Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000720

PARTE ACTORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual quedó inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 08 de julio de 1997, Bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro., habiendo quedado registrada la ultima de sus modificaciones ante el Registro antes indicado en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el Nº 47, Tomo 167-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Á.A.O., Z.O.M., J.M.S., F.A.S., D.N.S. y E.B.G., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344 y 131.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.R., J.A.R.M. y A.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 4.586.751, 19.505.652 y 19.505.653, respectivamente.

.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: SIMULACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda mediante escrito libelar presentado el día cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), por el abogado Á.Á.O., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.212, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este juzgado, previa distribución, conocer de la demanda de SIMULACIÓN incoada por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., contra A.R., J.A.R.M. y A.A.R.M..

Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos A.R., J.Á.R.M. y A.A.R.M., todos identificados en el encabezado de la presente decisión.

Mediante auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Consta en autos, nota de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil trece (2013), suscrita por la secretaria de este despacho, en la cual dejó constancia de haberse librado compulsas.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), el alguacil encargado de practicar las citaciones de los co-demandados, presentó diligencia dejando constancia de la imposibilidad las mismas, en virtud de no haber ubicado la quinta donde deberían practicarse.

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), el abogado Á.Á., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.212, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda.

Mediante auto de fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), se admitió la reforma de demanda presentada por la representación judicial de la parte actora, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos A.R., J.A.R.M. y A.A.R.M., en esa misma fecha la secretaria dejó constancia de requerirse fotostatos para proveer compulsas.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito de reforma de demanda, presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte actora, se desprende que la reforma de demanda fue estimada por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000, oo), EQUIVALENTE PARA ESA FECHA a 2803,73 UT, calculadas a 107 Bs. C/U, razón por la cual es necesario traer a colación la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-

Ahora bien de los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T) para los asuntos contenciosos; y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T).

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.

La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinará por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), EQUIVALENTE PARA ESA FECHA a 2803,73 UT, calculadas a 107 Bs. C/U, siendo así la pretensión planteada en el escrito de reforma de demanda, luego de la operación aritmética respectiva, la cual es inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es forzoso para esta juzgadora declinar su competencia a los juzgados de municipio de esta misma circunscripción judicial y así debe ser declarado.

-III-

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, declara:

PRIMERO

Su incompetencia para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Remítase el presente expediente junto a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a 10 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

El Secretario Acc.,

Abg. F.B..

En esta misma fecha, siendo las 12:16 p.m previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

El Secretario Acc.,

Abg. F.B..

BDSJ/José

Asunto: AP11-V-2013-000720

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