Sentencia nº 00931 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2000

Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoRegulación de jurisdicción

MAGISTRADO PONENTE: C.E.M.

Adjunto a oficio N° 1094-98 de fecha 10 de diciembre de 1998, el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por resolución de contrato, incoaran los ciudadanos L.M.L. deP., O.Y.L. deB., L.E.L.V., G.E.L.V., A.R.L.V., J.L.V., M.L.V., G.L. deS. y R.J.L.V., titulares de las cédulas de identidad números 3.841.666, 340.181, 3.127.916, 2.239.694, 3.204.161, 324.251, 3.841.724, 338.595 y 347.282, contra la sociedad mercantil “Grúas y Estacionamiento Maracay, Compañía Anónima (GREMACA)”.

Por auto de fecha 7 de enero de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hermes Harting, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político – Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo

I ANTECEDENTES

En fecha 11 de junio de 1998, los abogados Chomben Chong Gallardo y F.R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.830 y 63.789, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos L.M.L. deP., O.Y.L. deB., L.E.L.V., G.E.L.V., A.R.L.V., J.L.V., M.L.V., G.L. deS. y R.J.L.V., titulares de las cédulas de identidad números 3.841.666, 340.181, 3.127.916, 2.239.694, 3.204.161, 324.251, 3.841.724, 338.595 y 347.282, interpusieron demanda por resolución de contrato de arrendamiento, por vencimiento del término, contra la sociedad mercantil “Grúas y Estacionamiento Maracay, Compañía Anónima (GREMACA)”.

En fecha 13 de octubre de 1998, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la apoderada judicial de la demanda interpuso la cuestión previa de falta de jurisdicción, contenida en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en los siguientes términos:

(Omissis) “En el presente caso es procedente la cuestión previa en relación a la falta de Jurisdicción del Juez, debido a que los Demandantes, accionan por Resolución de Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, la cual se evidencia de la simple lectura de su libelo al decidir que mi representada ha suscrito de Contrato de Arrendamiento con los Demandantes en fecha 18 de Junio de 1984 y duraría tres (3) años contados a partir del 03 de Junio de 1.984, renovables por períodos de Un (1) año previo aviso de la Arrendadora con por lo menos Un (1) Mes de anticipación al vencimiento … En consecuencia tratándose de este tipo de Contrato el procedimiento debe necesariamente intentarse ante la Dirección de Inquilinato del C.M. delM.G. delE.A., con fundamento de alguno de los causales allí previstos, no siendo procedente la vía JUDICIAL en estos casos”. (Omissis).

En fecha 9 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de los demandantes presentaron escrito oponiéndose a la cuestión previa opuesta.

El Tribunal de la causa, en interlocutoria de fecha 12 de noviembre de 1998, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegando que se trataba de una acción de resolución de contrato de arrendamiento por vencimiento del término, cuyo conocimiento corresponde a los órganos del Poder Judicial.

En fecha 23 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de la demandada presentaron escrito impugnando la anterior decisión, mediante el recurso de regulación de jurisdicción.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.

Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de resolución de un contrato de arrendamiento, por el vencimiento del término, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado, en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por L.M.L. deP., O.Y.L. deB., L.E.L.V., G.E.L.V., A.R.L.V., J.L.V., M.L.V., G.L. deS. y R.J.L.V. contra la sociedad mercantil “Grúas y Estacionamiento Maracay, Compañía Anónima (GREMACA)”.

Queda así confirmada la decisión impugnada, emitida por el a quo en fecha 12 de noviembre de 1998.

A tenor de lo previsto en el artículo 76 eiusdem, se impone multa a la sociedad mercantil “Grúas y Estacionamiento Maracay, Compañía Anónima (GREMACA)”, parte promovente de la regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), comisionándose para su ejecución al Tribunal de la causa.

Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios que los abogados de la parte demandada han incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de los abogados T.J.F. y E.J.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.128 y 70.029, respectivamente, debiendo informar a esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinte y cinco (25) días del mes de abril del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente - Ponente,

C.E.M. El Vicepresidente,

J.R. TINOCO L.I.Z. Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 15418 CEM/ccj Sent. 00931

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