Sentencia nº AMP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veinte (20) de enero de 2015

204º y 155º

El Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adjunto a oficio N° 313-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, recibido en esta Sala el 27 del mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento “derivado de un contrato de un local comercial” interpuesta por la ciudadana J.R.T. (cédula de identidad N° 18.006.457), actuando como administradora de la sociedad mercantil FOTOLITO RODRÍGUEZ & TUDARES COMPAÑÍA ANÓNIMA (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el N° 52, Tomo 16-A), asistida por los abogados J.A.C. y H.P.R. (números 130.325 y 132.882 de INPREABOGADO).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, por sentencia del 17 de octubre de 2014, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 28 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa:

Mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2014 el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual le correspondió conocer previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, “LA IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN” y ordenó la remisión del expediente a esta Sala “POR CONSULTA OBLIGATORIA”, con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, artículos 5 y 27.

Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente:

(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial (…)

(Resaltado de la Sala).

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el artículo 27, antes mencionado, ya ha sido creada. Por lo tanto, y a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que informe a esta M.I., si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de enero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 001.
La Secretaria, Y.R.M.

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