Sentencia nº 126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui

En Sala Electoral

Magistrado Ponente: O.J.L.U.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2014-000055

I

Adjunto al oficio N° 2014-0321 del 1 de julio de 2014, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia expediente alfanumérico AP11-O-2014-000059 (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo de la acción de a.c. interpuesta el 2 de junio de 2014 por el abogado A.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 54.241, con carácter de apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., respectivamente titulares del número de cédula de identidad V-5.096.406 y V-10.500.850, en su condición de “(…) Presidente (titular) y Tesorera (titular) respectivamente, del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC) (…)”, contra la presunta violación de derechos constitucionales, por actuación material o vías de hecho, realizadas por los ciudadanos J.G.G. y C.M.V., titulares del número de cédula de identidad V-13.871.042 y V-12.120848, respectivamente, al convocar a “(…) una asamblea para el día 29 de abril de 2014 (…)” en la cual “(…) usurpando las facultades de la Presidenta Titular Proclamada y Juramentada [en el p.e. con acto de votación realizado el 18 de septiembre de 2013] (…) para entre otros aspectos (…) 3. Dar a conocer los cargos por el C.d.A.: Suplente del Presidente y por el C.d.V.: Suplente de la Secretaria (…). 4. Lectura del Oficio emanado de SUDECA SCA-DL-3019; 14 DE OCTUBRE DE 2013. 5.- Lectura del Acta de Entrega de la Caja de Ahorro por parte de la Presidenta Saliente (…). Asimismo, por (…) asumir inconstitucionalmente el ejercicio de los cargos [Presidente y Tesorero], para los cuales no están facultados por ser solo los suplentes de los titulares (…)”, y también por “(…) impedir el acceso a los titulares a las instalaciones de la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’, la toma de posesión [del Presidente Titular y demás miembros electos en el mencionado p.e.] y el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 27, 32, 47, 48 y 49 de los Estatutos de la Caja de Ahorro (…) y los artículos 23 y 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

La remisión se efectuó con motivo de la decisión dictada el 9 de junio de 2014 por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en la cual declaró “(…) SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de a.c. (...) y DECLIN[Ó] LA COMPETENCIA (…) a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

El 7 de julio de 2014, se dio cuenta en esta Sala Electoral; y, por auto del 8 de julio de 2014 se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, a los fines del pronunciamiento.

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral dicta sentencia, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA ACCIÓN DE A.C.

En fecha 2 de junio de 2014, el abogado A.J.P.M., apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., antes identificadas, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de a.c., y fundamentan su pretensión en lo siguiente (folios 3 al 14 vto. del expediente):

“(…) [E]n fecha 13 de septiembre de 2013, se celebró el p.e. de la Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEHOUC) resultando [sus] representadas electas para ocupar en (sic) los cargos de Presidente titular, y Tesorero (sic) titular, según se evidencia de comunicación de fecha 17 de septiembre de 2013, emanada de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro del Hospital Universitario de Caracas, mediante la cual notifica a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los resultados del P.E. (sic) (…). Asimismo, del Acta de Proclamación y Juramentación, de fecha 18 de septiembre de 2013, (…) protocolizada en fecha 11 de noviembre de 2013, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 06, Tomo 36 Protocolo de Transcripción de ese año (…), se evidencia (…) que el C.d.A. está integrado de la siguiente forma:

PRESIDENTE TITULAR: V.M.G., (…)

SUPLENTE DEL PRESIDENTE: J.G.G.G., (…)

TESORERO TITULAR: ANABEL TORRES A. (…)

SUPLENTE DEL TESORERO: C.M.V. (…)

SECRETARIO TITULAR: E.C. ZABALA (…)

SECRETARIO SUPLENTE: J.Y. REVILLA C. (…)

(…)

(…) [A]hora bien, los presuntos agraviantes (…) con su incorrecto proceder, (…) vulneran el libre ejercicio de los derechos constitucionales al sufragio pasivo y al ejercicio de las funciones para las cuales fueron electas [sus] mandante, (sic) en el momento que materializan ilegítimamente la toma de posesión y suscriben el acta de entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ desconociendo el carácter de los legítimos titulares de los cargos de Presidente y Tesorero de la misma. (…) [L]os presuntos agraviantes, (…) toman posesión o asumen funciones impropias en cargos distintos para los cuales fueron electos, reciben las instalaciones, manejan fondos, recaudan aportes patronales de los trabajadores, reciben los descuentos salariales de los trabajadores, manejan cuentas bancarias, y en fin realizan actos de administración sin tener la facultad o cualidad para ello, en menoscabo de los derechos constitucionales de [sus] representadas, directivos titulares electos para los cargos antes mencionados (…).

(…)

(…) [E]n tal sentido, el presunto agraviante, Suplente de la Presidenta electa ciudadano J.G.G., usurpando las facultades de la Presidenta Titular (sic) Proclamada y Juramentada, convoca una Asamblea para entre otros aspectos, vulnerar las facultades propias de las legítimas titulares, Presidente y Tesorera, suscribiendo el Acta de Entrega de la CAPEHOUC, lo cual se evidencia del Anexo ‘D’ (...).

(…)

(…) [D]e la convocatoria se evidencia que el (sic) uno de los presunto agraviante (sic) Suplente de la Presidente Titular, convoca una asamblea para recibir la sede de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ y ejercer las funciones del C.d.A., conjuntamente con dos suplentes adicionales, (...) cuando el presunto agraviante legalmente solo ostenta el carácter o cargo de Suplente y no de titular del cargo. El presunto agraviante por ningún concepto está facultado para privar del ejercicio de sus cargos a los titulares del mismo, verificando una terna de suplente para simular una legitimidad que no posee, (…) en virtud de lo cual se violan flagrantemente los legítimos derechos constitucionales de [sus] mandantes, recurrentes en amparo. Cabe observar, que la Asamblea es totalmente inexistente realmente hay falta absoluta de notificación a las autoridades electas, y los suplentes no pueden asumir las funciones de los principales menos aun en detrimento de sus derechos constitucionales con la consecuente violación del principio del equilibrio procesal entre los tramites (sic) que debió abstenerse realizar el presidente suplente asumiendo las facultades de [sus] mandantes titulares de los cargos de Presidente y Tesorera Titular, acompañado de la suplente de la tesorera. (…).

(…)

(…) [E]n el presente caso no se notificó o informó a la Presidente (sic) Titular de la oportunidad de la entrega de la sede de la Caja de Ahorro, los libros contables, las cuentas bancarias y demás documentación y auditorias relativas a garantizar el buen manejo de los haberes de los trabajadores afiliados a la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’.

En consecuencia, se observa claramente una usurpación de funciones (…) so pena, de inconstitucionalidad de todas las actuaciones que realicen por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces por mandato de nuestra carta magna, artículo (sic) 25 y 33. El Suplente de la Presidente y la Suplente de la Tesorera al detectar la subversión del procedimiento efectuada por la Presidente Saliente, debió observar la nulidad de la actuación (…) y ordenar la reposición de la causa al estado que, previo convocatoria a la presidenta titular se recibirá los libros de haberes de los afiliados y la sede (sic) la caja de ahorro. Por consiguiente con esa actuación de usurpar las funciones de la presidenta violó el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, entre otros contra de (sic) los principios de celeridad y transparencia que debe regir en el manejo de fondos públicos como son los haberes de los trabajadores y aportes patronales a la caja de ahorro (…).

(…)

(…) [L]os presuntos agraviantes manejan fondos ilegalmente como se evidencia de instrumento mercantil (cheque) No. 14703313, girando contra la cuenta corriente No. 0105 0191 11 1191002071, ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ de la institución financiera Banco Mercantil, Agencia Av. Presidente Medina, suscrito o firmado por ambos suplentes o presuntos agraviante; (sic) suplente de la Presidenta y Suplente de la Tesorera (…).

Ahora bien, con la actuación material o vías de hecho de convocatoria de una asamblea para el día 29 de abril de 2014 y asumir inconstitucionalmente el ejercicio de los cargos, para los cuales no están facultados por ser solo los suplentes de los titulares, el impedir el acceso a los titulares a las instalaciones de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’, la toma de posesión y el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 27, 32, 47, 48 y 49 de los Estatutos de la Caja de Ahorro (anexos ‘F’) y los artículos 23 y 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los suplentes se subrogan facultades que no le han sido conferidas por norma alguna en flagrante violación a los derechos de [sus] representadas titulares de los cargos. Cabe destacar, que con respecto a dichos quebrantamientos se agotaron todos los recursos, vale decir, se conminó a la presidente saliente para que efectuará (sic) la entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ y sorprendidas en la buena fe de [sus] mandantes verificaron con estupor la convocatoria de la asamblea y posteriormente la entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ a los suplentes, ahora presuntos agraviantes siendo coordinada con ella, tales actuaciones de entrega de la sede, cuentas bancarias, auditorias, libros y registros de fondos y haberes de los empleados y obreros (…) que se indica en la irrita (sic) e inconstitucional convocatoria antes señalada.

En consecuencia, solicito muy respetuosamente (…) habilite todo el tiempo necesario para la tramitación del presente amparo (…) dada la evidente y flagrante violación a los derechos constitucionales de mis mandantes, la usurpación de funciones y el riesgo que corren los recursos y fondos de los trabajadores empleados y obreros afiliados a la entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ al mantener secuestrados inconstitucionalmente los espacios físicos de la misma, sus documentos y demás archivos, impidiendo a [sus] representados (sic) la administración de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ y el ejercicio pleno de sus funciones.

(…). (Resaltado del original, corchetes de la Sala).

Denuncian violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, 28, 49 (numerales 1, 3 y 6), 51, y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En relación a “(…) los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible (…)”, relaciona los siguientes (folios 11 vto al 13 del expediente):

(…)

(Anexo ‘B’)

(…) ‘Acta de Juramentación y Toma de Posesión’ de fecha 18 de septiembre de 2013 (…) A los fines de demostrar la legitimidad y el carácter de Presidente Titular y Tesorero Titular de [sus] mandantes (…) quienes fueron Proclamados conforme a la referida Acta de Proclamación y Juramentación. (…).

(…)

(Anexo ‘C’)

(…) ‘COMUNICACIÓN’ de fecha diecisiete (17) [de septiembre de 2013] contentiva de ACTAS DE TOTALIZACIÓNY ADJUDICACIÓN, emanada de la Comisión Electoral (…) A los fines de evidenciar la certeza de las personas electas y proclamadas y asimismo demostrar la condición de Presidente Titular y Tesorero Titular de [sus] mandantes (…) y la condición de Suplente de la Presidente y Suplente de la Tesorera del C.d.A. de los agraviantes (…).

(…)

(Anexo ‘D’)

(…) ‘CONVOCATORIA DE ASAMBLEA’ de fecha veintinueve (29) de abril 2014, suscrita por el suplente del Presidente (presunto agraviante), subrogándose la condición de presidente entrante. (…) A los fines de demostrar los puntos contenidos en la convocatoria y la actuación recurrida de tomar posesión de la sede de la caja de ahorro, libros, archivos y el ejercicio de las funciones propias o inherentes a los cargos de los ciudadanos (presuntos agraviados) electos y proclamados como Presidente Titular y Tesorero Titular (…).

(…)

(Anexo ‘E’)

(…) INSTRUMENTO MERCANTIL (cheque) girado contra la cuenta corriente No. 0105 0191111191002071, de CAPEHOUC, en la entidad financiera BANCO MERCANTIL (…) A los fines de demostrar que, como se indica en el capítulo de los hechos, los firmantes (presuntos agraviantes) del referido instrumento mercantil: JOSE (sic) G.G. (sic) y C.M. (sic) VAZQUEZ (sic) (…) manejan ilegalmente los fondos de la Caja de Ahorro (CAPEHOUC) (…).

(…)

(Anexo ‘F’)

(…) ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS (sic) DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC) (…) A los fines de demostrar que, como se indica en el capítulo de los hechos, la facultad de representar a la Caja de Ahorro corresponde al Presidente, como lo señala el artículo 47 de los Estatutos, igualmente probar que las funciones de dirección y administración son atribuciones del C.d.A. y el Derecho de los suplentes de asistir a las reuniones con derecho a voz de acuerdo al artículo 27 y evidenciar o ilustrar las funciones de representación y administración contenidas en los artículos 47 numerales 1 al 6 y 49 numerales 1 al 9 del referido instrumento. (…). (Resaltado del original).

Finalmente, solicita:

(…) declare CON LUGAR la presente acción de A.C. y en consecuencia a tales efectos (…).

Que se restituya la situación jurídica infringida y se permita el acceso a las instalaciones de la caja de Ahorro para el ejercicio pleno de funciones del Presidente Titular y demás miembros electos y Proclamados en el Acta de Juramentación y Toma de Posesión de fecha 18 de septiembre de 2013 (…).

Que se dicte mandamiento de a.c..

Que se establezca un lapso perentorio para la ejecución inmediata del fallo restituyendo la situación jurídica infringida.

Se condene en costas a la parte agraviante de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)

(Destacado del original, corchetes de la Sala).

III

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por decisión del 9 de junio de 2014, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer la acción de a.c., declinando la competencia en esta Sala Electoral, con fundamento en lo siguiente (folios 57 al 65 del expediente):

(…)

Del análisis de las actas procesales, se evidencia que la pretensión de la accionante se circunscribe a reivindicar derechos constitucionales que se denuncian como violados producto de un p.e., materializados por las actuaciones desplegadas por los miembros suplentes del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC); concretamente, por el desconocimiento que ha venido demostrando dicha parte presuntamente agraviante a sus investiduras como PRESIDENTA TITULAR y TESORERA del referido Consejo, de las cuales resultaron electas producto de un procedimiento electoral celebrado el pasado 13 de septiembre de 2013.

(…)

Siendo ello así, observa este Tribunal que en el caso de autos se intenta una acción de a.c. con el objeto de evitar las violaciones a los derechos constitucionales de la parte presuntamente agraviada por las vías de hecho y actuaciones materiales cometidas supuestamente por los miembros suplentes del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC), quienes no figuran en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…) el cual le atribuye a la Sala Constitucional el conocimiento de los amparos que se interpongan contra los órganos electorales allí mencionados; razón por la cual se concluye que el Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo sigue siendo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

(…)

En abono a lo expuesto, la aludida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra en el numeral 3 del artículo 27, lo siguiente:

(…)

Del criterio jurisprudencial y normativa parcialmente transcrito, resulta evidente la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir las pretensiones contenidas en la presente acción de a.c. propuesta; razón por la cual este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de a.c. sub judice; y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Electoral del M.T., a los fines de que conozca y decida las pretensiones manifestadas en la acción de a.c. que hoy se declina, una vez que hayan transcurrido los cinco (5) días de despacho a que alude la disposición contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (…)

.

(Destacado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De la competencia:

Corresponde a esta Sala Electoral determinar su competencia para conocer y decidir la acción de a.c. interpuesta por el abogado A.J.P.M., apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., en su condición de “(…) Presidente (titular) y Tesorera (titular), respectivamente, del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC), en virtud de la declinatoria realizada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, observa:

Los artículos 25 numeral 22; y 27 numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen:

Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

De acuerdo con las normas citadas, el criterio orgánico determina la competencia para conocer acciones de amparo de contenido electoral, y corresponde a la Sala Constitucional las ejercidas contra el C.N.E. y sus principales órganos.

En el presente caso se denuncia como parte presuntamente agraviante a los ciudadanos J.G.G. y C.M.V. en su condición de “(…) Suplente del Presidente (sic) y el Suplente (sic) del Tesorero, respectivamente, del C.d.A. (…) DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC) (…)”, por convocar a “(…) una asamblea para el día 29 de abril de 2014 y asumir inconstitucionalmente el ejercicio de los cargos [Presidente y Tesorero de la referida Caja de Ahorro]”, así como también “(…) impedir el acceso a los titulares a las instalaciones de la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’, la toma de posesión [del Presidente Titular y demás miembros electos en el p.e. realizado el 18 de septiembre de 2013] y el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 27, 32, 47, 48 y 49 de los Estatutos de la Caja de Ahorro (…) y los artículos 23 y 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Por lo anterior, considera esta Sala Electoral que los hechos denunciados como lesivos en el presente caso, se refieren a que “(…) la conducta de los presuntos agraviantes vulneran (sic) el libre ejercicio de los derechos constitucionales al sufragio pasivo y al ejercicio de las funciones para las cuales fueron electas [sus] mandante (sic), en el momento que materializan ilegítimamente la toma de posesión y suscriben el acta de entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ desconociendo el carácter de los legítimos titulares de los cargos de Presidente y Tesorero de la misma, (…) por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…)”, lo cual incide en la fase de proclamación del p.e., y evidencian el contenido electoral de la acción ejercida. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

Igualmente, considera esta Sala que la parte presuntamente agraviante no se encuentra entre las mencionadas en el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, esta Sala Electoral acepta la competencia declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara competente para conocer, tramitar y decidir la acción de a.c. interpuesta. Así se declara.

De la admisibilidad:

Determinada la competencia, corresponde a esta Sala Electoral a.l.a. conforme a los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consta en el expediente la identificación y domicilio de los presuntos agraviados y su abogado asistente (folio 1 y 14, del expediente), la identificación de los presuntos agraviantes e indicación de circunstancia de localización (vto. del folio 1 y folio 4), señalamiento de los derechos constitucionales presuntamente lesionados según los accionantes (folio 4); y, la narración del hecho y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo (vuelto folio 4, folio 5 y su vto., del expediente).

Del escrito de acción de a.c. (folios 4 y vto. 5), se observa que la parte accionante denuncia que los presuntos agraviantes “(…) vulneran el libre ejercicio de los derechos constitucionales al sufragio pasivo y al ejercicio de las funciones (…) en el momento que materializan ilegítimamente la toma de posesión y suscriben el acta de entrega de la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’ (…) [y el] Suplente de la Presidenta electa (…) convoca una Asamblea para entre otros aspectos, vulnerar las facultades propias de las legítimas titulares, Presidente y Tesorera, suscribiendo el Acta de Entrega de la CAPEHOUC (…)” (Negrillas y corchetes de la Sala).

Asimismo, alegan que (vto. folios 6 y 7 del expediente) “(…) se observa claramente una usurpación de funciones (…) so pena, de inconstitucionalidad de todas las actuaciones que realicen por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…). El Suplente de la Presidente y la Suplente de la Tesorera al detectar la subversión del procedimiento efectuada por la Presidente Saliente, debió observar la nulidad de la actuación (…) y ordenar la reposición de la causa al estado que, previo convocatoria a la presidenta titular se recibirá los libros de haberes de los afiliados y la sede de la caja de ahorro. (…) [Sus] mandantes verificaron (…) la entrega de la ‘Caja de Ahorro (CAPEHOUC)’ a los suplentes, (…) que se indica en la irrita (sic) e inconstitucional convocatoria antes señalada (…)” (Negrillas y corchetes de la Sala).

Señalado lo anterior, aprecia la Sala que el objeto de la acción de amparo lo constituye la impugnación de la convocatoria realizada por el Suplente de la Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Universitario de Caracas (CAPEHOUC) (folio 37 del expediente), y de los actos siguientes (acta de entrega) por cuanto, en criterio de los accionantes, “(…) toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces por mandato de nuestra carta magna, artículo (sic) 25 y 33 (…)”.

En ese sentido, observa esta Sala que la acción de a.c. es un medio procesal de naturaleza extraordinaria, destinado al restablecimiento de un derecho o garantía constitucional lesionados o amenazados de violación; cuando el ejercicio de los recursos o acciones judiciales ordinarios previstos en la ley no resulten eficaces para la restitución del derecho o garantía constitucional.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su numeral 5:

(…)

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado (…)

(Negrillas de esta Sala).

En relación con esta causal de inadmisibilidad, la Sala Electoral, en sentencia N° 131 del 24 de noviembre de 2011, señaló lo siguiente:

(…) [E]sta Sala Electoral, de manera reiterada y acogiendo el criterio sostenido, a su vez, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde su fallo N° 2369 del 23 de noviembre de 2001 (Caso: Parabólicas Service´s Maracay, C.A), ha tenido ocasión de señalar que la acción de a.c. resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos (Vid. sentencia N° 67 del 25 de noviembre de 2010, entre otras).

De allí que la acción de a.c., en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun mas considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido.

En razón de lo expuesto (…) resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara (…)

(Negrillas de esta Sala).

Esta Sala Electoral ha señalado reiteradamente que el recurso contencioso electoral constituye un medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas cuyas transgresión sea denunciada por las partes, al ser un medio breve, expedito y eficaz, con ocasión del cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar medidas cautelares de diversa naturaleza a fin de evitar la materialización de perjuicios irreparables o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014).

Asimismo, observa la Sala que de acuerdo a lo denunciado por los accionantes será imprescindible realizar un análisis de normas de rango legal, en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; y, sub-legal de los Estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Universitario de Caracas (CAPEHOUC), con la finalidad de verificar la conformidad a derecho de las actuaciones realizadas por los presuntos agraviantes. (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 69 del 4 de junio de 2014).

En consecuencia, existiendo una vía idónea para la tramitación de la pretensión de los accionantes, esta Sala Electoral declara la inadmisibilidad de la acción de a.c., con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta el 2 de junio de 2014 por el abogado A.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado con el número 54.241, con carácter de apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., respectivamente titulares de los números de cédula de identidad V-5.096.406 y V-10.500.850, en su condición de “(…) Presidente (titular) y Tesorera (titular) respectivamente, del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEHOUC) (…)”, contra la presunta violación de derechos constitucionales, por actuación material o vías de hecho, realizadas por los ciudadanos J.G.G. y C.M.V., titulares del número de cédula de identidad V-13.871.042 y V-12.120848, respectivamente, al convocar a “(…) una asamblea para el día 29 de abril de 2014 (…)” en la cual “(…) usurpando las facultades de la Presidenta Titular Proclamada y Juramentada [en el p.e. con acto de votación realizado el 18 de septiembre de 2013] (…) para entre otros aspectos (…) 3. Dar a conocer los cargos por el C.d.A.: Suplente del Presidente y por el C.d.V.: Suplente de la Secretaria (…). 4. Lectura del Oficio emanado de SUDECA SCA-DL-3019; 14 DE OCTUBRE DE 2013. 5.- Lectura del Acta de Entrega de la Caja de Ahorro por parte de la Presidenta Saliente (…). Asimismo, por (…) asumir inconstitucionalmente el ejercicio de los cargos [Presidente y Tesorero], para los cuales no están facultados por ser solo los suplentes de los titulares (…)”, y también por “(…) impedir el acceso a los titulares a las instalaciones de la ‘Caja de Ahorros (sic) (CAPEHOUC)’, la toma de posesión [del Presidente Titular y demás miembros electos en el mencionado p.e.] y el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 27, 32, 47, 48 y 49 de los Estatutos de la Caja de Ahorro (…) y los artículos 23 y 28 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) por cuanto toda autoridad usurpada es nula y sus actos son ineficaces (…)”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).

SEGUNDO

INADMISIBLE la acción de a.c..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J.L.U.

Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

OLU

Exp. N° AA70-E-2014-000055

En veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 126, la cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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