Sentencia nº REG.000599 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nº AA20-C-2012-00454

Magistrado Ponente: C.O.V..

En el juicio por defensa de zonificación, propuesto ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA S.R., representada judicialmente por los profesionales del derecho M.T.M., A.Q., I.B. y H.S. contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil INGIPRO 98 C.A., representada judicialmente por el abogado en el ejercicio de su profesión J.R.R. y M.D.G.V. representado judicialmente por el profesional del derecho O.D.G.V.; el precitado órgano jurisdiccional, dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual declaro con lugar la demanda y en consecuencia decretó el cierre del taller y oficina que funcionan en el galpón del co-demandado M.D.G.V.. No hubo condenatoria en costas procesales.

Contra la referida decisión, la representación judicial del co-demandado M.D.G.V., interpuso recurso de apelación, el cual fue escuchado en ambos efectos. En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la precitada Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del presente caso, por decisión de fecha 28 de mayo de 2012, se declaró incompetente para conocer del presente juicio, y en consecuencia, declinó la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución.

Contra la referida decisión, la demandante mediante escrito de fecha 4 de junio de 2012, solicitó la regulación de competencia ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ante tal solicitud, el citado tribunal conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del expediente a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Civil, se dio cuenta del mismo en fecha 17 de julio de 2012, pasándose a dictar la máxima decisión procesal de la jurisdicción bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Por decisión de fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, declinó la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial, con fundamento en lo siguiente:

…De la interpretación de la mencionada norma orgánica, no se desprenden dudas que la alzada natural de los juzgados de municipio en materia de zonificación son los juzgados de primera instancia en lo civil, los cuales conocerán del recurso de tanto en efecto devolutivo como en el suspensivo.

En el caso de autos deriva que tratándose el presente asunto de un recurso contra una sentencia dictada por un Tribunal de Municipio (…) corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, como órgano de segundo grado resolver el mismo…

(Negrillas del texto).

Ante tal pronunciamiento, la demandante en fecha 4 de junio de 2012, solicitó la regulación de competencia, siendo que el mencionado Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente a este Supremo Tribunal.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PARA RESOLVER

LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA SUSCITADA EN EL PRESENTE JUICIO

A los fines de establecer si esta Sala de Casación Civil, es la competente o no para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la demandante, es oportuno analizar el contenido y alcance de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:

...ARTÍCULO 70. “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

ARTÍCULO 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...

.

En relación con el contenido y alcance del artículo 71 del Código del Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Civil, se pronuncio en sentencia Nº 163, de fecha 29 de julio de 2003, caso: C.P. contra Biocentro Asomuseo, expediente: NºAA20-C-2003-000594 con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente la cual se reitera en esta oportunidad, señaló lo siguiente:

…es menester señalar que el artículo citado ut supra establece que a este Alto Tribunal le corresponde conocer de dichas solicitudes sólo en dos casos, a saber: 1) cuando la regulación es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un juzgado superior declarando su incompetencia; y, 2) cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer, entre dos tribunales que no tienen un juzgado superior común…

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, la Sala observa que en el caso in comento, se interpuso la solicitud de regulación de competencia como medio de impugnación contra la decisión de competencia proferida por un tribunal Superior, lo cual, hace competente a la Sala para conocer de dicha solicitud. Así se decide.

III

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

El sub iudice trata de un juicio por defensa de zonificación, en el cual el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual declaro con lugar la demanda y ordenó el cierre del establecimiento donde funciona la sociedad mercantil demandada.

Contra la referida decisión, el codemandado M.D.G.V. en fecha 2 de mayo de 2012, interpuso recurso de apelación, el cual fue escuchado en ambos efectos por auto de fecha 4 de mayo de 2012, por el precitado Juzgado. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Mercantil Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la indicada Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación, y en consecuencia, declinó la competencia ante un Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución.

En escrito consignado en fecha 4 de junio de 2012, la demandada solicitó la regulación de competencia ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, ante la dicha solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil.

Ahora bien, en el sub iudice la Sala estima oportuno hacer mención a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:

…CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

(…Omissis…)

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

(Negrillas y resaltado de la Sala).

De la Resolución supra transcrita, se desprende que debido a que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, (lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada), se modificaron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se redistribuyeron mediante la referida Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena de este M.T., de la siguiente manera: a los Juzgados de Municipio le correspondió la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la Sala observa, que la referida Resolución en su artículo 3 excluye las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, es decir, que exceptúa las decisiones tomadas por los Juzgados de Municipio actuando dentro del límite de las competencias naturales que les otorga las leyes especiales.

En este orden de ideas, la Sala estima pertinente hacer mención al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 664 de fecha 29 de junio de 2010, expediente N° 10.0389 en la acción de amparo intentada por el ciudadano F.A.P.R., mediante el cual se estableció, lo siguiente:

…El solicitante de la tutela constitucional alegó que, con ocasión de los nuevos criterios de atribución de competencia, entre los considerandos de esa resolución se indica el exceso de trabajo de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la República, por lo que, desde la vigencia de la Resolución N.°2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores resultaban competentes para el conocimiento, como tribunales de alzada, de aquellas causas que se tramiten ante los tribunales de Municipio.

Ahora bien, observa esta Sala que las dos decisiones que son objeto de este amparo se emitieron en una causa de consignación de cánones arrendaticios cuya competencia corresponde a los tribunales de Municipio, no por efecto de la Resolución 2009-0006 de Sala Plena sino por disposición del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…

(…Omissis…)

En consecuencia, las actuaciones objeto de amparo constitucional no se subsumen en los casos excepcionales en los cuales se asignó a los tribunales de Municipio una competencia que, por las normas adjetivas, correspondía a los Tribunales de Primera Instancia y, por ende, tampoco se modificó la competencia del tribunal de alzada. Por otra parte, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, no las normas adjetivas que guardan relación con la admisión o no de los recursos...

(Negrillas de esta Sala).

Del criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que con la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena de este Alto Tribunal, le fue asignado a los Tribunales de Municipio, la competencia que por normas adjetivas le correspondían a los Tribunales de Primera Instancia; por cuanto, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, quedando exceptuadas las competencias otorgadas por leyes y procedimientos especiales.

En tal sentido, la Sala observa, que el caso in comento se trata de un juicio por defensa de zonificación regulado por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, dictada por el extinto Congreso, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.868, de fecha 16 de diciembre de 1987, en sus artículos 102 y 103 en cuyo texto expresa:

…Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier otra persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía según el caso….

Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencie la legalidad.

Si no se evidencia dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá de resolver en un plazo de diez (10) días hábiles…

(Resaltado de la Sala).

Por consiguiente, de conformidad con la normativa y el criterio jurisprudencial precedentemente transcritos, la Sala al evidenciar que en el presente juicio el Juzgado de Municipio conoce en Primera Instancia, no por mandato de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena de esta Supremo Tribunal, sino por disposición expresa del Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, es menester indicar que el conocimiento y competencia para decidir de la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a su Superior Jerárquico Vertical, es decir, a un Juzgado de Primera Instancia de la precitada Circunscripción Judicial. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte actora ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Barquisimeto; 2) Que es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 17 de abril de 2012, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial. Particípese de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la prenombrada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

________________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

______________________

C.O.V.

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrado,

_______________________________

L.A.O.H.

Secretario,

_______________________________

C.W.F..

Exp. Nº AA20-C-2012-000454

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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