Sentencia nº 2535 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 08 de noviembre de 2004

194° y 145°

Consta en autos que, el 27 de octubre de 2004, el ciudadano C.I.M., titular de la cédula de identidad número 3.029.596, Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda, asistido por el abogado A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.117, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia recaída en la presente causa, el 20 de octubre de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.R.G.C., asistido por abogado, contra la Resolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le destituyó del cargo de Legislador al C.L. delE.B. y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, y en consecuencia, dejó sin efecto la parte de la referida Resolución, relativa a la destitución del accionante.

Visto que en la sentencia que se refirió, esta Sala determinó que “[l]a destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio”, dado que “...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal”.

Visto que, con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano T.R.G.C. del cargo de Legislador al C.L. delE.B. y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.

Esta Sala considera que como quiera que los extremos señalados se encuentran satisfechos respecto al ciudadano C.I.M., en tanto que: 1) es un funcionario que ocupa un cargo de elección popular –Concejal del Municipio Sucre del estado Miranda-, y 2) mediante el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, el Contralor General de la República decidió destituir al mencionado ciudadano del cargo de elección popular que ocupa.

Así las cosas, en atención a las solicitud formulada el 27 de octubre de 2004, esta Sala, luego de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas, extiende los efectos de la sentencia dictada en la presente causa, el 20 de octubre de 2004, al acto administrativo antes mencionado, por lo que acuerda, en consecuencia, dejar sin efecto la parte de la Resolución número 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, dictada por el Contralor General de la República, relativa a la destitución del referido legislador municipal. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional acuerda EXTENDER LOS EFECTOS del fallo dictado por esta Sala, el 20 de octubre de 2004, al ciudadano C.I.M., antes identificado, por encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, ciudadano T.R.G.C., dado que en su carácter de Concejal del Municipio Sucre del Estado Miranda fue destituido del cargo de elección popular, por resolución del Contralor General de la República. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la parte de la Resolución número 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, relativa a la destitución del mencionado legislador municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Se ordena a la Secretaría de esta Sala compulsar copias certificadas de la presente decisión para ser enviadas tanto al Contralor General de la República como al C.M. delM.S. delE.M.. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

I.R.U. El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA

Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 04-0425

AGG.-

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