Toma de posesión luego del 10-E divide a expertos

Opuestas son las opiniones que se han generado con respecto al escenario que planteó el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. El sábado el diputado aseguró que si Hugo Chávez no acude el 10 de enero al Parlamento para su toma de posesión no debe declararse su falta absoluta ni debe asumir la Presidencia quien encabece el Poder Legislativo por una razón muy simple: la Constitución prevé que el mandatario electo pueda juramentarse posteriormente ante el Tribunal Supremo de Justicia si su falta ante la Asamblea Nacional se debe a una situación sobrevenida. Juan Carlos Apitz, ex juez de la corte 1° de lo contencioso administrativo, cree que la propuesta de Cabello está ajustada a la carta magna. Enrique Sánchez Falcón, especialista en Derecho Constitucional, considera lo contrario. Sorprendentemente me toca coincidir con Cabello. En efecto. el artículo 231 de la Constitución plantea dos hipótesis con respecto a la toma de po sesión del presidente electo. Por un lado está la hipótesis de que se juramente el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, y por el otro está el escenario de que si por alguna situación sobrevenida no puede hacerlo, se juramente posteriormente ante el TSJ. Lo que el parlamentario está diciendo suena razonable, aseveró Apitz. El ex juez explicó que una si tuación sobrevenida puede ser cualquier hecho imprevisto que ocurra entre la proclamación ante el Consejo Nacional Electoral del candidato electo que en el caso de Chávez ocurrió el pasado 10 de octubre y la fecha de su toma de posesión. Lo que ocurre es que la Constitución no es clara en cuanto al limite máximo en el que el TSJ puede juramentar al presidente. Eso debe ser objeto de interpretación por parte de una Sala Constitucional que pueda resolver el asunto de manera imparcial en una decisión en la que se concilie...

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