Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, 28 de octubre de 2008

198º y 149º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2008, los abogados L.A.F.U. e I.C.E.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 65.719 y 56.467, respectivamente, diciendo actuar como apoderados judiciales del CONCEJO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según se desprende del Acuerdo Nº 740-2007 publicado en la Gaceta Municipal del 22 de agosto de 2007, interpusieron recurso de interpretación sobre el alcance e inteligencia de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias Públicos de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.412 de fecha 26 de marzo de 2002 y de los artículos 79 y 95 numeral 21 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Visto que corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia y admisibilidad del recurso de interpretación ejercido, del examen de las actas procesales se pudo constatar que, si bien los abogados que interpusieron el recurso fueron designados por acuerdo de Cámara (que cursa a los folios 16 al 19 del expediente) como representantes del Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no consta en autos poder alguno otorgado a dichos abogados que permita a este M.T. determinar si actúan en representación del Concejo del Municipio Caroní del Estado Bolívar o de los Concejales integrantes de dicho órgano legislativo.

Por lo tanto, debe la Sala dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar a los abogados L.A.F.U. e I.C.E.B., ya identificados, la consignación del poder, para lo cual se concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

R.A.L.B.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-119, el cual no esta firmado por el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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