Decisión nº 3C-10965 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los hechos que señala la fiscalía de Ministerio Público, en su escrito acusatorio son los siguientes: “Esta establecido que el ciudadano R.M.B., en el mes de Octubre de 2001, solicitó los servicios del ciudadano P.N.V.P., representante de la empresa “Presing C.A.”, en el sentido de que le realizara unas entradas para un cuadrangular de béisbol, que se iba a efectuar en el estadio Guatamare, en ese momento el ciudadano P.V.P. le efectuó un presupuesto por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares (1.400.000,°°), haciéndole entrega de un primer cheque de una cuenta del Banco Mercantil, por la cantidad de dos millones de bolívares, para que empezara el trabajo correspondiente, trabajo éste que realizó el día 15 de octubre de 2001, cuando le entregó las entradas mandadas a elaborar, haciéndole entrega de otro cheque por la misma cantidad. Posteriormente, el ciudadano R.M., le indica a Vargas Pereira que no cobre los cheques porque no tenía dinero y le indica que elabore una factura a nombre de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, al momento de tratar de hacer efectiva le indican en la Gobernación que allí no tenían nada que ver con esa negociación; siendo así sorprendido en su buena fe, cuando al realizar el trabajo que le fuera solicitado por R.M.B., ocasionándosele un daño con provecho injusto del imputado.”

En la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/11/2003, la representación fiscal acuso por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, encontrándose presente la victima en la audiencia preliminar, el acusador manifestó acogerse a una de las mediadas alternativas de la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio, por lo que en este acto hace entrega a la víctima de la cantidad de cuatro millones de Bolívares (4.000.000.°°) y pide disculpas a la victima, quien acepto la mencionada cantidad de dinero, aceptando las disculpas, haciendo mención que no desea tener mas inconvenientes el acusado, por lo que consideró resarcido el daño causado y opinó favorablemente para que se realizada la homologación definitiva del Acuerdo Reparatorio, por su parte el Ministerio Público opinó favorablemente para que se declarase la homologación definitiva del acuerdo reparatorio celebrado, por lo que, visto el acuerdo reparatorio que en la audiencia se ha efectuado, este tribunal homologa el mismo, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Sobresee la causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL DERECHO

Los Acuerdos Reparatorios son una fórmula de resolución de conflictos en sede jurisdiccional pero con la anuencia de las partes, desde el punto de vista estrictu sensu; es decir considerando restringidamente como partes a los imputados y a la víctima, acuerdo que es supervisado legalmente tanto por el Ministerio Público como por el Juez de Control, al efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 543 del 03/05/2000 sostuvo:

"El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos…”

Ha sostenido la doctrina nacional, que los acuerdos reparatorios son un convenio aprobado en un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima del delito investigado; en virtud de ellos el imputado se compromete a resarcir la responsabilidad civil proveniente de dicho delito; constituyen estos acuerdos, una alternativa ante procesos largos y costosos cuya consecuencia es la extinción de la acción penal con todos sus efectos jurídicos.

A tenor del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, previa opinión favorable de ésta y del Ministerio Público; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal respecto del imputado de conformidad con los artículos 40 segundo aparte y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 numeral 3 eiusdem; como efecto jurídico inmediato se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado a tenor del artículo 319 de la ley adjetiva. ASI SE DECLARA.

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