Sentencia nº 2492 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: A.J.G. GARCÍA

Consta en autos que, el 26 de febrero de 2004, el ciudadano T.R.G.C., titular de la cédula de identidad N° 10.574.066, Legislador al C.L. delE.B., asistido por el abogado B.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 718, intentó ante esta Sala amparo constitucional contra la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le destituyó del cargo de Legislador al referido C.L. y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, para cuyo fundamento denunció la violación de su inmunidad parlamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162 y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente de la causa y se designó ponente al Magistrado A.J.G. García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 13 de octubre de 2004, los ciudadanos J.M.A. SANOJA, Y.J. BETANCOURT ÁVILA, L.J.R.D.P. y M.Á.Q.P., titulares de las cédulas de identidad números 8.669.696, 3.691.578, 3.389.880 y 3.691.694, respectivamente, Legisladores al C.L. delE.C., asistidos por el abogado V.Á.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de amparo recaída en la presente causa.

Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2004, el abogado I.L.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.823, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano I.H.N., titular de la cédula de identidad número 1.039.794, Legislador al C.L. delE.C., solicitó se extendieran a su representado los efectos de la sentencia de amparo dictada en el presente caso.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Sala dictó sentencia el 20 de octubre de 2004, en la que se declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se dejó sin efecto la parte de la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, relativa a la destitución del accionante.

Igualmente se señaló, en la sentencia que antes se refirió, que “...visto que esta Sala está consciente que se encuentran en igual circunstancia varios legisladores, deja a salvo la posibilidad de que a petición de parte, los efectos de este fallo, una vez verificada la igualdad de supuesto de hecho, les sean extensibles al acto administrativo que los destituya del cargo, sin necesidad de que medie procedimiento alguno. Así se decide”.

El 22 de octubre de 2004, la abogada S.M.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.930, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VALMORE DOMINGO AZUAJE, J.A.T.N. y C.D.D., titulares de las cédulas de identidad números 3.212.418, 3.626.526 y 1.233.215, respectivamente, Diputados del C.L. delE.C., solicitó le sean extensibles a sus representados los efectos del fallo emitido por esta Sala en la presente causa. Idéntica petición fue efectuada, en esa misma oportunidad, por los ciudadanos JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MIGUEL GALLEGOS, WELFREDO CROQUER, VÍCTOR BARRIOS, M.E. y AMARILLIS GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números 903.346, 3.849.542, 7.452.357, 8.679.272, 4.422.123 y 4.509.986, respectivamente, Legisladores al C.L. delE.A., asistidos por la abogada M.E.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.536.

Mediante sendos escritos presentados el 25 de octubre de 2004, los ciudadanos J.M. MUGUESSA ALFARO, H.J.C. y J.E. CAMEJO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 2.506.281, 8.196.714 y 4.389.848, Legisladores al C.L. delE.G., por encontrarse en una situación análoga a la del accionante en amparo, solicitaron se le extendieran los efectos del fallo dictado por esta Sala, a las Resoluciones números 01-00-148 del 14 de abril de 2004, 01-00-224 del 2 de agosto de 2004 y 01-00-225 del 2 de agosto de 2004, emanadas del Contralor General de la República.

El 26 de octubre de 2004, los ciudadanos A.I.G. y J.C.R., titulares de las cédulas de identidad números 7.285.155, 2.514.873, Legisladores al C.L. delE.G., asistido por el abogado H.A.L., titular de la cédula de identidad número 3.640.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.287, quien también actúa en su condición de Legislador al mismo C.L., solicitaron le sean extendidos los efectos del fallo dictado, el 20 de octubre de 2004, por esta Sala Constitucional. El mismo requerimiento fue efectuado, mediante escrito del 26 de octubre de 2004, por la abogada S.M.M.D., antes identificada, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.D.B., Legislador al C.L. delE.C..

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente y de las solicitudes presentadas, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Por decisión del 20 de octubre de 2004, esta Sala determinó que “[l]a destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio”, dado que “...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal”.

Con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano T.R.G.C. del cargo de Legislador al C.L. delE.B. y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.

Visto lo anterior y como quiera que tales extremos se encuentran satisfechos en el presente caso, en tanto que:

1) Los ciudadanos J.M.A. SANOJA, Y.J. BETANCOURT ÁVILA, L.J.R.D.P., M.Á.Q.P., I.H.N., VALMORE DOMINGO AZUAJE, J.A.T.N., C.D.D., JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MIGUEL GALLEGOS, WELFREDO CROQUER, VÍCTOR BARRIOS, M.E., AMARILLIS GONZÁLEZ, J.M. MUGUESSA ALFARO, H.J.C., J.E. CAMEJO CASTILLO, A.I.G., H.A.L., J.C.R. y A.J.D.B. son funcionarios que ocupan cargos de elección popular -Legisladores a los Consejos Legislativos de los Estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico-.

2) Mediante sendos actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 01-00-147 del 14 de abril de 2004, 01-00-259 del 30 de agosto de 2004, 01-00-258 del 30 de agosto de 2004, 01-00-260 del 30 de agosto de 2004, 01-00-145 del 14 de abril de 2004, 01-00-107 del 18 de marzo de 2004, 01-00-102 del 18 de marzo de 2004, 01-00-098 del 18 de marzo de 2004, 01-00-118 del 30 de marzo de 2004, 01-00-223 del 2 de agosto de 2004, 01-00-224 del 2 de agosto de 2004, 01-00-225 del 2 de agosto de 2004, 01-00-254 del 23 de agosto de 2004, 01-00-255 del 23 de agosto de 2004, 01-00-256 del 23 de agosto de 2004 y 01-00-233 del 2 de agosto de 2004, el Contralor General de la República decidió destituir o suspender a los mencionados ciudadanos de los cargos de elección popular que ocupan.

Así las cosas, en atención a las solicitudes formuladas los días 13, 18, 22, 25 y 26 de octubre de 2004, esta Sala, luego de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas, extiende los efectos de la sentencia dictada en la presente causa, el 20 de octubre de 2004, a los actos administrativos antes mencionados, por lo que acuerda, en consecuencia, dejar sin efecto la parte de las resoluciones identificadas, dictadas por el Contralor General de la República, relativas a la destitución o a la suspensión de los referidos legisladores estadales, según cada caso. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER LOS EFECTOS del fallo dictado por esta Sala, el 20 de octubre de 2004, a los ciudadanos J.M.A. SANOJA, Y.J. BETANCOURT ÁVILA, L.J.R.D.P., M.Á.Q.P., I.H.N., VALMORE DOMINGO AZUAJE, J.A.T.N., C.D.D., JUAN MONASTERIOS MALAVÉ, MIGUEL GALLEGOS, WELFREDO CROQUER, VÍCTOR BARRIOS, M.E., AMARILLIS GONZÁLEZ, J.M. MUGUESSA ALFARO, H.J.C., J.E. CAMEJO CASTILLO, A.I.G., H.A.L., J.C.R. y A.J.D.B., antes identificados, por encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, ciudadano T.R.G.C., dado que en su condición de Legisladores a los Consejos Legislativos de los Estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico, fueron destituidos o suspendidos de sus cargos de elección popular, por resolución del Contralor General de la República. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la parte de las Resoluciones números 01-00-147 del 14 de abril de 2004, 01-00-259 del 30 de agosto de 2004, 01-00-258 del 30 de agosto de 2004, 01-00-260 del 30 de agosto de 2004, 01-00-145 del 14 de abril de 2004, 01-00-107 del 18 de marzo de 2004, 01-00-102 del 18 de marzo de 2004, 01-00-098 del 18 de marzo de 2004, 01-00-118 del 30 de marzo de 2004, 01-00-223 del 2 de agosto de 2004, 01-00-224 del 2 de agosto de 2004, 01-00-225 del 2 de agosto de 2004, 01-00-254 del 23 de agosto de 2004, 01-00-255 del 23 de agosto de 2004, 01-00-256 del 23 de agosto de 2004 y 01-00-233 del 2 de agosto de 2004, relativas a la destitución o a la suspensión de los mencionados legisladores estadales, según cada caso.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Se ordena a la Secretaría de esta Sala compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Contralor General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente,

I.R.U. El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 04-0425

AGG.-

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