Decisión nº WP01-R-2014-000225 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de abril de 2014

203° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-002612

ASUNTO: WP01-R-2014-000225

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Sala de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial ABG. BELITZA MARCANO, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA L.S.R. del ciudadano V.J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.344, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del (sic) V.J.L.L., titular de la cedula de identidad N° V-21.195.344, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto del procedimiento a seguir y en tal sentido se ventilará por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del código adjetivo penal (sic). TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación dada por el Ministerio Público, encuadrándolo en los tipos penales de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en al articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas Y Adolescentes; así mismo se desestima los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en al articulo 286 del Código Penal, en virtud de que los mismos no se encuentran plenamente demostrados en la presente investigación. CUARTO: Se ordena la l.s.r. del ciudadano V.J.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.195.344, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales previstos en el ordinal (sic) 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe en actas testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la aplicación de Privativa Judicial de Libertad interpuesta por la Representante del Ministerio Público…

Cursante a los folios 32 al 42 de la incidencia.

APELACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

…Ejerzo en este acto el recurso de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal 5to en funciones de Control, mediante la cual le concede al imputado de autos L.S.R., por considerar en primer lugar que no existen suficientes y serios elementos de convicción, que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. En este sentido, considera quien suscribe que en primer lugar al A quo, considerar la existencia de los ilícitos penales atribuidos al ciudadano L.L.V. JOSÈ, RESULTARIA IMPROCEDENTE (sic) dicha decisión, a la solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los delitos admitidos por este tribunal en materia de este proceso exceden en su limite máximo de 10 años (sic) prisión, considerando en este sentido que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y su acción penal evidentemente no están prescritos, ahora se desprende de la (sic) actuaciones el acta de entrevista de la victima, quien de manera clara ha manifestado que efectivamente su vehiculo automotor fue objeto de un acto de desvalijamiento de sus cuatro cauchos y rines, y así se observa en las inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas realizadas por el organismo actuante, aunado a ello contamos con la entrevista rendida por el ciudadano C.P., quien de alguna manera corrobora este hecho, en cuanto al delito de extorsión contamos con una experticia de vaciado de mensaje de texto del teléfono celular incautado durante el procedimiento policial, en los cuales se evidencia perfectamente la relación causa y efecto que pudiera tener el hoy imputado con la víctima, para obtener su lucro a cambio de recuperar los bienes muebles (cauchos – rines) de su propiedad, no obstante con esto, el imputado logró contactar a la victima, mediante llamadas telefónicas que en el transcurso de la investigación se determinará así, a quien le exigió cierta cantidad de dinero, con la finalidad de que el sujeto pasivo, recuperara su bien mueble, y si bien es cierto que hasta los momentos no contamos con relación de llamada y experticia definitiva de la transcripción de mensajes victima e imputado, no es menos cierto, que todas estas diligencias forman parte de la fase de investigación, aunado a que no se puede desestimar de manera directa el acta de denuncia de la victima, quien a todo riesgo, decide buscar ayuda del Estado Venezolano, a los fines de evitar la impunidad, y de alguna manera recuperar su objeto con cierto valor económico. Por otra parte, se pregunta el Ministerio Público, será que la victima al tener conocimiento de esta libertad, le quedara voluntad de seguir colaborando con este proceso, o en algún otro momento acudir a la autoridad policial; el tribunal debe tomar en cuenta que el sujeto activo gozando de una medida menos gravosa, va a influir de manera directa en perjuicio de la victima o de sus familiares, a los fines de que tengan una conducta pasiva en este proceso, y evitar la persecución de estos delitos, y de esta manera burlar la finalidad de la administración de justicia, tal y como se desprende del acta de denuncia, quien indica efectivamente recibió amenazas de muerte tanto hacia èl, como su grupo familiar, si quedaba detenido el imputado de autos. En consecuencia solicito que sea declarado con lugar el presente recurso, y revoque la decisión emanada de este Tribunal, por lo que solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto…

CONTESTACION DE LA DEFENSA

…Ciudadanos magistrados que han de conocer del presente recurso, esta defensa solicita respetuosamente sea ratificada la decisión dictada por el Tribunal de Control, en virtud de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para acreditar a mi defendido autor de tal hecho punible, toda vez, que solo existe en autos el testimonio de la victima, quien en ningún momento reconoció a mi defendido como autor de tal delito, aunado a la inexistencia de testigo alguno tanto de los hechos, así como de la aprehensión, igualmente, se tare (sic) a autos un elemento lícito, como lo es la transcripción del vaciado de los números telefónicos incautado supuestamente en el procedimiento, en el cual no se dejó constancia a que persona se le incautaron los mismos, ni tampoco se evidenció la autorización de un Tribunal de Control para la intercepción de las llamadas, así como el vaciado de los mismos, en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual esta defensa solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia sea ratificada la decisión del Tribunal A-Quo…

Al folio 38 cursa acta de audiencia oral, en la cual la ciudadana V.J.L.L. expone lo siguiente: “…no deseo a declarar, me acojo al precepto constitucional…es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

Analizada la situación fáctica presentada en el caso sometido a nuestro conocimiento, estimamos oportuno acotar que en relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció:

…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…

Asimismo tenemos que en el presente caso, el Ministerio Público consideró que el ciudadano V.J.L.L., es presunto autor o participe en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, ilícito que tiene atribuida una pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito que posee una pena que oscila entre diez (10) y quince (15) años de prisión, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tipo penal que establece una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión y además le imputó el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ilícito que tiene atribuida una pena de prisión de dos (02) a cinco (05) años, en tal sentido este Tribunal Colegiado tomando en consideración que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada)

Por lo que se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, así como de lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso tomando en consideración la entidad de la calificación dada por el Ministerio Público de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, se determina que el titular de la acción penal se encuentra facultado para ejercerlo en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Por otro lado, esta Alzada tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas por las partes advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, establece la inviolabilidad personal, señalando que:

Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Disposición de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

…Artículo 236. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

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Ahora bien, tomando en consideración los delitos imputados por el Ministerio Público, este Tribunal Colegiado a los fines de verificar si en el presente caso se configuran los supuestos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, que conlleva a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la existencia de un hecho punible, así como para estimar que el o los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado, pasa de seguidas a señalar que en el presente caso rielan los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 04/04/2014, cursante al folio 1 de las actuaciones, rendida por el ciudadano YHONATHAN LEAL ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso cuanto sigue:

    …Vengo a denunciar que el día de ayer 03-04-2014, en horas de la madrugada recibí una llamada de parte de mi p.C.P., quien me manifestó que sujetos desconocidos le quitaron a mi carro Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 2004, Color AZUL, Placas AH930BM, los cuatro cauchos con sus riñes y lo dejaron encima de unos bloques, del lugar donde se encontraba aparcado, por lo que de manera inmediata me trasladé hacia el referido lugar y efectivamente observé que mi vehículo se encontraba sin cauchos y montado sobre unas piedras, es todo." SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde, ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Avenida Principal C.S., frente a la casa de mi P.C., ubicada adyacente a la sede del C.I.C.P.C Vargas, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en horas de la madrugada, el día miércoles 03/04/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del hecho en mención? CONTESTO: "Si, mi primo de nombre C.P., quien me manifestó que escuchó ruidos en las afuera de la casa y cuando se levantó para ver lo que estaba sucediendo observó a varios sujetos montando en un carro color rojo uno de los cauchos, el salió corriendo gritando y los sujetos huyeron del lugar" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características del vehículo color rojo mencionado por el ciudadano C.P.? CONTESTO: "Mi primo me dijo que se le pareció a un Toyota Starlet" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado su primo anteriormente referido? CONTESTO: "Sí, él puede ser localizado en su vivienda, la cual queda adyacente a estas instalaciones". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscitó el hecho existan cámaras de seguridad? CONTESTO: "No, ahí no hay cámaras de seguridad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor o participe del presente hecho? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo que menciona como hurtado en la presente denuncia? CONTESTO: "A mi persona" OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, posee documentación que certifique la existencia de los cauchos y rines hurtados en el presente hecho? CONTESTO: "En estos momentos no, pero posteriormente lo consignaré" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como hurtado se encuentra amparado bajo alguna p.d.s.? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente el vehículo al cual le sustrajeron los cauchos y rines? CONTESTO: "Se encuentra aparcado frente de la casa de mi primo ubicada adyacente a esta oficina". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en cuanto está valorado lo mencionado como sustraído? CONTESTO: "Está valorando en la cantidad de cuarenta mil (40.000 bs) aproximadamente" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, primera vez" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que desde horas de la noche del día de ayer 03-04-14, he recibido a mi teléfono celular 0416-722-13-74 varias llamadas de un número privado, de parte de un sujeto, quien me dijo que si quería los rines de nuevo tenía que pagarles quince mil bolívares (15.000 Bs), siendo la última llamada hace como una hora aproximadamente, donde les manifesté que ya tenía el dinero y acordamos en vernos a la una de la tarde en la entrada del barrio las flores (sic) ubicado adyacente al sector Cerro Caído de la Parroquia La Guaira, el sujeto me indicó que me llegara solo y caminando iban a llegar en un carro color rojo…

    Posteriormente el ciudadano YHONATHAN LEAL rindió una AMPLIACION DE ENTREVISTA esa misma fecha, cursante al folio 22 de las actuaciones, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso cuanto sigue:

    “…Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana, recibí varias llamadas telefónicas desde un número privado donde un sujeto me dijo para vernos en la entrada del Barrio Las Flores para entregarme los cauchos y rines de mi vehículo a cambio de quince mil bolívares: a tal proposición yo accedí y pautamos para aproximadamente la una de la tarde la hora de vernos en el lugar, inmediatamente luego de varias llamadas recibidas y sintiendo temor por mi vida, me dirigí a esta sede para formular la denuncia, a lo que luego de denunciar me trasladé con varios funcionarios al lugar acordado por los sujetos, donde en el sitio los funcionarios lograron detener a dos ciudadanos que estaban en el interior de un carro Toyota STARLET color ROJO, donde luego de revisarlo, fueron encontrados en su maleta, mis cuatro cauchos con los rines; seguido a eso los funcionarios trasladaron a los sujetos con los cauchos y el vehículo a esta oficina Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "La aprehensión de los dos sujetos la realizaron los funcionarios en la entrada del Barrio Las Flores, Parroquia La Guaira Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios abordaron el vehículo marca Toyota STARLET color ROJO su persona logró reconocer a los sujetos que se encontraban a bordo del referido vehículo? CONTESTO: "No, primera vez que los veía" PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios abordaron el vehículo Toyota STARLET color ROJO, le pusieron de vista y manifiesto los rines y cauchos que se encontraban en el interior del mismo? CONTESTO: “Si, los cuales reconocer (sic) como los que me fueron robados de mi vehículo” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue amenazada de muerte al momento de recibir las llamadas telefónicas? CONTESTO: "Sí, recibí varios insultos…"

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/04/2014, cursante al folio 2 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …Encontrándome en labores de guardia en la sede de Despacho, me (sic) en compañía del funcionario Detective J.G.G. hacia la Avenida Principal C.S., Adyacente a la Sede efe este Despacho, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a punta e pie, con la finalidad de realizar inspección técnica a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 2004, Color AZUL, Placas AH930BM, el cual guarda relaciona con las actas procesales K-14-0372-00074, iniciada por ante este Despacho, por uno de los (sic) Contra la Propiedad (HUERTO (sic) DE ACCESORIOS) Una vez presentes en la dirección antes mencionada estando plenamente identificados como funcionarios de (sic) cuerpo detectivesco, lograrnos ubicar un automóvil con características similares al antes descrito, por lo (sic) procedió de inmediato el funcionario Detective J.G.G. a realizar la Inspección Técnica: culminada la referida diligencia fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como: Carlos PEREZ…indicando a la comisión ser primo del propietario del vehículo en cuestión, manifestando a su vez que en horas de la noche al momento que se encontraba en su residencia escuchó ruidos en las afuera (sic) de la casa y cuando se levantó para ver lo que estaba sucediendo observó a varios sujetos montando en un carro de color rojo los cauchos y rines del carro de su primo. Motivo por el cual salió gritando y fue cuando los sujetos huyen del lugar, obtenida dicha información procedí a notificarle al referido ciudadano que debía de acompañarnos hasta la sede de esta oficina a rendir declaraciones en torno al hecho que se investiga, indicando el referido ciudadano no tener impedimento alguno en acompañamos. Estando presentes en este Despacho procedí a verificar el referido vehículo ante nuestro sistema de investigación e información policial, arrojando dicho sistema luego de una breve espera que el vehículo verificado no presenta Registros ni solicitudes. Consigno a la presente acta de inspección técnica matizada al vehículo y el Soporte del Registro del (SIIPOL)…

  3. - INSPECCION TECNICA de fecha 04/04/2014, cursante al folio 3 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta (12:50) horas del mediodía, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…ubicados en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL C.S., FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO. UBICADA ADYACENTE A LA SEDE DEL C.I.C.P.C VARGAS. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA LA GUAIRA: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio Abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso elaborado en asfaltó, luz natural de buena intensidad, y temperatura ambiental calidad. Todo (sic) estos aspectos presentes al momento de practicar la respectiva inspección técnica de Ley, destinada al tránsito vehicular y peatonal en sentido Este-Oeste y viceversa, observando en sentido Sur fachadas de una vivienda del tipo unifamiliar, con su fachada principal de cerámica, color marrón, la cual fue tomada como punto de referencia, consecutivamente se visualiza encima de unos bloques un vehículo con la siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Año: 2004, Color: AZUL, Placas: AH930BM. Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros en regular estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero se encuentra en regular estado de uso y conservación, cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, es de hacer notar que el referido vehículo se encuentra desprovisto de sus cauchos y rines; seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: donde se visualiza su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color gris la cual se puede observar en regular estado de uso y conservación, asientos forrados con fibras naturales de color gris y en regular estado de conservación, Posteriormente se procede hacer uso de reactivos dactilares con la finalidad de ubicar alguna huella siendo infructuoso el mismo…

  4. - EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL de fecha 04/04/2014, cursante al folio 7 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …EXPOSICION: los objetos resultan ser: (04) Cauchos con sus respectivos rines, valorado en Bs. 40.000,°°. CONCLUSION. Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,°°)…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/04/2014, cursante al folio 8 de las actuaciones, rendida por el ciudadano C.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso cuanto sigue:

    …Resulta ser que en horas de la noche al momento en que me encontraba en mi residencia durmiendo, escuché a las afueras de mi casa un fuerte ruido, pero en lo que me levanté de la cama y me asomé por la ventana del frente para ver que era lo que sucedía observé a varios sujetos quitándole los rines y los cauchos al carro de mí Primo mientras otro lo estaba montando en un carro Color Rojo, pero en lo que yo salgo gritando de la casa los tipos terminaron de sacar el último caucho lo subieron al carro donde andaban y se fueron. Motivo por el cual llamé a mi p.J. quien es el dueño del carro que le quitaron los rines y los cauchos y le dije lo que había pasado. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Avenida Principal C.S., adyacente a la sede del CICPC (sic) Vargas, vía pública, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a eso de las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, el día de hoy 03/04/2014". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del vehículo Rojo antes mencionado? CONTESTO: "Si, era un carro Marca TOYOTA, modelo Starlet y la placa terminaba en T18" PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Me encontraba a una distancia de quince metros aproximadamente del lugar donde se encontraba el carro de mi Primo aparcado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos menciona como autores del presente hecho? CONTESTO: "Si uno de los sujetos era de contextura regular, de 170 mts aproximadamente, de tez morena, cabello negro corto, feo y portaba como vestimenta una franelilla blanca, y pantalón prelavado color Azul, el otro era de 1.70 mts de estatura aproximadamente, de tex (sic) clara, contextura delgada, cabellos corto color negro, tipo liso, y tenía puesto una franela negra, bermuda playera y zapatos deportivos” PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento de hecho que narra? CONTESTÓ: "Estaba bastante claro ya que había iluminación eléctrica cerca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se suscitó el hecho existe algún sistema de seguridad como cámara o vigilancia? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección se salió el vehículo marca Toyota, color Rojo antes mencionado? CONTESTO: “En dirección hacia Macuto” PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que menciona en la narración como los autores del hecho que narra los reconocería? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que menciona los sujetos como los autores del hecho que narra se llegaron a llamar por nombre o apodos al momento cometer el delito? CONTESTO: “No me percate” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como los autores del hecho portaban armas de fuego? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona llegó a recibir alguna amenaza por parte de tos sujetos que menciona al momento dé que narra? CONTESTO: “No…”

    6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/04/2014, cursante a los folios 9 y 10 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    "…Encontrándome en labores de investigaciones en la sede de este despacho y siendo las (sic) 01:00 horas de la tarde, se presentó de manera espontánea el ciudadano: LEAL YHONATHAN, quién funge como víctima en las actas procesales K-14-0372-0074. iniciada por ante este despacho por unos de los delitos Contra La Propiedad, (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO) informando haber recibido unas llamadas telefónicas y varios mensajes del siguiente número: 0412.938.64.11, de parte de unos sujetos desconocidos quienes le manifestaron que tenían en su poder unos rines y unos cauchos que pertenecían a su persona y que si quería recuperarlo tenía que cancelar la cantidad de quince mil (15.000 bs) en efectivo, de igual manera indicaron que iban hacer espera en la siguiente dirección: Entrada del Barrio Las Flores, adyacente a la pasarela, vía pública. Parroquia La Guaira. Estado Vargas, en un vehículo Toyota, de color rojo, luego de haber escuchado detalladamente lo mencionado por dicho ciudadano y con la premura del caso procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detective Agregado O.A., Detectives L.J., Parra Gustavo, J.G., en la unidad Toyota, sin placas, color blanco, conjuntamente con el ciudadano víctima del hecho, con la finalidad de identificar, ubicar y aprehender a los sujetos perpetradores del hecho. Una vez en dicho lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de Investigaciones, logramos avistar un vehículo estacionado con las características similares mencionadas por la víctima, por lo que con las prevenciones del caso descendimos de manera inmediata de la unidad, percatándonos que en el interior del mismo se encontraban dos (02) sujetos, a quienes les indicamos que descendieran del mismo, acudiendo (sic) estos a tal petición de manera inmediata, quienes poseen las siguientes características físicas: El primero (conductor del vehículo), tez morena, contextura delgada, de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, portando como vestimenta para el momento una (01) franela de color negro, un (01) pantalón blues jeans y unos (01) zapatos deportivos, el segundo (copiloto del vehículo) tez morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello corto, color negro, portando como vestimenta para el momento una (01) franelilla de color blanco, un (01) bermuda de color marrón y unas (01) cholas de color rosada, asimismo se le solicitó a dichos ciudadanos que exhibiera cualquier objeto oculto entre sus ropas o adherido a sus cuerpos, manifestando no poseer ninguno, de igual forma informándoles que serían objetos de una revisión corporal…en presencia de la victima de hecho; por lo que los funcionarios: Detectives L.J. y Parra Gustavo, realizaron la respectiva revisión corporal de los ciudadanos, no logrando incautarles evidencia alguna de interés criminalístico, quedando identificados de la siguiente manera: el primero: L.L.V. José…V-21.195.344 y el segundo: V.P.A.J. (identidad omitida) acto seguido…los funcionarios antes mencionados, procedieron realizarles la respectiva revisión al vehículo marca TOYOTA, modelo Starlet, ROJO, placas XVI718, logrando ubicar dentro del mismo cuatros (sic) (04) rines con sus cauchos, asimismo dos (02) teléfonos de color NEGRO, marca BLACKBERRY, modelos BOLD, se pudo evidenciar en uno de los teléfonos de los ciudadanos, unos mensajes de texto solicitando dinero para el rescate de lo mencionado sustraídos (sic) del vehículo, seguidamente se le puso de vista y manifiesto a la víctima de lo antes mencionado, indicando de manera inmediata que efectivamente se trataba de sus rines y cauchos, que se (sic) habían sido hurtado de su vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2004, color AZUL, placas AH930BM, el día 03-04-14, en horas de la madrugada, en vista de todo lo antes expuesto se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano y el adolescente en cuestión…respectivamente nos trasladamos hacia la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano y el adolescente aprehendido, asimismo con el vehículo involucrado en el hecho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias prácticas, de igual manera se le procedió a efectuar llamada telefónica a la abogado M.L., Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial Penal de Vargas, quien informó que el adolescente fuese presentado a primeras horas de la mañana el día sábado 05/04/13, así mismo ordenó que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, respectivamente se le efectuó llamada telefónica al abogado J.U., Fiscal Tercero del Estado Vargas, a quien también se le notificó del procedimiento, los mismo se dieron por notificados, de igual manera el funcionario Detective J.G., procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley al vehículo marca TOYOTA, modelo Starlet, color ROJO, placas XVI718, en el estacionamiento y de este despacho, acto seguido procedí a ingresar ante el Sistema de Investigación de Información Policial SIIPOL, con la finalidad de verificar ante dicho sistema si el ciudadano, el adolescente y el vehículo presentan registro o solicitud alguna, arrojando como resultado que todo se encuentra sin novedad ante dicho sistema, se deja constancia que estando en la sede de este despacho se pudo constatar los seriales de los teléfonos colectados, siendo estos los siguientes: El Primero: IMAIL 3571750443661798, sim card número: 895404220004524259, perteneciente a la compañía telefónica Movistar, el segundo IMAIL: 357963044754230, sim card número: 8958021306201113955F, se consigna mediante la presente, derechos del imputados, acta de inspección técnica e impreso del Sistema de Investigación de Información Policial SIIPOL…

  6. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 04/04/2014, cursante al folio 11 de las actuaciones, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca: Blackberry. Modelo: Bold 9700, serial de IMEI: 357963044754230, elaborado en material sintético, de color negro 02- Un (01) Teléfono Celular, Marca: Blackberry, Modelo: Bold 9700. serial de IMEI: 357175044365796, elaborado en material sintético, color negro…

  7. - INSPECCION TECNICA de fecha 04/04/2014, cursante al folio 14 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…ubicados en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL C.S., ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS "C.I.C.P.C". PARROQUIA LA GUAIRA. ESTADO VARGAS: lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…dejándose constancia de lo siguiente: En el precipitado (sic) lugar se observa un vehículo con la siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: STARLET XL, año 1992, Color ROJO, placa: XVI-716, Procediendo a inspeccionar PARTES EXTERNAS, se observan sus faros delanteros en regular estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación, parabrisas delantero se encuentra en regular estado de uso y conservación cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color gris la cual se puede observar en regular estado de uso y conservación, asientos forrados con fibras naturales de color gris y en regular estado de conservación, observando en el asiento trasero Dos Cauchos con sus respectivos riñes, los cuales presenta una tapas de decoración en la parte central alusiva a la empresa automotriz "Toyota", Posteriormente se procede a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehículo en mención logrando ubicar en la parte trasera en la maletera dos (02) cauchos con riñes, en regular estado de uso y conservación. Como evidencias de interés criminalístico se colectó lo siguiente: Cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines…

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 04/04/2014, cursante al folio 19 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    “…EXPOSICIÓN: Los objetos consisten en: 01.- Cuatro (04) Cauchos, marca: BRIDGESTONE, modelo: POTENZA, elaborado en material sintético de color NEGRO, en su parte lateral se encuentran unas inscripciones en relieve donde se puede leer 185/60R15 84H TUBELESS STEEL, dichas piezas se hallan en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor de 2.500 Bs C//U, para un valor total de 10.000 Bs. 02.- Cuatro (04) Rines para vehículo automotor, color PLATEADO, numero 15° PULGADAS, los mismo presenta (sic) una tapa decorativa alusiva a la Empresa Automotriz “Toyota”, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, por lo que se le estima un valor comercial de 3.000,°° Bs C/U, para un valor total de 12.000.°° Bs .PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, de los materiales recibidos fueron sometidos a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual. CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento se puede concluir que: 1.- Se tomó en cuenta el estado actual de los objetos recuperados, estimándoseles un valor comercial total de: VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000 Bsf)…”

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 04/04/2014, cursante a los folios 20 y 21 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de:

    …EXPOSICIÓN: Los objetos consiste en: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca: Blackberry, Modelo: Bold 9700, serial de IMEI: 357963044754230, elaborado de material sintético, de color negro, el mismo presenta una cámara fotográfica integrada y posee sus botones pulsadores para sus diversas funciones, provisto de una Tarjeta SIM perteneciente a la Compañía de telefonía Móvil Digitel signada con la nomenclatura 8958021306201113955F, de igual forma una tarjeta Micro SD, color negro con capacidad para 2 GB, con inscripciones donde se puede leer SANDISK con su respectiva batería de la misma marca; Dicha pieza se halla usado en regular estado de uso y conservación.TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: BUZON DE SALIDA: REMITENTE: 0416-7221374; FECHA/HORA: Jueves 03/04/14 23:58; MENSAJE: Epa pana nosotros tenemos los cauchos que te quitamos. REMITENTE: 0416-7221374; FECHA/HORA: Jueves 03/04/14 23:59; MENSAJE: Si qquie (sic) recatar (sic) es veta (sic) avisame. REMITENTE: 0416-7221374; FECHA/HORA: Jueves 03/04/14 23:59; MENSAJE: Y cuadramos. REMITENTE: 0416-7221374; FECHA/HORA: 00:00; MENSAJE: Queremos billete adelante sin paja loco háblame claro… 02.- Un (01) Teléfono Celular, Marca: Blackbeny, Modelo: Bold 4 9700, serial de IMEI: 357175044365796, elaborado de material sintético, de color negro, el mismo presenta una cámara fotográfica integrada y posee sus botones pulsadores para sus diversas funciones, provisto de una Tarjeta SIM perteneciente a la Compañía de telefonía Móvil Movistar signada con la nomenclatura 89580422000452259, de igual forma una tarjeta Micro SD, color negro con capacidad para 2 GB, con inscripciones donde se puede leer ADATA con su respectiva batería de la misma marca; Dicha pieza, se halla usado en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento Legal practicado a la pieza en cuestión, he tomado en cuenta Marca, Modelo, Material de Fabricación, Uso al que está destinado y su Estado de Conservación, teniendo como resultado lo siguiente: A) Los objetos mencionado tienen su uso específico para el cual fueron diseñados, y el primero mencionado en la parte expositivo de este informe se le observaron siete (07) mensajes de salida y dos (02) llamadas salientes…

    Del contenido de cada uno de los elementos de convicción antes transcritos, se desprende que en horas de la madrugada del 04-04-2014, se encontraba el ciudadano C.P. en su residencia ubicada la avenida C.S., adyacente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, parroquia La Guaira de este estado, cuando escuchó unos ruidos provenientes de las afueras de su vivienda, por lo que al asomarse por una ventana avista a unos sujetos que estaban sustrayendo del vehículo de su p.Y.L. los cuatro cauchos con sus rines, colocándolos en el interior de un vehículo pequeño rojo, ante lo cual el primero de los nombrados optó por salir rápidamente de su vivienda a fin de interceptar a los sujetos, resultando esto infructuoso pues los referidos sujetos huyeron en el mencionado vehículo rojo; posteriormente ese mismo día el segundo de los nombrados recibe una serie de llamadas telefónicas de un número privado y mensajes de texto a su teléfono celular, en los cuales los presuntos autores del hecho afirmaban tener los neumáticos de su vehículo, solicitando cierta cantidad de dinero a cambio de los mismos, tal y como se evidencia en la Transcripción de Mensajes de Texto y en la Relación de Llamadas Salientes verificados de uno de los teléfonos celulares que fue incautado, cursante al reverso del folio 20 de la actuaciones, fijando como punto de encuentro para realizar la transacción la entrada del Barrio Las Flores, parroquia La Guaira, estado Vargas, ante lo cual el ciudadano Yhonathan Leal, en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron al sitio, divisando e interceptando un vehículo rojo Toyota, Starlet, en el cual se encontraba un sujeto identificado como V.J.L.L. y un adolescente, asimismo los funcionarios actuantes mientras revisaban el vehículo hallaron cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines, manifestando el ciudadano Yhonathan que los mismos eran los que le habían robado a su vehículo, así como desconocía quienes eran los ciudadanos aprehendidos, de igual forma localizaron en dicho vehículo dos (02) teléfonos celulares; advirtiendo quienes aquí deciden, que en el presente caso se acredita la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal y como lo considera la Alzada, así como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como los precalificó el Ministerio Público, ya que de las experticias realizadas se evidencia que en uno de los teléfonos incautados al momento de la detención del imputado de autos, mensajes de texto salientes hacia el número telefónico de la víctima para obtener cierta cantidad de dinero, asimismo el sujeto aprehendido se encontraba en posesión de los objetos que le fueron hurtados a la víctima, en concurrencia con un adolescente, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numeral 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en lo que a estos ilícitos se refiere.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que el hecho más grave es el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano V.J.L.L., razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA L.S.R. al referido ciudadano y, en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, considera la Alzada que para este momento procesal no existe elemento alguno que indique que previo al hecho que dio lugar a la aprehensión del imputado, este se haya asociado con otros ciudadanos para la comisión de delitos, por lo que consideran quienes aquí deciden procedente CONFIRMAR la decisión del Juzgado A quo mediante la cual DECRETO LA L.S.R. del ciudadano V.J.L.L., en lo que a este delito se refiere, por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.-

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA L.S.R. del ciudadano V.J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.344 y, en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el único aparte artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a estos delitos.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA L.S.R. del ciudadano V.J.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.344, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a este ilícito.

Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000225

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