Decisión nº 4TASENTENCIAOCTUBRE2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado O.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos G.V., NELSON TRASMONTE, YBRAHIM YRAOLA, A.R., EYILDE PEREIRA, SEGUNDO VALLES y R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.828.752, 3.676.356, 7.306.335, 3.091.445, 7.381.388, 7.479.206 y 11.803.149, respectivamente; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

    1. - Promueve Actas de Inspectoría del Trabajo de fechas 22 de Agosto de 1997, 12 de Septiembre de 1997, y 07 de Octubre de 1997.

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    CAPITULO 2. LA CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO 1992-93:

    Este Tribunal no la Admite toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, en razón de que el Juez conoce el derecho, basta que la parte alegue la existencia de las mismas. Y así se decide.

    CAPITULO 3. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Esta Juzgadora observa que siendo la prueba a exhibir la Contratación Colectiva de Trabajo 1992-93, la misma No se Admite toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, en razón de que el Juez conoce el derecho, basta que la parte alegue la existencia de las mismas, aunado al hecho que dicho Contrato Colectivo de Trabajo se encuentra anexada a las actas procesales. Y así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado O.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos G.V., NELSON TRASMONTE, YBRAHIM YRAOLA, A.R., EYILDE PEREIRA, SEGUNDO VALLES y R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.828.752, 3.676.356, 7.306.335, 3.091.445, 7.381.388, 7.479.206 y 11.803.149, respectivamente; SEGUNDO: La parte demandada no presentó prueba alguna, pero por tratarse por un ente público, goza de los privilegios procesales. Así se establece.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABG. H.A.

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de Octubre de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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