Decisión nº FG012010000338 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 05 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-R-2009-007047

ASUNTO : FP01-R-2010-000157

JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000157

Nro. Causa en Alzada FP12-P-2009-007047

Nro. Causa en Instancia

RECURRIDO: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.

RECURRENTE: ABG. F.R.G.

(Fiscal Decimo primero del Ministerio Público)

IMPUTADO: L.A.S. BERENGEL

DELITO: ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público; en los siguientes términos:

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio 48 al 52 del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

…Ahora bien no puede dejar pasar por desapercibido las circunstancias de la entrevista rendida por el imputado por ante el despacho fiscal que sustancia la presente investigación, en la cual el referido careció de la asistencia letrada, aun y cuando para la fecha este se encontraba debida e indubitablemente individualizado, incumpliéndose a su vez con la obligación de parte del Titular de la Acción Penal, de previo a cualquier intervención del imputado de autos en la investigación sustanciada, dar cumplimiento al Acto Formal de Imputación, circunstancia violada de las normas del debido proceso, y de la Jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en lo que respecta al referido acto de investigación, en esta oportunidad se va a decretar su NULIDAD de conformidad a las disposiciones del Numeral 1º del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que se pronuncia que el vicio que se desprende de la misma no puede ser objeto de subsanación. Corresponde en esta oportunidad establecer el alcance de la Nulidad decretada de conformidad a las disposiciones del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como en esta ocasión se hace la aclaratoria que la nulidad decretada solo afecta al Acta de Investigación o Acta de Entrevista, a la cual se ha hecho referencia, manteniendo plena vigencia los actos anteriores y posteriores a la realización de la diligencia de investigación objeto de Nulidad (…) Por las circunstancias fácticas y jurídicas objeto de decantación el encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARACIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público, en el asunto penal que hoy nos ocupa, realizada por el imputado, ciudadano L.A.S.B., identificado en autos, por intermedio del Defensor Privado, Abg. J.R.G.O., igualmente identificado, por la violación por parte de la vindicta publica a las disposiciones de los artículos 25 y 49 Numeral 1º, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

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DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la decisión antes referida, el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

…Este Representante Fiscal, considera que el acta de entrevista realizada en fecha 28-11-2007, según costa en la pieza Nº 2 folio 370 correspondiente L.A. BERENGUEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscalía Décima Primera se materializó con ocasión a las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que existe una denuncia ante el Ministerio Público formulada en principio por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR y otros, quienes alegan la presunción de la existencia de la comisión de ciertos y determinados delitos, motivados a los señalamientos en contra del referido ciudadano, lo que amerito librar una solicitud de comparecencia a los fines que este aportara desde el inicio del proceso todos y casa uno de los elementos que considere para desvirtuar la pretensión de quienes lo señalan, sin la necesidad de realizar el acto formal de imputación, sin el menoscabo del respeto y las garantías constitucionales que bien este Representante del Ministerio Público, a tenido, de allí que no se hace necesario la presencia de su abogado de confianza, pues no se trata del acto formal de imputación, tal y como se realizara en días posteriores, es decir en fecha 14 de enero del año 2009, ante la sede fiscal, cumpliendo para ellos con todas las exigencias y requisitos establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se observa en la pieza 2 folio 328 de la causa signada bajo el Nº FP12-P-2009-007047 (…) PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Representante del Ministerio Público, solicita formalmente sea declarado Con Lugar, el presente Recurso de Apelación, del auto de fecha 27-01-2010, y en consecuencia se mantenga vigente el acta de entrevista de fecha 28-11-2007, al ciudadano L.A. BERENGEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscalía Décima Primera, toda vez que la referida entrevista representa un acto de investigación, realizado en el marco de la atribuciones del Ministerio Público…

.

III

Cuando se interpone un recurso de apelación debe el juez de la causa hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el Recurso de Apelación, enmarcado en alguno de los siete ordinales del artículo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En atención a ello se observa: En fecha veintidós (22) de Julio de 2010, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, admitió de conformidad con lo establecido en el Artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación planteado por el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, quien encuadra su acción rescisoria en el ordinal 5º de la señalada norma 447 Ejusdem, razón por la cual tiene legitimidad y agravio exigidos por la Ley.

IV

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Del estudio del contenido del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público, por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto expone los razonamientos que de seguidas se explanan.

Del escrito contentivo de la Apelación incoada, se desprende lo siguiente: “…Este Representante Fiscal, considera que el acta de entrevista realizada en fecha 28-11-2007, según costa en la pieza Nº 2 folio 370 correspondiente L.A. BERENGUEL SOLANO, ampliamente identificado en la sede de la Fiscalía Décima Primera se materializó con ocasión a las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que existe una denuncia ante el Ministerio Público formulada en principio por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE SALAZAR y otros, quienes alegan la presunción de la existencia de la comisión de ciertos y determinados delitos, motivados a los señalamientos en contra del referido ciudadano, lo que amerito librar una solicitud de comparecencia a los fines que este aportara desde el inicio del proceso todos y casa uno de los elementos que considere para desvirtuar la pretensión de quienes lo señalan, sin la necesidad de realizar el acto formal de imputación, sin el menoscabo del respeto y las garantías constitucionales que bien este Representante del Ministerio Público, a tenido, de allí que no se hace necesario la presencia de su abogado de confianza, pues no se trata del acto formal de imputación, tal y como se realizara en días posteriores, es decir en fecha 14 de enero del año 2009, ante la sede fiscal, cumpliendo para ellos con todas las exigencias y requisitos establecidos en Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se observa en la pieza 2 folio 328 de la causa signada bajo el Nº FP12-P-2009-007047…”.

Asimismo, se extrajo de la decisión recurrida: “…Ahora bien no puede dejar pasar por desapercibido las circunstancias de la entrevista rendida por el imputado por ante el despacho fiscal que sustancia la presente investigación, en la cual el referido careció de la asistencia letrada, aun y cuando para la fecha este se encontraba debida e indubitablemente individualizado, incumpliéndose a su vez con la obligación de parte del Titular de la Acción Penal, de previo a cualquier intervención del imputado de autos en la investigación sustanciada, dar cumplimiento al Acto Formal de Imputación, circunstancia violada de las normas del debido proceso, y de la Jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en lo que respecta al referido acto de investigación, en esta oportunidad se va a decretar su NULIDAD de conformidad a las disposiciones del Numeral 1º del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que se pronuncia que el vicio que se desprende de la misma no puede ser objeto de subsanación. Corresponde en esta oportunidad establecer el alcance de la Nulidad decretada de conformidad a las disposiciones del artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como en esta ocasión se hace la aclaratoria que la nulidad decretada solo afecta al Acta de Investigación o Acta de Entrevista, a la cual se ha hecho referencia, manteniendo plena vigencia los actos anteriores y posteriores a la realización de la diligencia de investigación objeto de Nulidad (…) Por las circunstancias fácticas y jurídicas objeto de decantación el encargado del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARACIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público, en el asunto penal que hoy nos ocupa, realizada por el imputado, ciudadano L.A.S.B., identificado en autos, por intermedio del Defensor Privado, Abg. J.R.G.O., igualmente identificado, por la violación por parte de la vindicta publica a las disposiciones de los artículos 25 y 49 Numeral 1º, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Tal y como se desprende de lo anteriormente transcrito, observa esta Sala Colegiada, que el recurrente quien representare al Ministerio Público, se encuentra en disconformidad con la decisión recurrida en razón de la nulidad del Acta de Entrevista de fecha 28-11-2007, que fuere realizada al ciudadano L.A. BERENGEL SOLANO, cuya entrevista fuere practicada por el Ministerio Público, si n la presencia de un Abg. Defensor que asistiera al en causa en cuestión.

Ahora bien, Ley Orgánica del Ministerio Público atribuye la competencia del Ministerio Público como titular de la Acción Penal estableciendo en su artículo 16, ordinal 3 “…Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por si mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras o demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración…”. Siendo ello así, se encuentra dentro de la competencia funcionarial de la vindicta Pública Ordenar, Dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal, practicar por si mismo actividades indagatorias, ello con el fin del esclarecimiento de los ellos.

Lo anterior explicado, comprende una situación distinta al acto de imputación, cuya facultad de la misma manera le compete al Ministerio Público, como lo explica la Sentencia Nº 1449 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1022 de fecha 08/11/2000 La imputación de hechos es una figura que se distingue de la formulación de cargos porque en aquélla el fiscal del Ministerio Público le atribuye al imputado la comisión de un hecho determinado e indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ese hecho ocurrió…”, Sentencia Nº 744 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A07-0414 de fecha 18/12/2007 “...acto de imputación, al cual alude el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, este consiste en un acto particular por medio del cual los Fiscales del Ministerio Público comisionados para el caso específico, señalan o identifican como autor o partícipe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal...” y el Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III,

artículo 108: “…Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (…) 8. Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible…”;

En razón de lo anterior, es preciso distinguir en un Acto de imputación y un Acta de Entrevista, ya que si bien es cierto, ambos son atribuciones y competencia del Titular de la Acción Penal, es decir, el Ministerio Público, no es menos cierto que surtan los mismos efectos, en el señalado acto de imputación es obligatoria que el encausado este asistido de un Defensor, bien sea privado o publico, como lo señala Sentencia Nº 568 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006 “…El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal….”; ello en razón de que el Derecho a la Defensa es inviolable.

No obstante, como se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, el Acta de Entrevista de fecha 28-11-2007, anulada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, no se trataba de un Acto de Imputación formal, que puede ser satisfecho además en la realización de la Audiencia de Presentación, según sentencia Nº 1381, de Sala Constitucional, Exp. N° 08-0439, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, por tal motivo esta Sala no encuentra violación a normas relativas al Debido Proceso, al derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.

Es por todo lo anteriormente señalado y observándose el pronunciamiento dictado, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones estima procedente declarar Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 27-01-2010, por el Tribunal Cuarto en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se retrotrae la causa, al estado de que un Tribunal en función de Control distinto al que emitiera la decisión objetada se pronuncie sobre la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ABG. F.R.G., en cu condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 27-01-2010, mediante la cual declara Parcialmente Con Lugar, la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 27-01-2010, por el Tribunal Cuarto en funciones de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se retrotrae la causa, al estado de que un Tribunal en función de Control distinto al que emitiera la decisión objetada se pronuncie sobre la Solicitud de Nulidad de Absoluta (sic) de la Totalidad de los Actos de Investigación adelantados por el representante del Ministerio Público.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. O.A. DUQUE JIMENEZ DRA. GILDA MATA CARIACO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GILDA TORRES ROMAN.

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