Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 07 de Mayo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002270

Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicitada mediante escrito motivado el día 15/04/2010, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en v.d.Q., efectuada en fecha 26/05/08 ante por ante la Discal Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por parte del ciudadano Villasmil Delgado R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.457, domiciliado en la Av. Entro Metropolitano Javier, Torre Ignacio N° 17 piso 3 Apto. 17-13 Barquisimeto estado Lara quien denuncia “El día Miércoles 14 de Mayo del presente año a eso de las 10:00 hrs de la noche, me dirigía a mi domicilio arriba señalado…, donde en ese momento sale el conductor del vehículo, tratándose de un individuo uniformado de militar, específicamente con uniforme de campaña con una pistola en la mano, reconociéndolo como un antiguo compañero de promoción de la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación (E.F.O.F.A.C.) de quien aquí suscribe,…manifestando de manera alterada con improperios obscenos y manipulando el arma… que no me equivocara porque yo no sabía quién era el y que podía meter un tiro…”

Llegando a la Base Aérea V.L.G. a la entrada donde se encuentra la Alcabala estando yo detrás de el agresor, me baje de mi vehículo a fin de informar de lo sucedido al militar que se encontraba de guardia en dicha Alcabala, nuevamente se bajo el militar de rango mayor de su vehículo de manera amenazante e intimidante con el arma de fuego en la mano procediendo a amedrentarme,…

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del Delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Tribunal de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara procedente la solicitud de Desestimación de la Querella interpuesta por la ciudadana Meléndez Serrada Zenaida, ut supra identificada, en contra de la ciudadana M.C., identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentra reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO

Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo de 2010. .

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GUERRERO

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