Sentencia nº AP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2014

Años 203º y 155º

El 30 de noviembre de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° TS9° CARC SC 2012/2083 de fecha 22 de noviembre de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael LANDAETA MATHEUS (INPREABOGADO N° 380), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil S.A. MENEVEN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-086 de fecha 25 de julio de 1989, emanada de la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La remisión tuvo lugar en virtud de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2010 por el Tribunal remitente, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en esta Sala para conocer el recurso interpuesto.

El 4 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada M.M.T. a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 11 de diciembre de 2011 la Magistrada M.M.T. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada M.M.T., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 11 de diciembre de 2012 la Magistrada M.M.T. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

Tercero: en el caso bajo estudio, la representación judicial de la sociedad mercantil S.A:, Meneven, pretende la nulidad de la Resolución N° DGSJ-3-1-086, de fecha 25 de julio de 1989, emanada de la Contraloría General de la República, institución a la cual representé en esta causa por ante el tribunal a quo. Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de conocer la presente controversia. Es todo

.

Específicamente, la Magistrada M.M.T. se inhibió por haber representado a la Contraloría General de la República en la presente causa ante el Tribunal remitente.

Así las cosas, de la revisión del expediente, consta a los folios 81 y 84 diligencias consignadas por la prenombrada Magistrada en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, cuyo poder se evidencia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.531 de fecha 27 de septiembre de 2006, circunstancia que constituye un impedimento para que la Magistrada M.M.T. conozca la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada M.M.T. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada M.M.T., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada M.M.T..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 010.

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