 cursa boleta de notificación de la abogada C.S.I. N° 130.047, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.

En fecha 19 de mayo de 2008, comparece la abogada C.S.I. N° 130.047, y acepto el cargo de defensora judicial en el presente juicio. (folio 58).

Al folio 59 cursa diligencia presentada por la abogada G.G.I. N° 119.215, y solicita la citación de la defensora judicial abogada C.S., acordándolo el Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2008, y ordenó citar a la abogada C.S., a los fines de llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio (folio 60).

Al folio 62 cursa boleta de citación de la abogada C.S.I. N° 130.047, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.

Al folio 63 cursa diligencia presentada por la abogada G.G.I. N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicita copia certificada del expediente en su totalidad.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó expedir las copias certificadas desde el folio 01 hasta el 63 y del presente auto, una vez la parte interesada provea de los medios necesarios para la misma (folio 64).

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 65, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva. Igualmente, cursa al folio 66 el Segundo Acto Conciliatorio, declarando en el mismo la parte demandante que insiste en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva, dejándose constancia en dichos actos de la no comparecencia de la parte demandada. En el acto de contestación de la demanda (folio 67 y su vuelto), comparece la parte demandante, mas no así la parte demandada por sí, ni por medio de su apoderado judicial, ratificando la parte actora en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el libelo de demanda.

Al folio 68, consta auto del tribunal ordenado agregar las pruebas promovidas por la parte actora, las mismas rielan a los folios 69 y su vuelto, admitiendo las mismas en fecha 23 de enero de 2009, en los términos siguientes: como documentales se reproduce el mérito favorable de los autos; para la contenida en las pruebas testimoniales, y se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos M.Y.O.T., Y.G.C., C.A.B.M. y G.S..

Al folio 74, cursa declaración de la ciudadana M.Y.O.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.260. Y al folio 75 el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de la testimonial de la ciudadana Y.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.260.

A los folios 76 y 77, cursan declaraciones de los ciudadanos C.A.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.121, y G.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.822.945, respectivamente.

En fecha 30 de marzo de 2009, inserto al folio 78 consta auto fijándose la causa para la constitución de asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 79 consta auto del Tribunal fijando la causa para Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 80 cursa escrito presentado por la abogada C.S.I. N° 130.047, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadano V.M.B. y solicita sea aplicado el principio de la comunidad de la prueba, y que los medios probatorios consignados en el presente juicio sean valorados en cuanto favorezcan a ambas partes.

Al folio 81 consta auto del Tribunal fijando la causa para observaciones a los informes de la contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 82 consta auto del Tribunal fijando la causa para decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS TRÁMITES PROCESALES, EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS; EL CUAL REALIZARÁ SEGUIDAMENTE:

Pruebas de la Parte Actora:

Junto con el libelo de demanda, la actora trajo a los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos V.M.B.S. y T.O.C., partida de nacimiento del ciudadano A.R., expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, documentos estos que al emanar de un funcionario público con facultad para dar fé pública, quien juzga lo valora como público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y al no haber sido tachado durante el proceso, el mismo hace plena fé de la existencia del vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, así entre las partes como respecto de terceros, de acuerdo al artículo 1359 ejusdem, y así se establece.-

En la oportunidad legal para ello, la parte actora presentó escrito en donde promovió las siguientes:

Como documentales: se reproduce el merito favorable de los autos. Para la contenida en las pruebas testimoniales se fijó el día y hora para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos M.Y.O.T., Y.G.C., C.A.B.M. y G.S..

Tal y como se desprende de los folios 74, 76 y 77, comparecieron por ante este Tribunal, a rendir sus declaraciones los ciudadanos M.Y.O.T., C.A.B.M. y G.S. los cuales fueron interrogados por la abogada G.E.G.G., apoderada judicial de la parte actora, desprendiéndose de sus declaración que conocen a los esposos Brizuela Ochoa, que son cónyuges entre sí, que el ciudadano V.M.B.S. abandonó el hogar que conformaba con la ciudadana T.O.C. y su hijo A.R.B.O..

En cuanto a la testimonial de la ciudadana Y.G.C. ya identificada, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto la misma, no fue evacuada.

Concatenadas las declaraciones de los testigos minuciosamente, se observa que sus deposiciones no se contradicen entre sí ni con los hechos alegados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente, las mismas son contestes en afirmar que conocen a los cónyuges, que el ciudadano V.M.B.S., abandonó el hogar común desde hace mas de 20 años aproximadamente, incurriendo así en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual manifiesta en dicho ordinal, El Abandono Voluntario; por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio a la misma, y así se decide.

Ahora bien, la parte actora demanda la disolución del vinculo matrimonial bajo la pretensión de que las afirmaciones del escrito libelar configuran la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano; es decir, El Abandono Voluntario, la cual es causal g.d.D., donde cabe las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber de vivir juntos y de socorrerse mutuamente, por lo que será causal de Divorcio el hecho de que uno de los cónyuges abandone sin justa causa al otro cónyuge.

El artículo 137 Ejusdem establece:

..Del matrimonio se derivan las obligaciones de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente...

Es este deber de convivencia LA BASE FUNDAMENTAL DEL MATRIMONIO, la obligación que señala el artículo 137 del Código Civil Venezolano, se impone a cada cónyuge y corresponde lógicamente el derecho del otro esposo, de EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. Tal derecho ES IRRENUNCIABLE porque viene a constituir uno de los elementos integrantes del matrimonio en sí; sin el cual la sociedad conyugal NO PUEDE SUBSISTIR.

El matrimonio como asociación SUI GENERIS, de naturaleza especial, fuente y origen de situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes para obtener así su normal desarrollo. La verdadera integración de ese conjunto heterogéneo NO SE LOGRA SIN ESA CONVIVENCIA. El mantenimiento del mutuo respeto y reciproco cariño, la convivencia es indispensable para la CONSOLIDACION DEL MATRIMONIO Y LA FORMACION DE LA FAMILIA.

El artículo en análisis establece LA OBLIGACION RECIPROCA DE S.E.E.. Este auxilio viene a ser el aludido en el artículo 139 Ejusdem, mediante el cual los esposos CONTRIBUYEN EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES ECONOMICAS, A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES. La norma planteada alude EL SOCORRO MORAL Y ESPIRITUAL, entre otros.

Ahora bien, demostrados por la parte actora el hecho en que fundamenta su pretensión Y NO HACIENDO LA PARTE DEMANDADA USO DEL RECURSO PROBATORIO que desvirtuara lo alegado en el escrito de demanda, la presente acción DEBE PROSPERAR. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana T.O.C., contra su cónyuge ciudadano V.M.B.S., ya identificados, fundamentado en las causales segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal; según Acta N° 95 de fecha 30 de mayo de 1978.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 27 día del mes de julio de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 01:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

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