Sentencia nº 759 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

El 14 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal oficio signado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE-14415, del 8 de octubre de 2015, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la Nota Verbal S-EVECRC-15-1009, del 6 de octubre de 2015, con sus respectivos anexos, procedente de la Embajada de la República de Colombia, en relación con la solicitud de detención con f.d.E. de la ciudadana VIANNY A.S., según sentencia condenatoria emitida el 9 de abril de 2012 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento, Bogotá, D.C., y ratificada parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 30 de mayo de 2012, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Agravado, tipificados en los artículos 239, 240, numeral 2, y 241, numerales 10 y 11, todos del Código Penal colombiano.

El 14 de octubre de 2015, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual “… [e]l Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se designó ponente a la Magistrada Doctora F.C.G..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 14 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia oficio signado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE-14415, del 8 de octubre de 2015, enviado por la Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la documentación y los recaudos producidos por el Gobierno de la República de Colombia en relación con la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana colombiana Vianny A.S.C., los cuales se reseñan a continuación:

1) Nota Verbal I.ORC.DSCE/AAE-14415, del 8 de octubre de 2015, con sus respectivos anexos, procedente de la Embajada de la República de Colombia, en la que se expresó lo siguiente:

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir el oficio N° DEAJRH-15-7460 de fecha 14 de septiembre de 2015, del C.S. de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con sus correspondientes anexos, procedente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D:C, a través del cual se remite la documentación pertinente para la solicitud formal de extradición de la señora VIANNY A.S.C., identificado (sic) con cédula de ciudadanía N° 1.013.629.156, a quien se le impuso una pena de 24 meses de prisión al ser condenado (sic) por el delito Hurto Calificado y Agravado, en sentencia condenatoria de fecha 30 de mayo de 2012.

La Embajada de la República de Colombia, solicita por conducto de ese Honorable Ministerio, se remita a las autoridades competentes, el expediente donde requiere la solicitud formal de extradición de la señora VIANNY A.S.C..

(…)

Dicha documentación se relaciona a continuación:

- (…).

- Copia autentica de las órdenes de captura emitidas el 22 de octubre de 2013 (…)

- Copia autentica de la Tarjeta Decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de la ciudadana Vianny A.S.C. (…).

- Copia autentica de la Sentencia de primera instancia (…)

- Copia autentica de la Sentencia de segunda instancia (…)

- Copia autentica del Auto Interlocutorio No. 0485 del 29 de mayo de 2013 proferido por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad (…)

- Copia autentica de las normas aplicables al caso…

.

2) Complemento a la documentación remitida, copia de los datos de filiación y reseña dactilar y fotográfica de la ciudadana Vianny A.S.C., a fin de tramitar la extradición de la referida ciudadana (folios 1 al 61 del expediente).

El 15 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 1528 a la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales, del Ministerio Público, informándole que “… el 13 de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el oficio 14415 del 8 de octubre de 2015, proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual anexó Nota Diplomática S-EVECRC-15-1009, procedente de la Embajada de la República de Colombia [sobre la solicitud de detención con f.d.e. de la ciudadana Vianny A.S.]…” (folio 64 del expediente).

El 28 de octubre de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal oficio identificado con el alfanumérico DGJIRC-2564-15, de la misma fecha, constante de dos folios, suscrito por el ciudadano Y.M., Viceministro del Poder Popular de Política Interior y Seguridad Jurídica, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto, remitiendo la Nota Verbal S-EVERCRC-15-1009, del 6 de octubre de 2015 (folios 66 al 67 del expediente).

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de una petición como la planteada, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Competencias de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley

.

Del transcrito artículo se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer de la presente petición. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 6 del Código Penal y los artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición de la ciudadana Vianny A.S.C., de nacionalidad colombiana, y documento de ciudadanía colombiana núm. 1.013.629.156, y, al respecto, observa lo siguiente:

En cuanto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicables.

En tal sentido, los artículos 386 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

(subrayado de la Sala Penal).

“Procedimiento

Artículo 390. (…) el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o la requerida, su defensor o su defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días” (negrillas de la Sala Penal).

Ahora bien, del estudio realizado a la solicitud de extradición pasiva observa esta Sala de Casación Penal que en la documentación remitida por el Gobierno de la República de Colombia, en relación con la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Vianny A.S.C., se aprecia el oficio núm. 16467, del 6 de agosto de 2015, suscrito por la Juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C, mediante el cual informó al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales Ministerio de Justicia de Colombia, lo siguiente:

Comedidamente les solicitó (sic) se sirva gestionar la extradición de la señora VIANNY A.S.C., identificada con cédula de ciudadanía N° 1.013.629.156 de Bogotá, de estado civil soltera (…) quien se encuentra detenida por las autoridades Paraguayas con base en la notificación Azul con numero (sic) de control B-123/5-2015…

(folio 8 del expediente).

Asimismo, consta en el expediente el oficio identificado con el alfanumérico DGJIRC-2564-15, del 28 de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano Y.M., Viceministro del Poder Popular de Política Interior y Seguridad Jurídica, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto, constante de dos folios, quien remitió la Nota Verbal S-EVERCRC-15-1009, del 6 de octubre de 2015, emanada de la Embajada de la República de Colombia, en la cual se aprecia lo siguiente:

… La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de remitir el oficio N° (sic) OFI15-0025152-OAL-1100 de fecha 1 de octubre de 2015, procedente del Ministerio de justicia y del Derecho, mediante la cual se hace llegar el Oficio N° (sic) DEAJRH-15-7460 de fecha 14 de septiembre de 2015, del C.S. de la Judicatura, Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con sus correspondientes anexos, procedente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D:C, a través del cual se remite la documentación pertinente para la solicitud formal de extradición de la señora VIANNY A.S.C., identificado (sic) con cédula de ciudadanía N° 1.013.629.156, a quien se le impuso una pena de 24 meses de prisión al ser condenado (sic) por el delito (sic) Hurto Calificado y Agravado, en sentencia condenatoria de fecha 30 de mayo de 2012.

La Embajada de la República de Colombia, solicita por conducto de ese Honorable Ministerio, se remita a las autoridades competentes, el expediente donde se requiere la solicitud formal de extradición de la señora VIANNY A.S. CACÚA

(folios 66 al 67 del expediente).

De acuerdo con lo anterior, así como con fundamento en el oficio remitido por el ciudadano Y.M., Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto, remitiendo la Nota Verbal S-EVERCRC-15-1009, del 6 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal no puede pronunciarse acerca de la procedencia de la extradición solicitada por la República de Colombia, pues, según el oficio señalado anteriormente el Estado requirente “… solicita por conducto de ese Honorable Ministerio, se remita a las autoridades competentes, el expediente donde se requiere la solicitud formal de extradición de la señora VIANNY A.S. CACÚA…”, además, de que consta en la documentación y los recaudos recibidos por el Gobierno de la República de Colombia que la ciudadana Vianny A.S.C. se encuentra detenida en la República del Paraguay.

Visto lo anterior, y con ocasión al requerimiento señalado por la República de Colombia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia está impedida de resolver la solicitud de extradición de la referida ciudadana. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE RESOLVER la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana VIANNY A.S.C., requerida por las autoridades judiciales de la República de Colombia, por cuanto se encuentra detenida en la República del Paraguay.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER (1°) día del mes de DICIEMBRE de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2015-000419.

FCG.

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