Sentencia nº AMP-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

Mediante Oficio Nº 0023-15 de fecha 08 de enero de 2015 (recibido en esta Sala Político-Administrativa el 16 del mismo mes y año) el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala el expediente signado con el Nº 3101 (de su nomenclatura), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de septiembre de 2013 por el abogado E.H. SUERO (INPREABOGADO N° 84.160), actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio PFIZER VENEZUELA S.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda [hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda] el 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A).

El referido recurso fue incoado contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ante la solicitud formulada por la contribuyente en fecha 31 de mayo de 2013 de “declaratoria de prescripción” de la Resolución de Multa N° APAV-DO-URAE-2005-002945 del 4 de agosto de 2005 dictada por el Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia del aludido Servicio, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y, en consecuencia, de la Planilla de Pago Forma 99081 N° 0590008143 de fecha 22 de agosto de 2005, por la cantidad hoy equivalente a ciento cuarenta y seis mil seiscientos diez bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 146.610,98).

La remisión se efectuó para que esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, se pronuncie acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1365 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de julio de 2014 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Pfizer Venezuela S.A.

En fecha 29 de enero de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir sobre la consulta obligatoria de la sentencia definitiva N° 1365 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de julio de 2014; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el aludido Juzgado mediante Oficio N° 1187-13 del 9 de octubre de 2013, recibido el 11 de noviembre de 2013 (folios 30 y 31) solicitó al Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviara a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, el mismo no fue remitido.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir tanto al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como al Gerente de la Aduana Principal Aérea de Valencia en el Estado Carabobo la remisión de la totalidad del expediente administrativo perteneciente a la contribuyente Pfizer Venezuela S.A., debidamente foliado.

La solicitud anterior obedece a que en el expediente judicial cursa información cruzada entre las nombradas Gerencias -referida a la competencia de cada una de ellas para decidir sobre la prescripción alegada por la contribuyente- de cuyo contenido surgen dudas respecto de la ubicación del expediente administrativo.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que las mencionadas Gerencias envíen a esta Sala el original o copia certificada de lo peticionado, concediéndoseles un lapso de dos (2) días continuos, por concepto de término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Verificado el referido plazo, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 039, el cual no está firmada por la Magistrada Bárbara César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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