Sentencia nº AMP-170 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : AMP-170 N° Expediente : 2015-0831 Fecha: 21/10/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia dictada en fecha 18.12.2014, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Motores SILRO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 2245 del 03.07.2003 emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Decisión:

La Sala ORDENA requerir al Gerente Regional del Estado Guárico del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la remisión del expediente administrativo relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2245 del 3 de julio de 2003 emitida por la Gerencia General de Tributos del señalado Instituto, que deberá contener lo expuesto en el texto del presente fallo.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX---- 181973-AMP-170-211015-2015-2015-0831.html

Caracas, veinte (20) de octubre de 2015

205º y 156º

Mediante Oficio Nro. 157/2015 de fecha 21 de mayo de 2015, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 6 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AF48-U-2003-0000576 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido el 23 de noviembre de 2003 por el abogado P.C.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.810, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio MOTORES SILRO, C.A., representación que se evidencia a los folios 18 y 19 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa en fecha 22 de noviembre de 1982 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000267 de fecha 18 de diciembre de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil, por cuanto la representación judicial del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) no interpuso el recurso de apelación contra el referido fallo, aún cuando resultó parcialmente contrario a los intereses del mencionado ente parafiscal.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 112, se trata de un recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2245 del 3 de julio de 2003 dictada por Gerencia General de Tributos del referido Instituto, por la cual fueron confirmadas las Actas de Reparo Nros. 041446 y 041447 emitidas en fecha 26 de junio de 2002 por la Oficina de “Ingresos Tributarios Guárico” del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y se estableció a cargo de la recurrente la obligación de pagar las sumas actuales de: (i) Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 8.566,73), por concepto de aportes del Dos Por Ciento (2%) y el Medio Por Ciento (½%), previstos en el artículo 10 (numerales 1 y 2) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde el segundo trimestre de 1996 hasta el primer trimestre de 2002; y (ii) Doce Mil Veintitrés Bolívares con Once Céntimos (Bs. 12.023,11) por sanciones de multa, según lo dispuesto en los artículos 74, 85, 97 y 99 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como también de acuerdo a lo contemplado en el artículo 81 del citado Texto Normativo Orgánico de 2001, aplicables en razón del tiempo.

En fecha 12 de agosto de 2015 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. pronunciarse sobre la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000267, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2014; sin embargo, no consta en autos la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de revisar los puntos del fallo de instancia desfavorables al ente parafiscal.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Gerencia Regional del Estado Guárico del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) -en razón de haber sido la Oficina de la Administración Parafiscal que levantó las Actas de Reparo Nros. 041446 y 041447 de fecha 26 de junio de 2002-, la remisión del expediente administrativo relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2245 del 3 de julio de 2003 emitida por la Gerencia General de Tributos del señalado Instituto, que deberá contener lo siguiente: (i) la P.A.N.. 010-02-07 del 13 de marzo de 2002, donde fue autorizado el funcionario W.G.A., titular de la cédula de identidad Nro. 6.433.432, para realizar la investigación fiscal; y (ii) de ser el caso, las Actas de Requerimiento o documentos similares, mediante las cuales el funcionario actuante solicitó a la recurrente la información necesaria para realizar la fiscalización.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Gerente Regional del Estado Guárico del Instituto recurrido a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, por encontrarse ubicada la sede de esa Gerencia en la ciudad de San J.d.L.M.d.E.G., contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Igualmente, se advierte a la parte requerida que la no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencidos los plazos antes indicados, se otorgará a la recurrente cinco (5) día continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, en virtud de tener su domicilio procesal situado en la ciudad de Valle de La P.d.E.G., a fin de exponer lo que estime pertinente en el proceso.

Finalmente, se ORDENA notificar de este auto para mejor proveer a la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tomando en cuenta que esa máxima autoridad tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer la representación judicial de dicho Instituto en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 42 de su Ley de creación de 2014.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 170.
La Secretaria, Y.R.M.

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