Sentencia nº 00033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0566

Mediante oficio Nº CSA-2007-1885 de fecha 26 de abril de 2007 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados L.H. y J.T.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 76.948 y 77.217, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1955, bajo el N° 90, Tomo 5-B; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE S.A. Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), quien actuó por delegación del Ministro de Salud y Desarrollo Social según la Resolución N° 021 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.387 del 24 de febrero de 2006, mediante la cual impuso a su representada sanción de multa y ordenó su clausura temporal por noventa (90) días.

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006 por la referida Corte, en la cual se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

El 30 de mayo de 2007 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por decisión dictada el 14 de junio de 2007, publicada el 19 del mismo mes y año bajo el N° 1.050, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de agosto de 2007 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, con el objeto de decidir la admisibilidad del recurso ejercido y la acción de amparo cautelar.

Mediante sentencia de esta Sala dictada el 2 de octubre de 2007, publicada el 3 del mismo mes y año bajo el N° 1.621, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 11 de octubre de 2007 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 17 de octubre de 2007, el referido Juzgado ordenó notificar la decisión dictada el 2 de octubre de 2007 a la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A. y a la Dirección General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como a la Procuraduría General de la República.

En fechas 30 de octubre de 2007, 6 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia de las notificaciones practicadas al Director General de S.A. y a la Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a la Procuradora General de la República y a la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A., respectivamente.

Mediante auto del 26 de junio de 2008 el Juzgado de Sustanciación, al advertir que en el caso de autos no se verifica la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Salud, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de dicho Organismo. Igualmente, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el expediente administrativo correspondiente.

En fechas 22 y 23 de julio y 5 de agosto de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Salud, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

El 25 de septiembre de 2008 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante diligencia del 28 de octubre de 2008 el abogado N.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “...Por cuanto la firma INDUSTRIAS FARCOSMÉTICAS ASOCIADAS INDUFARAS C.A., parte recurrente en este proceso, no retiró y, por ende, no publicó el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los treinta (30) días continuos luego de su expedición (…) debe entenderse como desistido el presente recurso de anulación…” (sic).

El 11 de noviembre de 2008 el apoderado judicial de la República, solicitó “remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los efectos que se pronuncie sobre el desistimiento del presente recurso…” (sic).

Por auto de igual fecha, al constatar el Juzgado de Sustanciación que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a efectos de su publicación dentro del lapso legalmente establecido, ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 19 de noviembre de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir lo conducente.

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2008, la abogada E.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó a la Sala se declare desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido “en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento.”

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento planteada por el representante judicial de la República y, a tal efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de esta decisión).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin que hasta la fecha de la presente decisión el mismo haya sido retirado por la parte accionante; por lo tanto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en el criterio sentado por esta Sala en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el cual se ratifica en esta oportunidad, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Industrias Farcosméticas Asociadas Indufaras, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0179 de fecha 21 de junio de 2006, dictada por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), mediante la cual se le impuso a la sociedad mercantil recurrente sanción de multa y se ordenó su clausura temporal por un lapso de noventa (90) días.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00033.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR