Sentencia nº AMP-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 28 de abril de 2009

199º y 150º

Mediante Oficio Nº 303/08 de fecha 09 de junio de 2008 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2001, en copia certificada la sentencia N° 1063 dictada por el Tribunal remitente el 06 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados L.F.P., S.S.G. y M.V.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del entonces Distrito Federal “el 29 de noviembre de 1895”, bajo el N° 41, Tomo 1895-1901 a los folios 38 Vto; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 39, Tomo 159-A-Sgdo, representación que consta en el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 15 de enero de 2007, bajo el N° 42, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GCE-DJT-2006-3399 de fecha 24 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se “declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil cinco (2005) por la recurrente (…), y por vía de consecuencia, confirma la P. deI. deC. N° GCE/DR/ACDE/2005/220 de fecha nueve (09) de septiembre de dos mil cinco (2005), relativa a las obligaciones derivadas del Impuesto al Valor Agregado, establecidas en los artículos 28, 29 y 31 de la Ley Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al período de imposición de septiembre de dos mil (2000), por la cantidad de DOS MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.002.243.896,00)”, actualmente expresada en Dos Millones Dos Mil Doscientos Cuarenta Tres Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 2.002.243,90).

Por auto para mejor proveer N° 096 del 18 de septiembre de 2008, esta Sala solicitó al Tribunal de instancia que remitiese el expediente judicial, a los fines de resolver la aludida consulta, lo cual se cumplió el 11 de noviembre de 2008.

Ahora bien, revisada la totalidad de la documentación cursante a los autos, se advierte que en el expediente administrativo remitido por la Administración Tributaria al Tribunal de la causa, no consta el Acta de Requerimiento Nro. GCE/DR/ACDE/2004/0179 de fecha 17 de noviembre de 2004, notificada a la sociedad mercantil recurrente el 08 de diciembre de 2004 por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se solicita a la contribuyente una serie de documentos a los fines de procesar las compensaciones opuestas. La referida Acta fue mencionada en el recurso jerárquico resuelto por la aludida Gerencia Regional del SENIAT, instrumental que a juicio de la Sala resulta necesaria para resolver la consulta bajo análisis.

En atención a lo anterior, esta M.I. conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario vigente, dicta auto para mejor proveer a efectos de solicitar a la Gerencia Gener al de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que remita la referida Acta de Requerimiento en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 032.

La Secretaria,

S.Y.G.

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