Decisión nº PJ0242008000275 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XV

Caracas, 13 de Marzo de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001522

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana L.M.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.271.285; actuando en nombre y representación de los Derechos e intereses de sus hijos los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); y debidamente asistida por la profesional del Derecho Dra. T.R.D.W., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.260.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano W.D.J.T.M., expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C., inserta bajo el N° 513, folio 257 de los Libros de Registro correspondientes al año 2007; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Hijos habidos durante la Unión Concubinaria; las cuales fueron expedida por ante las Jefaturas Civiles de las Parroquias 23 de Enero y San Pedro de la misma Entidad Federal; así como la C.d.C. expedida, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos B.E.A. y G.L.F. ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.690.225 y V-13.310.864, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano W.D.J.T.M., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.798.417; a sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.

Ahora bien, en lo que respecta a lo solicitado por la ciudadana L.M.V., arriba identificada; en el sentido que se le declarara conjuntamente con sus hijos ut supra nombrados, como Única y Universal Heredera del De Cujus W.D.J.T.M., en ejercicio de la función pedagógica que ha asumido esta Jueza, dado el carácter vinculante de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de dos mil cinco (2005) con ponencia del magistrado JESUS E. CABRERA R., la cual constituye un precedente constitucional para ésta Juzgadora, quien por esa razón considera prudente y oportuno citar en forma textual y resumida parte del contenido del fallo referido a la interpretación hecha por el m.T. de la República, de la norma contenida en el Art. 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es acogida por esta Sala de Juicio en los siguientes términos:

(…) El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” (…)

…Ómissis… Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77-el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara...Ómissis...

…Ómissis…En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

…Ómissis... En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición.

Debido a los efectos y alcances señalados, la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley…Ómissis...

(Negrillas y Subrayado añadidos)

Adicionalmente, porque de la lectura que hiciéramos de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyo texto reformado fue publicado en fecha 10/12/2007 (Gaceta Oficial Nº 38.828, Nº 5859 Extraordinario), específicamente lo previsto en los artículos 685, 680 y 684, literal c), se colige que con la publicación del referido instrumento normativo entró en vigencia solo aquello relacionado con el ámbito sustantivo, no así lo atinente al ámbito adjetivo (o procesal), para el cual existe una vacatio legis de seis (06) meses, luego de los cuales (en caso de no haber un diferimiento motivado por parte del Tribunal Supremo de Justicia), se dará inicio al Régimen Procesal Transitorio, durante el cual habrá de observarse lo previsto en los literales a), b), c), d) y e) del ya citado artículo 684.

En tal sentido, y por todos los señalamientos anteriores, esta Jueza considera pertinente informar a la solicitante ciudadana L.M.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.271.285, que para obtener la cualidad de Única y Universal Heredera del de cujus W.D.J.T.M., supra identificado, debe intentar previamente ante el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la correspondiente Acción Mero-Declarativa, a los fines legales consiguientes y así se establece.

Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2007-001522

YCH/KS/jlmg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR