Sentencia nº 1428 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

En fecha 7 de abril del año 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 1999, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 1º de junio de 1999, por la ciudadana A. deJ.M. de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.660, en representación de la UNIDAD EDUCATIVA LAS CLAVELLINAS, asistida por los abogados F.C.C. y H.J.M.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661 y 67.347, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio V. delE.C., que dictó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 585/97 de fecha 1º de septiembre del año 1997, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución R-383/96 de fecha 12 de julio de 1996, y ordenó demoler una construcción realizada por la referida Unidad Educativa en terrenos de su propiedad, por considerar que no habían sido obtenidos los permisos correspondientes, y que las obras eran violatorias de las variables urbanas fundamentales. Además, le impuso una multa de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 14 de abril del año 2000, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I ANTECEDENTES

Del estudio del expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

En fecha 12 de julio de 1996, la Alcaldía de Valencia dictó acto administrativo contenido en la Resolución Nº R-383-96, que determinó la demolición de una construcción presuntamente realizada de forma ilegal, y exigió a la Unidad Educativa Las Clavellinas el pago de una multa de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo).

En fecha 1º de septiembre de 1997, la Alcaldía de Valencia dictó la Resolución Nº 585/97, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el precitado acto administrativo, y ratificó su contenido en todas sus partes.

En fecha 1º de junio de 1999, la ciudadana A. deJ.M., en representación de la Unidad Educativa Las Clavellinas, interpuso acción de amparo constitucional contra “la acción agraviante de la Alcaldía del Municipio V. delE.C.”, por haber presuntamente violado los derechos constitucionales a la educación, al ejercicio libre de las artes y ciencias y de la educación, al trabajo, y a la obtención de un salario justo.

La accionante alega que una declaración sin lugar de la solicitud “traería como consecuencia: Primero: Que irremediablemente los alumnos de básico y diversificado perderían el año escolar. Segundo: Se estarían sancionando doblemente a los propietarios de la U.E. Las Clavellinas, ya que estaría causándole un daño irreparable al demoler parte del edificio construido y además, deben pagar una multa de Bs. 200.000,oo. Tercero: Se le estaría perjudicando a todos los trabajadores que laboran en la U.E. Las Clavellinas. Cuarto: Derogarían el acuerdo Nro. 0014/97, emanado del Municipio V. delE.C. causándole un daño a los Colegios que se beneficiaron de tal acuerdo, y el cual aparece publicado en la Gaceta Municipal de Valencia, República de Venezuela -Estado Carabobo- Municipio Valencia Nº 1.184, de fecha 3 de noviembre de 1997 (omissis) emanado de la Comisión de Servicios Públicos”.

Finalmente, solicitó la accionante “que cese la situación planteada a saber el daño temido o amenaza de derrumbar la edificación del plantel así como el pago de la multa impuesta, ya que se nos ha informado verbalmente que existe la posibilidad cierta de ejecutar la resolución Nº 585/97”.

En fecha 17 de agosto de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte dictó decisión por medio de la cual admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la Unidad Educativa Las Clavellinas.

En fecha 8 de octubre de 1999, el prenombrado Juzgado Superior dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por la ciudadana A. deJ.M., en representación de la Unidad Educativa Las Clavellians, contra la Alcaldía del Municipio Valencia.

En fecha 28 de marzo del año 2000, la ciudadana A. deJ.M., en representación de la Unidad Educativa Las Clavellinas, se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 8 de octubre de 1999.

El 4 de abril del año 2000, la prenombrada ciudadana apeló de la referida decisión.

El 7 de abril del año 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte dictó auto por medio del cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, y ordenó la remisión del presente expediente en consulta a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

Según jurisprudencia reiterada de esta Sala, corresponde a esta Sala Constitucional conocer por vía de apelación o consulta de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, con excepción de aquellos casos en los que conozcan de la materia contencioso administrativa en primera instancia.

En ese sentido se pronunció esta Sala en decisión de fecha 14 de marzo del año 2000 (Expediente 00-0581, caso Elecentro):

Es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia.

A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República.

(Cursivas propias, subrayado de esta decisión)

En el caso que nos ocupa, corresponde conocer y decidir a esta Sala la consulta de una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional incoada contra un acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Valencia, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo reseñado ut supra, se declara incompetente para conocer de la presente consulta, cuyo conocimiento corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley:

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, que declaró sin lugar la acción de amparo intentada por la representación judicial de la UNIDAD EDUCATIVA LAS CLAVELLINAS, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 585/97 de fecha 1º de septiembre del año 1997, que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución R-383/96 de fecha 12 de julio de 1996, actos emanados de la Alcaldía del Municipio V. delE.C..

2) Declara competente para conocer de la presente consulta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

H.P.T.

Magistrado

J.M.D. Ocando

Magistrado

M.A.T.V.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 00-1350

IRU/rln/rsu

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