Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2014-000238

En la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por la sociedad mercantil TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de julio de 1991, bajo el N º 35, Tomo 12-A, en contra de la certificación contenida en el oficio N º 114-14 de fecha 1º de julio de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Seguridad y salud “INPSASEL”, así como del informe pericial o cálculo de indemnización por investigación de accidente de trabajo al ciudadano J.A.C.D., emitido en fecha 11 de julio de 2014, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparte (GERESAT), del INPSASEL, todas contenidas en el expediente administrativo N º ANZ-04-IA-13-1202, una vez realizadas las notificaciones de ley, se realizó la audiencia de juicio en fecha 12 de marzo de 2015, con la asistencia de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente en nulidad TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A. y del ciudadano J.A.C.D., así como la representación del Ministerio Público, siendo que ambas partes consignaron escritos de pruebas en la audiencia, luego, en fechas 16 y 17 de marzo de 2015, se opusieron respectivamente a la promoción de las pruebas promovidas y realizaron observaciones, en la oportunidad procesal prevista en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo, como tribunal de primera instancia, pronunciarse sobre la promoción y oposición de las pruebas en la presente causa.

Pues bien, antes de emitir pronunciamiento sobre la promoción y oposición de las pruebas presentadas por ambas partes, es preciso señalar que de la revisión de las actuaciones procesales, se advierte que la pretensión esgrimida por la recurrente en nulidad sociedad mercantil TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, S.A., según se desprende del escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014 – folios 1 al 33 de la primera pieza del expediente -, comprende tanto la certificación contenida en el oficio N º 114-14 de fecha 1º de julio de 2014, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Seguridad y salud “INPSASEL”, como el informe pericial o cálculo de indemnización por investigación de accidente de trabajo al ciudadano J.A.C.D., emitido en fecha 11 de julio de 2014, por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparte (GERESAT), del INPSASEL, todas contenidas en el expediente administrativo N º ANZ-04-IA-13-1202.

En este sentido, tal como lo señaló la representación judicial de la demandante en nulidad en la audiencia de juicio, que se demanda tanto la certificación como el informe parcial, por lo que este tribunal lo advierte en esta oportunidad, en el auto de admisión en la presente causa que discurre de los folios 193 al 194 de la Primera Pieza de la primera pieza del expediente, sólo se emite pronunciamiento sobre la admisión en lo que respecta a la certificación contenida en el oficio N º 114-14 de fecha 1º de julio de 2014, obviándose por completo, la admisión de la demanda en nulidad en lo que respecta al acto administrativo contentivo del informe pericial o cálculo de indemnización emitido en fecha 11 de julio de 2014 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del INPSASEL, siendo que, a pesar de estar relacionados, ambos constituyen actos administrativos distintos cuya nulidad se demanda en forma expresa, detectándose así de oficio, el vicio de omisión de pronunciamiento en el auto de admisión de la demanda, que a juicio de quien decide, compromete el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, al vislumbrarse entonces, un proceso y posterior sentencia, incongruente con lo alegado y solicitado por las partes, cuestión que debe corregirse en esta oportunidad.

Para el trámite procesal de las demandas de nulidad, en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta ley, supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.

Se aplica entonces, en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que señala:

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se decretará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Así las cosas, visto que este Tribunal por error involuntario, omitió el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de nulidad en lo que respecta al informe pericial o cálculo de indemnización emitido en fecha 11 de julio de 2014 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del INPSASEL, lo cual fue peticionado por el demandante, situación quebranta normas de orden público, porque de continuar el proceso al momento de dictar sentencia no podría resolverse en forma congruente la controversia, por la omisión de pronunciamiento en cuanto a la admisión de la pretensión de nulidad esgrimida por la demandante en nulidad, tomando en cuenta que en cualquier grado e instancia del proceso puede corregirse los errores u omisiones para garantizar la estabilidad de los juicios, lo procedente al presente caso, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es declarar la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 6 de octubre de 2014 – folios 193 y 194 de la primera pieza del expediente- , y reponer la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, este tribunal proceda a pronunciarse en auto por separado, sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad en lo que respecta al acto administrativo contentivo del informe pericial o cálculo de indemnización emitido en fecha 11 de julio de 2014 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del INPSASEL. Así se decide

En virtud de la reposición de la causa decretada en este acto, este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y su oposición. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha 6 de octubre de 2014 – folios 193 y 194 de la primera pieza del expediente - ; 2) LA REPOSICIÓN de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente decisión, se emita pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad contra el acto administrativo contentivo del informe pericial o cálculo de indemnización emitido en fecha 11 de julio de 2014 por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del INPSASEL.

Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, con remisión de copia certificada de la presente decisión, con un lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notifíquese igualmente, a la Fiscalía del Ministerio Público. Vencido el lapso de suspensión, comenzará a transcurrir el lapso recursivo para las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. Año 204º y 156º

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. A.R.

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

BP02-N-2014-000238 UJAR/ua/AR

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