Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-002680

ASUNTO : EP01-P-2005-002680

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 04

JUEZ: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

ALGUACIL: C.M.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: C.E.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978 (porta), de 34 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, hijo de C.S. (v) y de C.B. (v), de ocupación Oficial Activo del Ejercito, domiciliado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Capital.

DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.I.B.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.M.

VICTIMA: A.J.O..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra del ciudadano C.E.B.S., en virtud de que el día miércoles 23-03-2005, en horas de la madrugada los ciudadanos: Báez S.C.E., planificado o concertado como fue con antelación, y demoliendo cercas hechas para el resguardo y protección del hato Montserrat cuyo propietario es el ciudadano A.O., sirviéndose por vías distintas a las destinadas ordinariamente al pasaje de la gente o el ganado para trasladar el ganado sustraído y valiéndose de su condición funcionario publico como le era para el momento de cometerse el hecho , se hurtaron del mencionado hato ubicado en el sector el j.M.E.Z.d. estado Barinas …la cantidad de cuarenta y tres (43) animales de la especie bovina… los cuales fueron arreados por las costas del río Caparo y llevados a un fundo vecino denominada La Playa propiedad, de la ciudadana M.G., posteriormente fueron embarcados en dos camiones 750 y luego de pasar el punto de control fijo de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, ubicado en la Pedrera fueron ubicados en un Fundo denominado Mi Delirio en Sector Sabana Larga Municipio A.B.C. estado Táchira…pudieron constatar que el ganado hurtado había pasado por este punto de control por medio de una autorización firmada por el Cap. Báez S.C., Comandante de la Estación Metereológica de S.B.d. Barinas… al momento de estar verificando los libros de control de este punto de control se pudo constatar que uno de los conductores que trasladó al ganado se encontraba de regreso en uno de los camiones, se procedió a detenerlo, indicándole lo ocurrido, quien manifestó que efectivamente el ganado lo habían llevado al fundo antes identificado, por lo que se dirigieron al lugar… al llegar al lugar y entrevistarse con el propietario del fundo éste manifestó que había recibido un ganado el cual eran 43 reses, el cual había recibido en calidad de deposito, para llevarlo posteriormente al matadero el Junco…al solicitarle la guía de movilización este presentó una autorización firmada por el Capitán antes señalado…de igual manera al observar el encargado del Hato Montserrat, el cual se encontraba conjuntamente con la comisión reconoció los hierros del ganado y manifestó que los mismos eran los hurtados horas antes en el hato administrado por su persona…”

La Fiscal del Ministerio Público, Abg. V.I., hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testifícales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al Acusado C.E.B.S., de acuerdo al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.J.O., es todo.

La defensa Privada Abg. E.M., quien entre otras cosas manifestó, desde ya se nota que la Fiscalía del Ministerio Público presenta contradicciones, esta defensa niega y rechaza en cada una des partes la Acusación Fiscal, y lo fundamento en aspectos lógicos , fácticos y jurídicos, que en el transcurso de este juicio se van a dilucidar, manifiesta que mi defendido se llevó, ejecutó la acción, y es incierto y falso, que hizo una autorización, de lo cual existen una cantidad de elementos probatorios que desvirtúan lo dicho por el Ministerio Público, mi defendido es inocente, rechazo totalmente, probaremos en el debate que no hay elementos que permitan individualizar el hecho y solicito la absolución, es todo.-

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso al acusado el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano acusado quien se identificó como C.E.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978 (porta), de 34 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, hijo de C.S. (v) y de C.B. (v), de ocupación Oficial Activo del Ejercito, domiciliado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Capital, quien manifestó querer declarar :

Eso fue hace 3 años, yo estaba de vacaciones en Cumana y me llaman de la Dirección de Inteligencia del Ejercito, un compañero y me dice mi capitán acaba de llegar una exposición del Comando de la Guardia de San Cristóbal y que yo estoy involucrado por la autorización de un paso de ganado, llamó al director de inteligencia y me dice que me traslade a S.B.d.B. y en mi Unidad habían 2 soldados involucrados presuntamente, donde ellos presuntamente dieron una Autorización dada por mi, al verla me doy cuanta que esa no es mi firma, por lo que resolví entregar mi unidad y dedicarme a resolver este problema, fue donde conocí a la victima donde siento pena ajena, en la Audiencia Preliminar me plantearon una Acuerdo Reparatorio, pero no quise porque yo no realice ese acto y que soy inocente, es ese hecho por eso yo mismo pedí mi Juicio, y fui trasladado a Caracas a la División de Inteligencia de Caracas y me sacaron de la zona, para no entorpecer la investigación y por cuanto yo soy el interesado acepte, yo siempre he acudido al proceso desde hace mas de 2 años, yo soy de oriente donde la actividad es la pesquera, yo tenia solo 3 meses trabajando en la zona cuando sucedió eso, y solicite que se investiguen mis cuentas, lo que usted quiera, yo no soy millonario pero no tengo necesidad de esas actividades ilícitas, y por dinero puedo tranquilamente acudir a Miraflores y por mi condición me la darían, me considero ignorante de la actividad ganadera. A Preguntas del Ministerio Público: ¿Cual era su función especifica, para el 23 de marzo de 2005, en la Función Metereológica? Recibí la Unidad a finales de Noviembre del 2004, era Comandante de la Estación Metereológica de S.B.d.B.. ¿Cuales eran sus Funciones? Comando y control de la Tropa, Seguridad del área donde esta la Unidad y Funciones de Inteligencia para el Ejercito. ¿A que se refiere a Funciones de Inteligencia? (Objeta la Defensa). La Fiscal Manifiesta que la pregunta es a que se refiere esa Área de Inteligencia, (sin Lugar la Objeción). ¿Cuantos hombres estaban a su cargo? Como unos 40 soldados y unos 9 profesionales militares más o menos. ¿En relación a esos 40 soldados quien los supervisaba? El Comandante de las Tropas era el teniente M.P.. ¿Le pasan un listado de cuantas personas tiene a su cargo? Si. ¿Una vez que lo recibe que hace los entrevista? Al personal profesional si, a la Tropa se le habla en general, porque ellos tenían a un Comandante que era el Teniente M.P., se encuentra actualmente estudiando en la Escuela de Inteligencia en Caracas. ¿Usted tuvo contacto verbal con Roa M.M.? Si, claro era soldado guarda Comando. ¿Esas labores de él eran a Diario? Si. ¿Aparte de Roa M.M., tuvo otro soldado bajo la Figura de Guardia Comando? Si, a J.P., y dos mas pero no recuerdo el nombre de ellos, eran nuevos conscriptos. ¿Esos Guardias Comandos lo podían acompañar fuera de la Jurisdicción de S.B.? Si, si era en relación al servicio. ¿Llego a firmar alguna autorización para traslado de ganado? No, yo no tenía nada que ver con resguardo terrestre, solo con el espectro magnético. ¿Conoce a Guache? Si, fue un sargento de la estación. ¿Llego usted a estar en algún momento en la fecha 23 de marzo del 2005 y días subsiguientes en la Alcabala de la Guardia Nacional de la Pedrera? Por lo general, pasaba para ir a San Cristóbal. ¿Conoce usted a un ciudadano que para el momento de los hechos era o es el propietario del Fundo Mi Delirio? No, ni siquiera se donde queda eso. ¿Llego a conocer a la Ciudadana de Fundo La Playa? No tampoco. ¿Para el momento de que está en la Estación, que vehículo tenia asignado? Un vehículo particular, Daewoo lanus azul, placa ABT-79M, y asignado un Jeep Wrangler del ejercito, un vehículo M-35 camión, Fiat verde militar. ¿El sargento Guanche, que vehículo tenia asignado? No tenía vehículo propio ni asignado tampoco. ¿Usted cuando iba a San Cristóbal iba solo o acompañado? Por lo general solo, si iba en el Jeep iba con 1 o 2 soldados, pero el mismo estaba dañado. ¿El Sargento Guache y usted se trasladó con él, a la Ciudad de San Cristóbal? No lo lleve hacia la estación de servicio, por reparaciones del Jeep, yo le dije a Maikel que lo llevara hasta Punta de Piedra, a probar el vehículo, el me dijo que se había aventurado hasta un poco mas allá de Punta de Piedra y que el vehículo le había fallado, el me llamo y me informo eso. ¿Maikel era el conductor del vehículo? por eso fue el quien llevo el vehículo. ¿Tenia usted alguna razón para mandarlo a esa vía y no a otra a probar el vehículo? No. ¿Tuvo conocimiento del Hurto de ganado? Si, cuando me llamaron a Cumana informándome del hecho, yo tenía como 2 o 3 días en Cumana cuando recibí la llamada. ¿Fue a esa ciudad en comisión de servicios? Me encontraba allí porque estaba de Vacaciones, salí en Semana Santa del 2005, yo salí en el segundo grupo. ¿El otro Guardia Comando de apellido Pernia, también salía con él? Si, en razones de servicio. ¿Recuerda si le ofrecieron a usted o a su guarda Comando venta de cabezas de ganado? No, en S.B. no conocía a nadie. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Ha montado a caballo? No, no se nada de ganado. ¿Tenia usted confianza con esos Guardias Comando? Pues en cierta forma si, porque era con los que mas contacto tenía. ¿Les prestaba el vehículo militar? No, el soldado no sale solo, siempre sale con un profesional. A preguntas del Tribunal: ¿Llego usted a firmarle a estos ciudadanos alguna autorización o una hoja en blanco? No, ni autorización, ni nada. ¿Llego a suministrar a Funcionarios su firma para realizar Prueba Grafotécnica? Si en S.B.d.B., por órdenes de la fiscal. ¿Estuvo asistido de su abogado al momento de realizársele la prueba? Si. ¿Usted reconoció la Autorización como su firma? Yo vi la Autorización, abajo estaba mi nombre en computadora, con una firma que no era la mía.

Una vez oído lo manifestado por el acusado, el tribunal de acuerdo al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 04, estima acreditados los siguientes hechos:

Como resultado de las pruebas recepcionadas durante las audiencias orales y públicas celebradas en fechas 27-05-2.008, 10-06-2.008, 26-06-2008, 08-07-2008, 14-07-2008, 30-07-2008, 11-08-2008, considera ésta Juez Unipersonal, que la participación del acusado C.E.B.S., en los hechos que inicialmente le imputó el Ministerio Público, NO QUEDÓ DEMOSTRADA SU PARTICIPACIÓN en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, como señala la Acusación interpuesta, QUEDANDO ACREDITADO, que en efecto; el día Miércoles 23-03-2005, en horas de la madrugada, fueron sacados y hurtados 43 reses pertenecientes al Hato Monserrat, propiedad del ciudadano A.O., … los cuales fueron arreados por las costas del río Caparo y sacados por el Fundo el Á.P. del ciudadano A.P.U., quien el día anterior a eso de las 5:30 a 6:00 de la tarde les dio permiso a dos soldados del ejército, para que sacaran 100 reses que iban ser llevadas a San C.E.T., fueron embarcados en unos camiones 750 y luego de pasar el punto de control fijo de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional ubicado en la Pedrera, los cuales fueron ubicados posteriormente en un Fundo denominado Mi Delirio en Sector Sabana Larga Municipio A.B., Cordero Estado Táchira…pudieron constatar que el ganado hurtado había pasado por este punto de control por medio de una autorización firmada presuntamente por el Capitán Báez S.C., Comandante de la Estación Metereológica de S.B.d.B., autorización a la cual no le fue realizada experticia grafotécnica, que pudiere determinar que la misma estuviere firmada por él y quedara demostrada la participación del acusado en los hechos acusados…

Al oír las declaraciones de los testigos que comparecieron al juicio oral y público, y los cuales fueron promovidos por el ministerio público y admitidas por el Juez de Control, entre las cuales se especifican:

  1. - Declaración del ciudadano P.E.P.F. quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.460.173, 39 años y residenciado Puerto Ayacucho, Ocupación Cabo Primero de la Guardia Nacional, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Eso fue Hace tres años para una fecha de Semana Santa del 2005, yo estaba en el puesto de la Pedrera como a las 11 de la mañana se presentó una Comisión del Ejercito a la orden un sargento con dos funcionarios mas, quien venia acompañado de tres camiones 750 cargado de reses, llego preguntando por el del control de reses y le dije que era yo y me enseño una Autorización de un capital del Ejercito de nombre Báez, que era el Jefe de la Estación Metereológica Socopó, las reses las iban a trasladar a San Cristóbal, estaba tomando nota, le pedí los datos a uno de los chóferes el Señor Cárdenas sus datos personales y placa del vehículo, procedí a revisar el ganado, porque aparecía el hierro dibujado, me monte en el camión, luego estaba allí a punto de colocarle el sello, cuando llego un ciudadano en un vehículo llamo al sargento de tropa y le dijo sargento hay algún inconveniente con el ganado y el le dijo que no, el sargento me dijo que era el capitán, solo le vi una armilla verde, pero no se si era el capitán al día siguiente llego una Comisión de la Guardia de Piñalito, venia con otro Funcionario y dos señores mas de civil donde me dijeron que se habían robado un ganado el día anterior, me dijeron que eso había pasado el día anterior, yo le dije que había pasado el día anterior, pero que no tenia conocimiento de que fuera robado, procedimos a localizar al dueño del camión y el señor A.C., llegaron al Comando y dijeron que iba a ser llevado al matadero de el Junco, pero como era día de semana Santa no lo recibieron y lo llevaron a una Finca Vía Cordero, con esos datos nos trasladamos al sitio a mando del Teniente Molina, los encargados de la finca como a las 11 de la noche nos dijo que si que el día anterior descargaron 43 reses que estaban en los potreros, posterior se informo al Comando y a la Fiscalía sobre los hechos sucedidos. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Cuál era su función en la Alcabala de la Pedrera? Mi función era de Control de ganado, puro ganado. ¿Cuánto tiempo tenia en ese cargo? Tenía 5 o 6 meses en el cargo. ¿Qué tiene usted que chequear? La Guía de Movilización y la copia del Hierro padrote. ¿Eso queda asentado en un libro? Si por medio de escritura, el hierro. ¿Adicional a esos documentos hay otro documento que debiera ser mostrado a usted? La Guía de Movilización y la copia del Hierro padrote, además de los datos del conductor. ¿Recuerda si le fue presentada Autorización? Si una autorización con sello húmedo con apellido Báez Salazar, que era Jefe de la Estación Metereológica de Socopó. (Déjese Constancia). ¿De esa Autorización requirió copia dejo original o la devolvió? No, me informo que como era Semana Santa no trabajaban las prefecturas y no tenia la Guía, pero si presento la Guía. ¿Usted lo constato con la del Ganado? Si el hierro era similar. (Déjese constancia).¿Identificó a los conductores? Lo asiento en el libro, llame a uno de los conductores le tome los datos, la placa del vehículo y constate el hierro del ganado y luego paso un vehículo Optra creo azul eléctrico vía San Cristóbal que fue el que le dijo al Sargento si había algún inconveniente y el le dijo no capitán y este le dijo bueno nos vemos mas adelante. ¿Como era esa persona que estaba en el vehículo? Era una persona de poco cabello, morena, y con armilla verde que las que usan los militares, le pregunte al Sargento y me dijo, no ese es el capitán. ¿Recuerda las características del Sargento? Guarache algo así no muy común el apellido.¿Tenia conocimiento de alguna perdida de ganado? Yo informe que no tenía conocimiento de ninguna perdida de ganado. ¿Cuando tiene conocimiento? Cuando llega la comisión y yo le dije que era desconocido para mí esa información, por eso procedimos a formar la comisión y trasladarnos al Sitio. ¿Les tomo datos a los transportistas del ganado? Si, el Señor A.C. fue al que yo le tome los datos. ¿Qué funcionarios estaba allí? El cabo primero Prato Márquez y mi persona. ¿Se traslado al sitio donde estaba el ganado? Si preguntamos por un ganado depositado allí el día anterior y dejaron una copia de la Autorización antes mencionada y luego se recogió el ganado. ¿Contó el ganado? Yo conté el ganado y lo revise, que concuerde con la guía y entre los 3 camiones daban un total de 43 reses ¿Llego un Jeep de que color verde? Era un vehículo militar, no, no recuerdo sus características porque estaba a escasos 8 metros del Punto de Control, el Conductor, otro acompañante y el sargento que fue el que se presento. ¿Es decir estamos hablando de tres personas? Si. ¿Ese vehículo verde o azul que usted observo vio la persona que iba allí? Si, la observe y escuche lo que le dijo al sargento (Déjese Constancia). ¿Dónde queda la finca donde depositan el ganado? La finca esa queda vía Cordero, al día siguiente nos enteramos del hurto de ganado. ¿Quién realizo la inspección del ganado? La fiscal nombro un perito del llano que fue el que hizo la Inspección del ganado. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Cómo es que usted permitió el paso de esa cantidad de ganado? El me dijo que por ser día festivo no tenían la guía y como me saco el padrón, y como me saco una autorización y como me saco una autorización firmada por un capitán original y tenia sello húmedo de la Estación Metereológica. ¿Usted no les pidió identificación como militares? Vienen uniformados de militares, armados, con vehículo militar, eran militares. ¿A usted le consta que la persona del vehículo era militar? No, pero el sargento me dijo que era el capitán de la Estación Metereológica, el portaba una franela verde de las que portan los militares, pero yo no lo logre distinguir. ¿Esta seguro que era una comisión militar? Bueno, era una comisión militar con una Autorización expedida y firmada por un capitán de nombre Báez Salazar, con sello húmedo. ¿Usted no cree que alguien se pueda haber hecho pasar por el Capitán vestido de militar? Si puede ser y no será la primera vez (Déjese constancia) ¿Ha tenido conocimiento usted donde otros funcionarios hayan delinquido portando uniforme camuflándose como órganos de seguridad del estado? Si, es factible (Déjese Constancia). A preguntas del Tribunal: ¿Si se requería la guía de movilización y el padrón porque no detuvo ese ganado? Porque no había recibido denuncia por ninguna vía de ganado extraviado. ¿El hecho de que tenían esa autorización con un sello húmedo, considero usted suficiente para movilizar el ganado? Si, porque yo chequie el ganado y para esa fecha no estaba prohibido el paso del ganado. ¿Cómo es que usted permite que ese ganado salga de la jurisdicción sin la debida Guía? Porque las prefecturas no estaban trabajando, porque era Semana Santa, lo permití pasar porque no había denuncia. ¿Puede usted asegurar que era el Capitán Báez el que acompañaba ese ganado, que era el que iba manejando el vehículo? No, no lo puedo asegurar porque no lo identifique.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo que no vio en ningún momento al acusado y señala a un sargento que fue la persona que presentó la autorización de transporte de ganado, y que él sello y chequeo el ganado sin presentar la debida guía de movilización, padrón, omitiendo lo establecido en la Ley de Protección a la actividad ganadera, a preguntas manifestó: ¿Cómo es que usted permitió el paso de esa cantidad de ganado? El me dijo que por ser día festivo no tenían la guía y como me saco el padrón, y como me saco una autorización y como me saco una autorización firmada por un capitán original y tenia sello húmedo de la Estación Metereológica. ¿Usted no les pidió identificación como militares? Vienen uniformados de militares, armados, con vehículo militar, eran militares, las personas que en compañía de los transportistas de los camiones 750 pasaron por el punto de control alcabala, y no puede obrar en contra del acusado, pues en ningún momento señala al acusado como la persona que transportaba el ganado, que presentó la autorización con la cual permitió el testigo que pasara el ganado hacia la ciudad de San Cristóbal, ni tampoco indica haber identificado a la presunta persona que le decían capitán, versión esta que ya indique antes, no puede ser apreciada en contra del acusado, por lo cual hace conducir en la conciencia de quien decide que existe duda en relación a lo manifestado por el testigo en cuanto a la persona que se hacia llamar capitán era realmente el hoy acusado C.E.B.S., por cuanto no fue identificado ni existe Reconocimiento de personas que haga presumir como indicio su participación en los hechos. Así se decide.

  2. -Declaración del ciudadano D.L.G.M. quien fue juramentado, y se identificó como venezolano, mayor de edad, 27 años, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.265.501, y residenciado en el Corozo, Tercer Pelotón de la Compañía N° 12, Estado Táchira, funcionario activo, Teniente de la Guardia Nacional, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de funcionario actuante, a tal efecto el funcionario manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Aproximadamente el Jueves Santo de 2005, estaba como Comandante del puesto de la Morita, Municipio F.F., siendo las 10 de la noche, recibí llamada de H.J.V.S., quien era el Comandante del Segunda Compañía ubicada en la Pedrera, quien me dijo que me designaba como Jefe de una Comisión y me dirigiera a Cordero, por cuanto habían pasado dos camiones cargados de ganado, los cuales estaban apostados en la finca Mi Delirio en Cordero, llegamos al sitio, nos atendió el propietario de la Finca, el cual me manifestó que si habían dejado un ganado en su finca, le exigí la guía, él mismo me manifestó que no la tenia, que lo que le habían dejado era una Autorización del Capitán Báez que era el Comandante de la Estación Metereológica, le notifique al Comandante de la Compañía y el mismo me dijo que le notificara a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien ordenó se levantara el acta respectiva, y que el ganado fuere trasladado en calidad de deposito hasta la Finca Montserrat. A preguntas del Ministerio Público: ¿Puede indicar cuantos funcionarios integraban la comisión? Éramos creo, que seis funcionarios y dos señores que habían sido los conductores del vehículo y el encargado de la finca Monserrat y un sargento de Piñalito. ¿Recuerda cuales eran los nombres de los funcionarios? No recuerdo sus nombres con exactitud, uno era el Cabo Prato, no recuerdo los otros. ¿Quién estaba al mando? Al mando de la Comisión estaba yo, conversamos con los conductores quienes nos llevaron al sitio donde depositaron el ganado, una vez en el sitio el propietario nos da acceso y el encargado de la finca dio certeza de que se trataba de ganado hurtado de la Finca Monserrat, incluso alumbramos los hierros con linternas, estaba en el sitio una señora y otras personas mas, pero no estaba solo, el manifestó que eso era una finca que servia de apostadero de ganado, para evitar que se deshidratara el ganado, que ese ganado iba a ser sacrificado, llevado al matadero, y lo dejaban allí por la cercanía. ¿Esta persona con la cual usted habló le indico quienes llevaron ese ganado? Manifestó que tenia la autorización, que allí había ido una comisión del ejercito y el accedió que dejaran el ganado por credibilidad ante los funcionarios. ¿Usted recuerda que el ganado le revisó el hierro? Si mas no recuerdo eran 43 o 47 semovientes. ¿Cuándo recibe la llamada del Cap. Villamizar, lo comisiona a la búsqueda del ganado? Por la cercanía del Puesto donde yo estaba, es que me comisionan y él me manifestó que por la Alcabala había pasado un ganado, donde luego se apersono un cabo de el Piñalito con otros ciudadanos manifestando el Hurto del ganado, donde allí fue cuando los sujetos de regreso los interceptan y los mismos manifiestan que si habían llevado el ganado a Cordero, en la Finca Mi Delirio. ¿Le preguntaron de quien era ese ganado? Él manifestó que el ganado era del ejercito, que en la autorización decía, que el mismo pertenecía a la Estación Metereológica de S.B. (Déjese Constancia). Recuerda si el Sr. Le indicó de parte de que persona recibió la autorización? Que la Autorización la había dado un funcionario del ejército que andaba en la Comisión, creo que andaban unos soldados. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Podría informar cual es el tiempo de servicio? Actualmente cumplo 5 años de graduado. ¿Cómo militar tiene conocimiento si es función del ejército custodiar y trasportar ganado? No, como militares no, distinto es controlar la circulación de ganado por el territorio nacional (Déjese constancia). ¿Cuándo conversó con el Señor de la finca, le informó que funcionarios eran? Si, funcionarios del Ejército. ¿En sus 5 años de servicio sabe cuales son los requisitos para el traslado y transporte de ganado? La guía única de movilización de ganado, debe ir acompañado el Registro del Hierro que es el padrón del hierro y el aval sanitario que lo pide el SASA de que los animales están sanos. ¿Si esos son los requisitos puede entonces trasladarse ganado con una autorización? No en ningún momento (Déjese constancia). ¿Llego a ver usted la Autorización? Si, yo la exigí para verificar la procedencia, si una copia firmada por un Capitán Báez Salazar que era el Comandante de la Estación Metereológica. ¿Le consta que esa era la firma del Capitán Báez? No, no me consta que fuera su firma, primero no soy experto y segundo no conocía su firma. A preguntas del Tribunal: ¿Conocía usted con antelación al Capitán C.E.B.S.? No, no lo conocía, durante el procedimiento nunca lo conocí. ¿Le llegaron a informar que características fisonómicas tenía? Manifestaron que eran funcionarios del ejército, pero no características físicas. ¿Cómo llegó ese ganado a Cordero, si no tenían esos requisitos legales exigidos para transporte y movilización? No, no se, como pasaron sin la guía única, así como el aval sanitario, y el padrón de el hierro. ¿Es normal el paso de ganado sin verificar estos requisitos? No, hay excepciones, que sea dentro del mismo Municipio previo consulta con el Comandante y acompañado del propietario del ganado y verificando el hierro, con su respectivo padrón, chequeando, todo esto. ¿Hay algún privilegio para pasar ganado con una Autorización? No, no lo hay. ¿Que otra actuación realizo usted en esta causa? Fui el que realizo la movilización del ganado en el sitio. ¿Levantó acta de Depósito? Si levante Acta de Deposito en la Finca Mi Delirio. ¿Llegó a tener en sus manos el Acta Original con la que trasladaron ese ganado? No, la original no. ¿Usted como teniente me podría informar que otras personas están cerca de usted como Comandante del Puesto? El auxiliar del Puesto, que es el Sargento más antiguo del sitio, y cumple ordenes mías o en su defecto del capitán si yo no estoy. Se designa por jerarquía, o también puede ser un Sub teniente. ¿Esa persona puede tener acceso al despacho así usted no este? No en una instalación militar no, por disciplina, ética, distinto es que yo lo mande autorizado por mí

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    Se procede a evacuar la prueba documental. Fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1- Acta de Deposito de Ganado de fecha de fecha 25 de Marzo del 2.005, suscrita por el Funcionario: G.M.D.L., que cursa al folio treinta y siete (37) y se incorporo por su lectura. La cual es ratificada en este Acto, su Contenido y Firma, por el mismo Funcionario actuante; donde deja constancia de: “Fueron dejados en calidad de deposito al ciudadano N.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.226.372, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ganadero, natural de San C.E.T., y residenciado en el sector Sabana Larga, municipio A.B., Cordero, lo que a continuación se especifica: Cuarenta y tres Bovinos adultos de 500 Kg. Aproximadamente, cada uno, de raza mestiza, marcados con los hierros : causa: Los mismos fueron presuntamente hurtados del hato Monserrat, propiedad del ciudadano A.O., CIV: 7.184.495, ubicado en el sector Piñalito del Municipio E.Z.d.E.B.. De igual manera se compromete a responder por lo retenido, para que no sean dispuestas bajo ninguna movilización, compra y venta o cualquier transacción comercial, hasta tanto la autoridad conocedora del caso ordene lo contrario una vez terminada se leyó y conformes firman.”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo que fue designado como Jefe de una Comisión y que se dirigiera a Cordero, por cuanto habían pasado dos camiones cargados de ganado, los cuales estaban apostados en la finca Mi Delirio en Cordero, indicó que llegaron al sitio, los atendió el propietario de la Finca, el cual me manifestó que si habían dejado un ganado en su finca, le exigió la guía, él mismo manifestó que no la tenia, que lo que le habían dejado era una Autorización del Capitán Báez que era el Comandante de la Estación Metereológica, le notifico al Comandante de la Compañía y el mismo dijo que le notificara a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien ordenó se levantara el acta respectiva, y que el ganado fuere trasladado en calidad de deposito hasta la Finca Montserrat, a preguntas manifestó que: ¿Recuerda si el Sr. Le indicó de parte de que persona recibió la autorización? Que la Autorización la había dado un funcionario del ejército que andaba en la Comisión, creo que andaban unos soldados. ¿Llego a ver usted la Autorización? Si, yo la exigí para verificar la procedencia, si una copia firmada por un Capitán Báez Salazar que era el Comandante de la Estación Metereológica. ¿Le consta que esa era la firma del Capitán Báez? No, no me consta que fuera su firma, primero no soy experto y segundo no conocía su firma. En efecto solo fue evacuada Copia de dicha autorización, y no le fue realizada experticia a la misma que pudiera determinar si era la firma del acusado Cáp. C.E.B.S., no pudiendo obrar en contra del acusado, pues en ningún momento fue señalado el acusado como la persona que transportaba el ganado, que presentó la autorización con la cual permitió el traslado del ganado y recibido en la Finca Mi delirio, sitio donde fue encontrado el mencionado lote de ganado. Así se decide.

  3. - Declaración del ciudadano H.G.O.C. quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.494.692, 36 años, Ocupación Comerciante de ganado, cerdos, compro y vendo, residenciado en San Cristóbal en el Junco Municipio Cárdenas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Estando en mi lugar de trabajo en el Matadero F.C., se acercó un soldado, me ofreció un ganado, junto a S.S., le pregunte de quien era y me dijo que era de un capitán, a la semana siguiente dijo que iban a llevar el ganado y me pidió que a quien conocía como transportista y le dije que a A.C.. El ganado llego el día Miércoles Santos, el soldado llamo y yo le dije que no se lo podía recibir que lo ubicara donde pudiera y se le recibía el lunes, le dije que le pagaran al señor Antonio, el saco el dinero y le pago, y de allí desconozco lo que haya pasado. A Preguntas del Ministerio Publico: ¿Dónde esta ubicado el Matadero F.C.? En el Junco parte Alta, Municipio Cárdenas. ¿Frecuentaba usted ese Lugar? Es mi lugar de trabajo, compramos y vendemos ganado. ¿Cómo se negocia el ganado en ese matadero? En el Matadero F.C., cualquier persona puede llegar allí a ofrecer el ganado. ¿Quién era el propietario del matadero F.C.? Es F.C., el dueño actualmente. ¿Cuando llega una persona a negociar ganado debe hablar con el propietario? No, allí lleva ganado quien tenga para sacarlo (matarlo). ¿Recuerda el día y hora cuando llegan a ofrecerle ese ganado? No recuerdo la fecha, pero fue una semana antes de la Semana Santa. ¿Recuerda las características de esa persona? Usaba prenda militar, era un soldado, pero no vi su nombre ni se identifico. ¿Usted le pregunto el nombre? No. ¿Le pregunto de quien era ese ganado? Me dijo que el ganado era de un Capitán. ¿Le indico donde se encontraba ese ganado? No, no me indico donde estaba ese ganado. ¿Puede indicar como llega al Sr. Cárdenas? El soldado me llama y me dice le vamos a llevar el ganado y me pidió un teléfono de un transportista y yo se lo di, lo conozco de transportista de toda la vida y él nos conoce a nosotros como compradores de ganado. ¿Donde vive el Sr. Cárdenas? En la Pedrera, donde ha vivido siempre. ¿Recuerda características de ese soldado? No, no recuerdo. ¿Esta persona lo llamo a usted? El fue al matadero y estaba ofreciendo el mismo (ganado) y se llevo nuestros números telefónicos. ¿Para ese momento andaba solo? Para el momento en que ofreció, el ganado, estaba solo. ¿Observó en que vehículo fue? No, no observe en que andaba. ¿Cuantos Toros le ofreció? Me hablo de 40 a 50 toros. ¿Este Sr. que le ofreció el ganado le indico cual era el precio? No recuerdo el precio con franqueza. ¿Posterior al llamado llego a recibir nueva llamada del Sr.? Ellos me llamaron para decirme que el ganado estaba en la Vegas de Táriba, en la Bomba, y yo le dije que no se lo podía recibir por ser día Santo, lo supe por vía telefónica y fui hasta el lugar. ¿Qué persona se encontraba con el Ganado? El señor A.C., que era el Transportista. ¿Posterior a esa fecha vio usted a esa persona?- Si, cuando el ganado llego a las Vegas de Táriba, fue las únicas 2 veces que lo vi. ¿Conversó con él? Le dije que no podía recibir el ganado, porque no había matanza y que el lunes se lo recibía. ¿Que manifestó? Me dijo, que bueno que no había problema. ¿Estaba vestido de civil? Él vestía de militar ¿Llegó a conversar sobre la venta del ganado? No. ¿Le llegó a pedir alguna documentación? No, en ningún momento hablamos sobre la documentación del ganado y yo no pido documentación, porque es el funcionario quien le pide la guía. ¿El funcionario del matadero es civil o que? el encargado es de la Guardia Nacional, es un Funcionario fijo. ¿Conoce si en el matadero el guardia pide guía de movilización? El Funcionario pide solo la Guía de Movilización, el Aval Sanitario, sus padrones, eso es lo que viene en la guía. A Preguntas de la Defensa Privada: ¿Todo el tiempo converso con un soldado? Si, solo hable con un soldado. ¿En algún momento el soldado le dio el nombre? No, en ningún momento me dio su nombre. ¿Tiene conocimiento porque razón el soldado acudió a ese Matadero? Porque ese es el sitio donde se comercializa. ¿Hay otros Mataderos por allí? si en el sector hay tres mataderos más, y otro en San Cristóbal. ¿Es fácil el acceso a esos mataderos para la persona que no se ocupe de eso? No sabría decirle, pero tiene sus vías de acceso. A preguntas del Tribunal: ¿Indique al Tribunal como sabe que la persona que hablo con usted era un soldado y no un capitán? Vestía con uniforme de soldado, como lo que uno ve en la calle. ¿Llego usted a detallar si esa persona que edad tenía aproximadamente? Un muchacho joven, estatura mediana, no recuerdo si usaba gorra. ¿Conoce usted al Capitán C.E.B.? R- No, no lo distingo. ¿Recuerda la fecha en que hablo con ese joven? En el año 2005 una semana antes de la Semana Santa. El señor que esta sentado aquí, nunca le había visto. ¿Conoce usted a la persona que se encuentra sentada aquí? No se quien es él. (Déjese constancia).

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo, que estando en su lugar de trabajo en el Matadero F.C., se acercó un soldado, le ofreció un ganado, junto a S.S., le pregunto de quien era y le dijo que era de un capitán, a la semana siguiente dijo que iban a llevar el ganado y le pidió que a quien conocía como transportista y le dijo que a A.C.. Dijo que el ganado llego el día Miércoles Santos, el soldado llamo y él dijo que no se lo podía recibir que lo ubicara donde pudiera y se le recibía el lunes, le dije que le pagaran al señor Antonio, el saco el dinero y le pago, y de allí desconozco lo que haya pasado, a preguntas manifestó que: ¿Indique al Tribunal como sabe que la persona que hablo con usted era un soldado y no un capitán? Vestía con uniforme de soldado, como lo que uno ve en la calle. ¿Llego usted a detallar si esa persona que edad tenía aproximadamente? Un muchacho joven, estatura mediana, no recuerdo si usaba gorra. ¿Conoce usted al Capitán C.E.B.? R- No, no lo distingo. ¿Recuerda la fecha en que hablo con ese joven? En el año 2005 una semana antes de la Semana Santa. El señor que esta sentado aquí, nunca le había visto. ¿Conoce usted a la persona que se encuentra sentada aquí? No se quien es él. Declaración que no pude obrar en contra del acusado, pues en ningún momento fue señalado por el testigo como la persona que realizó la negociación del ganado, refiriéndose el testigo que eran soldados, jóvenes, que los vio en dos oportunidades e indicó que no conocía al Cáp. Báez Salazar y no era la misma persona que iba a vender el ganado en el Matadero El junco en San Cristóbal. Así se decide.

  4. - Declaración ciudadano R.E.V.P., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.901.854, administrador del Hato Monserrat, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “Yo estaba de vacaciones el miércoles santos en Canagua Estado Mérida, el señor Olivera, me llamo que se habían robado un ganado, y que la Guardia necesitaba un carro para transportarse, y me vine hasta el Piñalito donde estaba la comisión y de allí fuimos hasta la Pedrera y pidió el Libro de Control y me dijeron que si eran los hierros y yo le dije que si, y que era el padrón de hierro de mi patrón, el hierro de él y otro que estaba allí registrado, de allí mandaron una comisión de la Morita, y apareció un señor de un camión y dijo que el ganado lo llevaron a San Cristóbal y que lo habían bajado en el Fundo Mi Delirio, y llegamos al sitio como a las 12 y media de la noche, fui con mi hermano y un mecánico y yo reconocí el ganado. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: ¿Usted acompañó a la comisión hasta el sitio donde estaba el ganado? Si yo acompañe la comisión, recogimos el ganado y lo contamos y lo dejamos en Deposito. ¿Cuanto ganado contaron? Contamos 43 reses, toda tenia el hierro del señor Oliveira. ¿Quien hizo la revisión? La comisión de la guardia y yo. ¿Recuerda el sitio donde estaba el ganado? En el sitio estaba el dueño del sitio, no recuerdo su nombre.¿Cuando llegan allí, quien los recibe? No llegamos de sorpresa, buscando un ganado robado en S.B. y él dijo que si que allí estaba un ganado que le habían dejado, y allí el le mostró al teniente que salio de aquí ahorita algo, pero no se que era ese papel.¿Cuando se produjo ese Hurto, usted se encontraba en le Hato Monserrat? No, yo estaba de vacaciones, no estaba en el Fundo Monserrat, allí estaba era el encargado S.M. y los Obreros, J.M. que era contratista, que estaba reparando cercas. ¿Cuando salio para Mérida? El martes me había ido yo y el jueves en la mañana, me avisan a mí. ¿Usted antes de irse a Mérida vio ese ganado? Si, antes de irme de vacaciones el ganado estaba en el fundo, se paso revisión en horas de la mañana. ¿Esa persona dio nombre de quien llevo el ganado? No, no dio nombre, que los camiones llegaron a la puerta y los echaron para dentro mas nada. ¿Llegó a conversar con esa persona? No, la Comisión de la Guardia, fue la que hablo con ellos. A preguntas de la Defensa Privada: ¿En su función como administrador reviso el ganado el día lunes? Si, los lunes revisamos, y yo le dije al patrón que me dejara pasar la Semana Santa en Mérida. ¿Donde se encuentra el Hato Monserrat? De Piñalito vía Paso potrero. ¿De Piñalito a la Troncal cinco, cuanto tiempo hay? Hay como una hora. ¿Por donde creé que fue sacado ese ganado? El ganado lo sacaron por la parte de atrás de la finca. ¿Cuantos hombres manejan esa cantidad de ganado? 4 o 5 personas. (Déjese Constancia). ¿Una persona inexperta puede manejar ese ganado? Solo no, pero acompañado de otro si. ¿Ese ganado para sacarlo de la finca lo pasaron por un caño o el río? Lo que si se, es que pasaron por el Rió Caparo, lo subieron por la costa del Río, y para pasarlo lo mandaron por el Río. ¿Puede cualquier persona pasar por el río con esa cantidad de ganado? Tienen que ser personas capaces de eso de Trabajar con ganado (Déjese Constancia).

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo, que estaba de vacaciones el miércoles santos en Canagua Estado Mérida, el señor Olivera, lo llamo que se habían robado un ganado, y que la Guardia necesitaba un carro para transportarse, y fue hasta el Piñalito donde estaba la comisión y de allí fueron hasta la Pedrera y pidió el Libro de Control y le dijeron que si eran los hierros y él dijo que si, que era el padrón de hierro de su patrón, el hierro de él y otro que estaba allí registrado, de allí mandaron una comisión a la Morita, y apareció un señor de un camión y dijo que el ganado lo llevaron a San Cristóbal y que lo habían bajado en el Fundo Mi Delirio, y llegaron al sitio como a las 12 y media de la noche, fue con un hermano y un mecánico y él reconoció el ganado, a preguntas manifestó que: ¿Usted acompañó a la comisión hasta el sitio donde estaba el ganado? Si yo acompañe la comisión, recogimos el ganado y lo contamos y lo dejamos en Deposito. ¿Cuanto ganado contaron? Contamos 43 reses, toda tenia el hierro del señor Oliveira. ¿Quien hizo la revisión? La comisión de la guardia y yo. Declaración que no pude obrar en contra del acusado, pues solo determina la cantidad de ganado recuperado en el Fundo Mi Delirio, y el cual fue reconocido como el ganado hurtado en el Hato Monserrat. Así se decide.

  5. - Declaración del ciudadano S.S.S., quien fue juramentado, y se identifico como Extranjero (Colombiano), mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-81.640.226, 57 años, ocupación comerciante compro y vendo ganado y residenciado en Las Vegas de Táriba, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Nosotros estábamos en el matadero en el Junco y llego un soldado ofreciendo un ganado, se hablo con el soldado, el dijo que el ganado era de un Capitán, lo negociamos y el miércoles santos lo subieron pero nosotros no lo recibimos porque no había matanza, el lunes le dijimos que lo recibíamos ellos lo depositaron y no supimos mas nada de eso. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Trabajaba en el matadero de Táriba, El Junco? Si yo trabajaba en el Matadero el Junco en Táriba, siempre he trabajado allí. ¿Recuerda las características, si en el uniforme leyó el nombre o apellido? No recuerdo sus características, andaba vestido de militar, no le observe su nombre. ¿Que les dijo ese Soldado? El llego ofreciendo un ganado, que era de un capitán (Déjese Constancia). ¿Le indico cuanto ganado era? El habló de 40 o 50 Toros. ¿Hablaron de precio? No, no recuerdo el precio, ¿Esa persona indico a usted a quien debía hacérsele el pago? No, nos dijo ni a G.O. ni a mi. ¿En esa negociación a quien se le iba dar el Pago? No recuerdo. ¿Esa era la primera vez de negociación de ganado? No. ¿Usted se cerciora de la propiedad del que le oferta el ganado? Si claro, se les pide la guía, quien es el propietario. ¿Entonces en caso de negociación a quien le paga? Pues al que vende el ganado. ¿Cuándo llegó esta persona a ofrecer el ganado, fue personalmente o vía telefónica? Personalmente, el señor lo ofreció. ¿Posterior a esta negociación lo volvió a ver? No. ¿Acompaño al señor Gerardo a recibir el ganado en las Vegas de Táriba? Si, llego el mismo muchacho, el soldado. ¿Recuerda a ese muchacho en que vehículo andaba? No, no recuerdo si andaba en carro o a pie. ¿Cuándo le ofrecen el ganado esa persona le indico quien era el propietario? Si dijo que era de un Capitán. ¿Le llego el a mostrar algún documento de propiedad del ganado? No. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Cuando hablamos de un muchacho a que edad nos referimos? Unos 18 a 20 años. ¿Usted dice que habló con él en dos oportunidades, era el mismo joven? Si. (Déjese Constancia). ¿El ganado se negocia y se paga en canal, allí es cuando se paga? Si. ¿El dijo de cuanto peso estaba el ganado? Si de 200 kilos para arriba. ¿Dijo cuanto ganado eran? Si, 40 o 50 toros. A Preguntas del Tribunal: ¿Como vestía esa persona que negocio el ganado? De militar, como de soldado. ¿Qué contextura? Alto, delgado. ¿Ese muchacho que vestía de militar se parecía al señor sentado allí? No, no señora. ¿El día que fueron a ver el ganado que hora eran? De 3 a 4 de la tarde, de un día miércoles Santos, hace como tres años

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    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo, que ellos (Gerardo y él) estaban en el matadero en el Junco y llego un soldado ofreciendo un ganado, se hablo con el soldado, el dijo que el ganado era de un Capitán, lo negociamos y el miércoles santos lo subieron pero nosotros no lo recibimos porque no había matanza, el lunes le dijimos que lo recibíamos ellos lo depositaron y no supimos mas nada de eso, a preguntas manifestó que: ¿Que les dijo ese Soldado? El llego ofreciendo un ganado; ¿Acompaño al señor Gerardo a recibir el ganado en las Vegas de Táriba? Si, llego el mismo muchacho, el soldado. ¿Cuándo le ofrecen el ganado esa persona le indico quien era el propietario? Si dijo que era de un Capitán. ¿Cuando hablamos de un muchacho a que edad nos referimos? Unos 18 a 20 años. Declaración que no pude obrar en contra del acusado, pues en ningún momento fue señalado por el testigo como la persona que realizó la negociación y que transportaba el ganado, refiriéndose el testigo que era soldado, joven, muchacho de unos 18 a 20 años, y el hoy acusado para ese entonces tenia 30 años, aproximadamente 10 años mas que la persona descrita por el deponente, siendo discordantes las características señaladas por el testigo. Así se decide.

  6. - Declaración del Ciudadano F.A.C.R., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.640.146, 51 años, residenciado en la Pedrera, Ocupación Chofer, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    “A mi buscaron para cargar el ganado, del Cantón al Matadero del Junco, cargue en el Cantón y lo lleve hasta Cordero, y me pagaron y me vine para mi casa, A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Quien lo busco para cargar el ganado? Me llamó por teléfono el Sr. Gerardo (Toico) y me dijo que era de un Capitán. ¿Conoce donde vive? El sabe que yo hago transporte de ganado y me llamo. Si con mudanza, pero más que todo ganado. ¿Que le dijo esa Persona? Que el ganado era del Cantón al Junco, y que el ganado era de un Capitán. ¿Le indico esa persona el día? Si, el me dijo que para el Miércoles Santos, lo cargaban, hace 2 o 3 años. ¿Le indico donde iba a ser cargado el ganado? Si, del Cantón para abajo, no recuerdo el nombre de la Finca, vía cachicamo. ¿Cuándo cargo el ganado? Miércoles Santo. A mi me llaman el martes en la tarde, un día antes. ¿Una vez hecho el cargamento quienes estaban allí?- Estaba un soldado, y los ganaderos que estaban arriando el ganado, que no los conozco. ¿La persona que lo contacta le indico, le dijo cual era el Flete? Cuando estábamos en Táriba arriba arreglamos el valor del precio, 300 o 350 creo, no lo recuerdo bien. ¿Quien le hizo el pago? El señor Gerardo, y la plata se la había dejado el soldado. ¿Que vía agarraron una vez cargado el ganado? El Cantón San Cristóbal. ¿Iba usted acompañado? En mi camión no, pero al lado iban dos soldados en un carrito azul (Déjese Constancia) ¿Este carrito azul donde lo vio? El carrito lo vi en la Alcabala de la Pedrera. ¿Cuántas personas iban en el carrito azul? Dos personas. ¿Recuerda las características del carro? No, solo que era un automóvil azul. ¿Donde aparece este carrito azul, en la Pedrera o venia con usted de un sitio anterior? No yo lo vi salir de allí de la Pedrera. ¿Llevaban su misma vía o quedaron en la Pedrera? No llevaron la misma vía mía, andaban vestidos de militar. ¿Entablo conversación con ellos? No. ¿Quien hablo con ellos? El señor Gerardo en las Vegas de Táriba. ¿Usted se paro en la Alcabala? Si a chequear la guía y la constancia que llevaban ellos, solo se que uno decía Sargento y el otro Capitán, e.D.. ¿Usted vio ese papel? No. ¿Le llegaron a dar a usted la propiedad del ganado? No. ¿Esas dos personas vestidas de militar recuerdan como era su comunicación entre ellos? Uno le decía Sargento a uno y el otro le decía Capitán. ¿Recuerda la persona de Sargento y el capitán? El capitán estaba en el carro y el Sargento se dirigía al del Control ganadero (Déjese constancia) ¿Puede indicarnos si el carro era azul? Si era un carrito azul, pero no recuerdo marca, ni placa. ¿Ese Sargento que se acerco al Control ganadero escucho usted las palabras de el? No. ¿Llego usted a escuchar además del rango, que tipo de conversación? Le decía que le sellara la guía, el problema de la guía (Déjese Constancia). ¿Decía si estaba sellada o no estaba sellada? ¿Llego a ver la guía? No. ¿Cual de esas dos personas se refería al Problema? El Capitán le preguntaba al Sargento, si ya se había sellado la guía (Déjese constancia). Si de allí sellaron la Guía y nos fuimos a San Cristóbal, yo estaba afuera al lado del camión, el carrito azul estaba a unos 20, 30 metros. ¿Aparte del camión y el carrito azul había otro vehículo? En la mañana un Jeep del Ejercito, como a las 6, 6 y media de la mañana. Llego a la Bomba de la Pedrera. Un Jeep verde del Ejército. Yo estaba allí porque quedamos en vernos allí para cargar el camión, llego allí un soldado, que me llevo hasta donde iba a cargar (Déjese Constancia). El Jeep llego con 2 personas vestidas de verde, dijo que nos fuéramos a cargar el ganado, que nos estaban esperando. ¿Este mismo vehículo lo volvió a ver? No ¿Recuerda si ese vehículo Jeep presento falla? Si al llegar a la bomba llego recalentado. ¿Cuando arrancan de nuevo el vehículo iba a su lado? El carrito iba delante y nosotros detrás, de él ¿Porque siguió el vehículo azul? El, llevaba la Guía. ¿Cuando se refiere a la Guía es una suposición que usted se hace? Yo vi que sellaban un papel en control ganadero, me imagino que era la guía. ¿Una vez que arrancan de la Pedrera a que distancia iban? Distante lo conseguí en el peaje de San Cristóbal. Allí sellaron también la guía que cargaban, ¿Observo ese sellaje? No cuando yo llegue ya estaban parados esperándome, en el carrito azul (Déjese constancia), Me hicieron señas de que siguiera, y después llegamos a las Vegas de Táriba, de cuando estábamos en la Bomba, dijeron que descargáramos en una Finca en Cordero (Déjese Constancia). ¿Qué paso luego? Que teníamos que descargar porque era Semana Santa y no podía morir, ese ganado. ¿Cuándo se entera? Si estando en las Vegas de Táriba es que me entero, que el ganado debe ser llevado a Cordero, estaban los dos militares, Gerardo y uno que le dicen el indio (Déjese Constancia) ¿Esas personas siguieron juntas en el trayecto o se quedo en la vía? No llegaron juntos hasta el final. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Que distancia hay de la Pedrera al Cantón? 30 kilómetros. ¿Del Cantón a donde fueron a buscar el ganado? Unos 15 minutos. ¿La vía es de fácil acceso? Si claro, a la Finca de la profesora Marlene. ¿Cuándo fueron a cargar el ganado cuantas personas iban? Iban 5 camiones, pero 2 no cargaron. ¿Cómo era ese soldado? Gordito (robusto), medio blanco, (Déjese Constancia). Cuando llegamos a la bomba llegaron dos soldados y para abajo fue solo uno. A preguntas del Tribunal: ¿Llego usted a llamar por teléfono al soldado? No. ¿Llego usted a recibir llamada de alguien de parte de Gerardo y que fuere un soldado? No. ¿Con quien hizo usted la negociación? A mi me llamo fue Gerardo. ¿Le dio el seño Gerardo el nombre del Capitán? No. ¿Llego usted a hablar con el capitán? No. ¿Podría describir las personas dentro del carro azul? Como andan uniformados, uno se confunde, no cargaban gorra. ¿Logro usted ver si eran calvos? no en ningún momento le vi la identificación, no puse cuidado. ¿No le pareció raro que no le entregaran la Guía? No algunas veces los dueños no entregan la guía.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo, que a él lo buscaron para cargar el ganado, del Cantón al Matadero del Junco, cargo en el Cantón y lo llevo hasta Cordero, y le pagaron y se vino a su casa, a preguntas manifestó: que lo llamó por teléfono el Sr. Gerardo (Toico) y le dijo que la carga de ganado era de un Capitán. ¿Le indico donde iba a ser cargado el ganado? Si, del Cantón para abajo, no recuerdo el nombre de la Finca, vía cachicamo. ¿Cuándo cargo el ganado? Miércoles Santo. ¿Una vez hecho el cargamento quienes estaban allí?- Estaba un soldado, y los ganaderos que estaban arriando el ganado, que no los conozco. ¿Quien le hizo el pago? El señor Gerardo, y la plata se la había dejado el soldado. ¿Iba usted acompañado? En mi camión no, pero al lado iban dos soldados en un carrito azul ¿Quien hablo con ellos? El señor Gerardo en las Vegas de Táriba, también manifestó, que estando en las Vegas de Táriba es que se entera, que el ganado debe ser llevado a Cordero, estaban los dos militares, Gerardo y uno que le dicen el indio, ¿Con quien hizo usted la negociación? A mi me llamo fue Gerardo. ¿Le dio el señor Gerardo el nombre del Capitán? No. ¿Llego usted a hablar con el capitán? No. ¿Logro usted ver si eran calvos? no en ningún momento le vi la identificación, no puse cuidado; aun cuando fue el transportista y narra donde cargo el ganado, quien lo contrato, hasta donde fue llevado el ganado, quien le pago, solo hace mención de los dos soldados que vio, e incluso manifiesta que fue Gerardo quien lo contrata y le paga el Sr. Gerardo con la plata se la había dejado el soldado, a preguntas, si habló con el llamado Capitán, manifiesta que no, en razón de ello, no puede obrar en contra del acusado, pues en ningún momento señala al acusado como la persona que transportaba el ganado, que haya presentado la autorización con la cual permitió al testigo que transportara el ganado hacia la ciudad de San Cristóbal, ni tampoco indica haber identificado a la presunta persona que le decían capitán, versión esta que ya indique antes, no puede ser apreciada en contra del acusado, por lo cual hace conducir en la conciencia de quien decide, que existe duda en relación a lo manifestado por el testigo en cuanto a la persona que se hacia llamar capitán era realmente el hoy acusado C.E.B.S., por cuanto no fue identificado, no habló nunca con él y no contrato ni recibió pago del hoy acusado y el simple hecho de hacer mención del capitán sin saber nombre o apellido que pudiera individualizar al hoy acusado, es un simple indicio que no puede formar en esta juzgadora participación en los hechos acusados. Así se decide.

  7. - Declaración del ciudadano SARAFIN MOLINA ARAQUE, quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.182.112, 47 años, residenciado en Piñalito, ocupación trabajo de campo en la finca, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Yo era encargado y el miércoles no había ganado, y lo busque y como no lo conseguí lo denuncie en Piñalito y le mande un mensaje a Don Antonio, y me dijo que el jueves lo buscara en una comisión en Piñalito. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿A que miércoles se refiere? Eso fue miércoles Santos hará, unos 3 años. ¿A que horas seda cuenta que no esta el ganado? A las 12 del medio día cuando les fui a bombear agua, denuncie al Comando de Piñalito. ¿Dónde busco el ganado? Lo busque por la misma finca. ¿Dónde Denunció? En el Comando denuncie lo de la perdida del ganado, y me fui para la finca y me dijo que lo buscara el Jueves, allí en el Comando. ¿De noche quien cuidada o custodiaba el ganado? No en la noche nadie lo cuidaba, de día nosotros que le dábamos vueltas, no yo no vi nada extraño en la finca. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Era usted el encargado del ganado? Si ¿Para manejar ese ganado usted lo hacia a pie o a caballo? A caballo ¿Para trabajar 43 reses cuantas personas se necesitan? Depende del traslado, lo sacaron por el lado de abajo del Rió del Caparo, si hay 2 potreros de por medio. ¿Cuantos Hombres se necesitan para trasladar el ganado? 3 o 4 hombres, si es de día y si es de noche mas (Déjese constancia). ¿Lo sacaron en el día o la noche? No se la hora en que lo sacaron, el rastro se veía fresco

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    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste con otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo, que era encargado del Hato Monserrat y el miércoles no había ganado, y lo busque y como no lo conseguí lo denuncie en Piñalito y le mande un mensaje a Don Antonio, y me dijo que el jueves lo buscara en una comisión en Piñalito; al se repreguntado por el Ministerio Publico y la defensa respondió: ¿A que miércoles se refiere? Eso fue miércoles Santos hará, unos 3 años. ¿A que horas seda cuenta que no esta el ganado? A las 12 del medio día cuando les fui a bombear agua, denuncie al Comando de Piñalito. ¿Dónde busco el ganado? Lo busque por la misma finca. ¿Era usted el encargado del ganado? Si ¿Para manejar ese ganado usted lo hacia a pie o a caballo? A caballo ¿Cuantos Hombres se necesitan para trasladar el ganado? 3 o 4 hombres, si es de día y si es de noche más. Declaración que no pude obrar en contra del acusado, pues solo determina la perdida de ganado de la finca Monserrat, y fue la persona que denuncia los hechos. Así se decide.

  8. - Declaración del ciudadano L.A.P.U., quien fue juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, 53 años, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.000.352, Ocupación u oficio Comerciante y residenciado en San Cristóbal, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    Supe después que yo era encargado y dueño de la Finca El Ángel, un día en la tarde llegaron 2 soldados en un jeep del ejercito, de parte de un capital de S.B. para dejar pasar un ganado que habían comprado por mi finca y eso paso, no me di cuenta cuando pasaron pero lo pasaron de madrugada porque vi el rastro. A preguntas del Fiscal de Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha? No, hace tres años. ¿Recuerda la hora? 5 o 6 de la tarde. ¿Se encontraba usted solo o acompañado? Estaban los obreros y la muchacha que cocinaba. ¿Quien los atendió? Los atendí yo. ¿Puede describir el vehículo? Jeep verde CJ7 del ejército. ¿Cuando usted señala que era un jeep del ejercito, porque lo distinguió? Porque era verde y tenia las insignias del ejercito, aun cuando lo pusieron un poquito lejos. ¿Cuantas personas llegaron? 2 hombres. ¿Recuerda las características? No, ellos tenían gorra y uniforme de soldados. ¿Donde se encontraba usted? En la casa de la finca. ¿Donde se encontraban a que distancia? Se bajaron del jeep y fueron hablar conmigo. ¿Puede describirlos? Muchachos jóvenes como de 18 a 20 años. ¿Estos ciudadanos le mostraron algún documento? No solo de palabra. ¿Puede indicar exactamente que le dijeron ellos? Que estaban buscando esa finca que tenia mejor acceso del río para acá y que habían ido hasta limoncito y que si les podía dar paso que era un capitán del ejército. ¿Le manifestaron de quien era el propietario de ese ganado? No dieron que era del ejército. ¿Le indicaron donde se encontraba el Capitán? No me dijeron que era de S.B.. ¿Llego a conocer de cuanto ganado estaban hablando? 100 reses. ¿Con relación al permiso, fue gratuito o cobró? Fue gratuito. ¿Cuando señala que su finca era de fácil acceso hacia donde? Del otro lado del rió hacia mi finca. ¿Observó este pase de ganado? No, creo que fue muy de madrugada. ¿A que hora se levanto? A las 4 de la mañana. ¿Llegó a escuchar algún ruido o a despertarse antes de las 4 de la mañana? No. ¿Dice que vio rastros? Del rió pasaron cerca de la casa. ¿Tumbaron cercas? Si, de mi finca. ¿Que pasó con las cercas, fue que se desviaron o que paso? No se que paso. ¿En el sitio donde fue derribada la cerca? Estaba cerca de la casa. No estaba en L, el falso además de eso lo rompieron. ¿De acuerdo a su ocupación, hay alguna razón para que se haga un pase de ganado en horas de la madrugada? No amerita, pero no se porque lo hicieron a esa hora, pensé que iba a pasar en horas normales. ¿A que se refiere a horas normales? ¿Posteriormente tuvo conocimiento de un hurto de ganado? Si tuve conocimiento porque al otro día llego la Guardia Nacional, a investigar sobre el hurto de un ganado de piñalito. ¿Recuerda que le dijo este guardia? Se presento allí por una denuncia de un ganado y venían siguiendo el rastro yo le dije que me habían pedido permiso. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Quién le pide el permiso? Fueron 2 soldados. ¿En que se trasladaban? Si en un jeep que pertenecía al ejército. ¿Cómo sabe que era del ejército? Por las características del vehículo era del ejército. ¿Podría identificar los distintivos de la Guardia Nacional y los del Ejército? Era de las Fuerzas Armadas. ¿El Ejército o la guardia podrían ser iguales? No, por ser soldado era del ejército. ¿Dónde se estacionan cuando llegan a su finca? El jeep lo pusieron a 30 metros debajo de un mango. ¿Señalo edades potestativas, podría ratificar las características? De 18 a 20 años. Jovencitos. ¿Color de la piel, tamaño? No es difícil. ¿Le pidieron permiso para pasar 100 reses? Si. ¿Lo pueden pasar 2 o 5 personas? Conozco de una que lo pueda hacer, no supe nada de eso. ¿Cuando usted se levanto ya había pasado el ganado? Si. ¿Es más fácil sacar ganado de día o de noche? Mas fácil de día, no se, no digo según los caballos, para manejar ganado se requiere destreza. ¿Como experiencia cuanto tiempo puede una persona aprehender a manejar ganado? Seis Meses a un año. ¿A usted le dijeron las 2 personas que iban en el jeep, que el capitán de donde eran? Capitán de S.B.. ¿La finca suya donde esta ubicada? Municipio A.E.B.. ¿Del Cantón a cachicamo, cuanto tiempo hay? 30 Kilómetros, 20 minutos. ¿Usted manifestó que al otro día había llegado una comisión de la Guardia que estaba ubicado en Piñalito? Si. ¿De piñalito a la finca suya cuanto tiempo hay? Cerca. ¿Hay vía allí? No en verano si hay vía, pero de resto a caballo. ¿Hay vía de libre acceso para llegar a la finca suya? Yo conozco del lado de acá. A preguntas del Tribunal: ¿Manifestó al Tribunal, que 2 soldados jóvenes, le pidieron permiso para atravesar aproximadamente, 100 reses de parte de un Capitán, llegaron estos jóvenes a manifestar el nombre o características del capitán? No lo único que dijeron que era el Capital de S.B.. ¿Conocía Usted algún capital en S.B.? No. ¿Tiene usted algún amigo capitán en S.B.? No

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    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, es conteste otros testigos, lo que logra plena certeza de quien decide, acerca de la existencia de un lote de ganado que conforma el cuerpo del delito, más no determina la culpabilidad del acusado como autor del delito, deponiendo el testigo que no vio en ningún momento al acusado y señala a dos soldados, jóvenes como de 18 y 20 años, como la personas quienes le pidieron permiso para pasar y sacar el ganado por su finca y salir al rió Caparo, versión esta que merece credibilidad por tratarse de un ciudadano que declarando bajo juramento explano de manera conteste, sin indicativos de duda, por lo cual hace conducir en la conciencia de quien decide que dijo la verdad. Así se decide.

  9. -Declaración del ciudadano F.A.C.H., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.179.382, 37 años, residenciado en el Junco vía Principal Nº D-17, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    A mi me citaron a PTJ, soy el propietario de uno de los 3 mataderos en el Junco, yo fui y declare hace 3 años, antes de semana santa a mitad de semana, llego a mi oficina al 2do piso y me pongo hacer mi trabajo, estoy y oigo una persona que hablan y me asome y estaba G.O., S.S., hablando con un soldado, y me volví a mi trabajo, y después fue que me citaron para acá, claro porque supuestamente el ganado era robado, después hable con Santiago y Gerardo y generalmente soldados no llegan, y allí esta un funcionario de la Guardia Nacional, en revisión, cuando pregunte me dijeron que los soldados andaban ofreciendo un ganado que supuestamente era de un capitán, hasta después que resulto el problema del ganado. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Puede indicar donde queda ese matadero? Vía Principal, el Junco D-17 Municipio Cárdenas Estado Táchira. ¿Contrata directamente el ganado? Prestamos el servicio a los ganaderos, no compramos ni vendemos, lo sacrificamos y lo trasportamos a las diferentes carnicerías. ¿Quien se entiende con las personas que llevan el ganado? Gerardo y S.S.. ¿Quiénes son ellos? Intermediarios, quienes compran el ganado en las fincas y lo llevan al matadero. ¿Llevan ustedes un Control, de las guías que entran? Si, de hierros y señales y el medico Veterinario que certifica el estado del ganado, y nosotros también llevamos un control. ¿Llegaron a conversar con usted? No, los observe conversando con un soldado que estaba allí, después yo les pregunte por curiosidad, me dijeron que el muchacho estaba ofreciendo un ganado que supuestamente era de un capitán. ¿Cómo sabe que era un soldado? Soldado por el Uniforme y cuando hable con Gerardo y Santiago me dijeron que era un soldado. ¿En ese momento estaba destacado un guardia Nacional allí? En ese momento no me di cuenta si estaba el guardia o no. ¿Cuando hablamos del uniforme del guardia y del soldado, cual es la diferencia? No tengo mucho conocimiento de uniformes militares, digo soldado por ser un muchacho joven. ¿Puede describir las características? No solo me asome desde el 2do piso y no puedo describirlo. ¿Ingresan vehículo en ese sitio? Si, gandolas. ¿Llego observar vehículo militar allí? No. A preguntas de la Defensa Privada: ¿Usted vive en San Cristóbal o en Táriba? Vivo en el Junco, pasando Táriba y un se desvía a la derecha. ¿De los tres mataderos, cual es el suyo? El 3ero. ¿Llega cualquier persona que conozca San Cristóbal o conozca el Junco? Esta en toda la vía Principal. ¿Que volumen de matanza tienen ustedes? 200 cabezas semanales. ¿De Táriba al Junco que tiempo se hecha? 10 a 15 minutos. ¿Que edad tenia ese soldado aproximadamente? No lo vi y no lo puedo describir solo vi una persona vestida de soldado. ¿Cualquier persona puede ser intermediaria? Si. ¿El ganado que reciben allí siempre lleva la guía de movilización? Si, es necesaria la Guía de movilización para trasladar ganado. ¿La Guía de movilización a nombre de que persona va? Del dueño del ganado. ¿Puede pasar sin guía por alguna alcabala? Que yo sepa no.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, al manifestar que en efecto días antes de semana santa, hace 3 años, vio un soldado hablando con dos intermediarios del matadero (Gerardo y Santiago), quienes hablaron con un soldado y éste les ofreció un ganado, el dicho del testigo no determina ni el cuerpo del delito ni la culpabilidad del acusado, por lo que desestima el dicho del testigo al no aportar ni como simple indicio que pueda formar en esta juzgadora relación a favor o en contra del acusado con los hechos debatidos. Así se decide.

  10. - Declaración del ciudadano E.C.G., quien fue debidamente juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.897.563, militar activo con el rango de Sargento Primero del Ejército, residenciado en el Estado Barinas, quien manifiesta no tener ningún lazo de amistad, enemistad o consanguinidad con el acusado presente, ni en relación al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, y depuso en calidad de testigo, a tal efecto manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    No tengo ningún conocimiento, no se nada. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde trabaja usted? Yo trabajaba en la estación meteorológica desde el año 2000. ¿Cuál era su función? Mi función era el comando del pelotón. ¿Quien era el Comandante de la Estación? El Comandante era el Capitán Báez. ¿Salía usted de comisión? Casi no salía de comisión. ¿Salía Usted en compañía del Comandante? No, nunca salía. ¿Traslado usted un lote de ganado? No traslade ningún lote de ganado. ¿Le entregaron alguna autorización para transportar un lote de ganado por la alcabala La Pedrera? No me entregaron ninguna autorización. ¿Recuerda usted un Hurto de Ganado? No recuerdo. ¿El miércoles de Semana Santa, recuerda donde se encontraba el Capitán Báez? No recuerdo donde se encontraba el Capitán Báez. ¿Fue alguna comisión de la Guardia Nacional a su Comando? Si recuerdo que fue una comisión de la guardia nacional a entrevistarse conmigo. ¿Quién la atendió? La atendió otro comandante que no recuerdo el nombre. ¿Hablo usted de una autorización con la comisión de la Guardia Nacional? No recuerdo haber conversado de ninguna autorización con algún guardia de esa comisión. ¿Quién quedaba encargado del Comando, cuando el Capitán Báez no estaba? Quedaba el más antiguo, pero no recuerdo quien era para esa fecha. ¿Se trasladó en algún vehículo hasta la Alcabala? No me traslade en ningún jeep de la estación a ningún sector cercano a la alcabala. ¿Fue a buscar un vehículo averiado en alguna oportunidad? Si recuerdo que haya verificado un vehículo averiado que fui a buscar. ¿Dónde estaba? Este vehículo estaba cerca de la bomba La Pedrera. ¿Quién le encomendó hacer eso? Me encomendó a hacer esto, mi Capitán Báez. ¿Hasta dónde llevó el vehículo? Yo llegue con el vehículo a la estación. ¿Se acercó usted a la ciudad de San Cristóbal? Yo no me acerque a la ciudad de San Cristóbal. ¿Acompañó al Capitán Báez a San Cristóbal? No. ¿Acompañó al capitán Báez, a la localidad de S.B. a hablar sobre la negociación de un ganado? No. ¿Usted era ayudante cercano al Capitán? En ese tiempo no era un ayudante cercano al capitán, el comandante esta al pie del llamado para lo que quieran pero nunca dejan a uno solo. ¿Tiene conocimiento de un acta donde dejan constancia del paso de un ganado? No tengo conocimiento de ninguna acta que se refiera al paso de un ganado y firmada por el Capitán Báez. ¿Fue llamado al CICPC? No fui llamado al CICPC. ¿Dónde lo citan? Lo hice en el Comando Regional. ¿Recuerda las características del vehículo particular del Capitán Báez? No recuerdo bien las características y color del vehículo particular del capitán Báez, era un carro pequeño azul o verde. A preguntas del Tribunal: ¿Recuerdo la fecha cuando buscó el vehículo averiado? No recuerdo, si era antes o después de semana santa, cuando busque el vehículo averiado. ¿Recuerda si para esa fecha de Semana Santa el Capitán Báez salio de Vacaciones? No recuerdo si el capitán Báez estaba de vacaciones. ¿Maikel Rojas y J.A.P.e. plaza de ese Comando? Si recuerdo que eran soldados, de allá los ciudadanos Pernia J.A. y Maikel Rojas

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    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, observando que la declaración rendida por el deponente, al manifestar que trabajaba en la estación meteorológica desde el año 2000., que su función era el comando del pelotón y el Comandante de la estación era el Capitán Báez, no tiene conocimiento de los hechos que se debaten en sala, por lo que el dicho del testigo no determina ni el cuerpo del delito ni la culpabilidad del acusado, por lo que desestima el dicho del testigo al no aportar ni como simple indicio que pueda formar en esta juzgadora relación a favor o en contra del acusado con los hechos debatidos. Así se decide.

    DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE:

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual no fueron ratificados sus contenidos y firmas por cuanto los funcionarios actuantes no comparecieron, las siguientes:

    1- Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de Marzo del año 2005, suscrita por los Funcionarios: Sargento Primero de la Guardia Nacional: Córdova H.O. y el Distinguido A.H.J., que cursa a los folios ciento veintiuno (121) y ciento veintidós (122), se incorporo por su lectura, en fecha 14-07-08, donde dejan constancia de:

    24Marzo05, 12:00, salio de comisión integrada por dos(02) efectivos al mando del S/1 (GN) Córdova H.O. a caballo con una duración de (03) horas y veinte minutos, con el fin de averiguar el hurto de 47 bovinos del hato Monserrat en compañía del ciudadano S.M.A., C.I: 9.182.112 (encargado del hato antes mencionado) donde vamos a averiguar la información obtenida por el ciudadano Paolini Luis, CI: 4.000.352, el cual nos había informado que había un embarcadero vía el Cantón en la cual nos trasladamos la misma comisión al sitio indicado llegando así al fundo la Playa, donde fuimos atendido por el ciudadano E.M.C., CI: 18.045.440, encargado para el momento del fundo, donde le preguntamos si tenia conocimiento de la embarcación de un ganado donde nos respondió que si se había embarcado y le preguntamos que cantidad habían embarcado y respondió la cantidad de 43 bovinos machos en (03 tres camiones, seguimos dialogando de quien era el jefe o dueño del ganado, el mismo ciudadano nos manifestó que se había presentado una comisión del ejercito venezolano integrada por (4 cuatro militares en un vehículo militar quienes pidieron el favor para embarcar dicho ganado a una hora aproximada entre las cinco de la mañana del día Miércoles 23 de Marzo del 2005, igualmente dicho ciudadano nos comento que estaban esperando embarcar 100 reses en seis(06) camiones, la comisión retorno hacia el hato Monserrat, ya que nos encontrábamos fuera de la jurisdicción del puesto de la Guardia Nacional de Venezuela.

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia del sitio donde fueron embarcadas las 43 reses hurtadas en el hato Monserrat, en fecha 23 de Marzo de 2005, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal del sitio exacto donde fue embarcado el ganado producto del hurto.

  11. - Autorización de fecha 23/03/05, suscrita por el Cap. C.E.B.S., de fecha 23-03-2005, la cual autoriza a C.G., titular de la cédula de identidad N° V.-13.465.876 para transportar 43 reses propiedad de la Estación Metereológica S.B., para ser beneficiados en el Matadero el Junco en San C.e.T. en los vehículos Ford 750 placas 96PNAC, 750 Chevrolet placas 732XAC y 324BAB, conducido por los ciudadanos A.C. y A.C. (hijo) y J.M., los cuales son parte de un lote de 283 reses….; se incorporo por su lectura en fecha 30-07-2008.

    La presente prueba, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo evacuada la misma por haberse admitido por el Tribunal de control en su debida oportunidad, no siendo apreciada ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto la misma no llena los requisitos exigidos en le artículo 339 numeral segundo de la ley Adjetiva penal, por lo que se desestima. Así se decide.-

  12. - Constancia donde se demuestra que los ciudadanos A.C. y J.M., se encontraban transportando 43 reses específicamente hacia el Matadero F.C., en San C.E.T., la cual riela al folio 363 de la presente causa, dejando a salvo que esta en copia simple y que hubo un error en la trascripción de la foliatura y que el documento original riela al folio 323; se incorporo por su lectura, en fecha 30-07-2008.

    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre quien transportó el ganado en dos camiones por parte de los ciudadanos A.C. y J.M., en fecha 23 de Marzo de 2005, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, y del dicho del ciudadano A.C. quien manifestó que cargo el ganado por ser llamado por el Sr. Gerardo y la plata se la había dejado el soldado; de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal desde donde fue transportado el ganado y hasta donde fue llevado el ganado producto del hurto.

    4- Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de Marzo del año 2005, suscrita por los Funcionarios: Sargento Primero de la Guardia Nacional: Córdova H.O. y el Distinguido A.J., que cursa a los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), donde se deja constancia:

    Salió comisión integrada por dos efectivos al mando del S/1 de la Guardia Nacional Córdova H.O., a caballo con una duración de dos (02) horas y treinta minutos con el fin de averiguar el hurto de 47 bovinos del hato Montserrat , en compañía del ciudadano S.M.A., encargado del hato antes mencionado, llegando al río Caparo Municipio A.B. des estado Táchira cerca de una casa del Sr. Douglas observando que le monte estaba acostado como unos 30 o 35 metros hacia el río por donde pasó el ganado siguiendo mas adelante observamos que hay varias pisadas o rastro por donde pasó el ganado para cruzar el río, cruzamos el río y constatamos que hay pisadas o rastro en la arena del río igualmente en el monte que conduce a la agropecuaria el Á.p. del ciudadano Paolini Luis, cerca del río Caparo, en el sector el Cantón del estado Táchira

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    Se otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia del sitio donde fueron embarcadas las 43 reses hurtadas en el hato Monserrat, en fecha 23 de Marzo de 2005, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal pleno valor probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal del sitio exacto donde fue sacado y arreado el ganado producto del hurto.

  13. - Experticia Grafotécnica N° 000579 de fecha 29/03/2005, suscrita por E.J.M.G., adscrito al Laboratorio del Comando Batalla de Carabobo, la cual se incorporo y riela al folio 355, evidenciándose que se trata de un oficio y no de experticia, se incorporo en fecha 11-08-2008.

    La presente prueba, fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo evacuada la misma por haberse admitido por el Tribunal de control en su debida oportunidad, no siendo apreciada ni a favor ni en contra del acusado, por cuanto la misma no llena los requisitos exigidos en le artículo 339 numeral segundo de la ley Adjetiva penal, por lo que se desestima. Así se decide.-

  14. - Acta de Inspección Ocular de fecha 24/03/05, que riela a los folios 66 al 68 de la causa.

  15. - Dos fotografías, donde muestran el ganado recuperado, que cursa al folio 112 al 114 de la presente causa; se incorporo para ser exhibida.

  16. - Cinco fotografías de fecha 25/03/05, donde muestran la carretera por donde fue arriado el ganado, que riela al folio 152 al 154 de la presente causa, se incorporo para ser exhibida.

  17. - Tres fotografías de fecha 25/03/05, donde muestran inspección realizada al fundo La Playa y fue embarcado el ganado, que riela a los folios 123 al 124 de la causa.

  18. - Nueve fotografías de fecha 25/03/05, que riela a los folios 127 al 131 de la causa, donde demuestra la inspección realizada a la orilla del río Caparo, por donde se presume cruzo el ganado hurtado.-

    11- Cinco fotografías donde se muestra la finca Mis Delirios, donde muestran un lote de 43 toros recuperados, que riela a los folios 152 al 154 de la causa.

    Las presentes pruebas, fueron valoradas y apreciadas por el Tribunal, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo evacuada la misma por haberse admitido por el Tribunal de control en su debida oportunidad, y en las misma señalan los sitios donde fue arreado el ganado, lugar donde fue recuperado y cantidad de ganado hurtado. Así se decide.-

    De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico procesal, previo acuerdo entre las partes, en virtud de haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de los funcionarios de la Guardia Nacional Prato M.N., H.J.A., Guanche E.C., A.R.J.T., Depablos Mora Néstor, D.A.M.T., C.E.C.M., A.M.G.G., Yovvani Cárdenas Rangel, E.M.C., Á.R.C.H., H.T.W., U.J.V.S., Experto J.M.G., Adscritos al Destacamento N° 01 de la Guardia Nacional; habiéndose agotado su conducción por la fuerza publica y sin que hubiere objeción por parte del ministerio Publico y de la defensa se acuerda prescindir de dichos testimonios.

    Al declarar terminada la recepción de pruebas y de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se les concedió la palabra a las partes a objeto de que expongan sus conclusiones:

    Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, Abg. V.I., expuso: “Considero que en el presente caso se advierte que se inicio el juicio por el delito de Hurto de Ganado y no obstante en el curso del debate oral y publico tomando en cuenta la experticia que consta en actas, se considera que si bien no se pudo probar el delito de hurto, si está evidenciado el delito de Facilitador en el delito de hurto de ganado y ello lo corrobora no solo la experticia sino declaraciones como del ciudadano Ramírez y de Cegarra quienes fueron claros la señalar que los funcionarios que se acercaban en cada una de las estaciones, señalan que se permitió el paso del ganado porque mostraban una c.d.C. hoy acusado, y si bien es cierto el numero de manera errónea señalado es de un oficio y no de la experticia, dicho oficio se refiere a tal experticia y además todos han hablado de que vieron un jeep del ejercito y aparte que el camión fue escoltado de cerca un carro azul y que se bajo un sargento en la alcabala y por las características físicas descritas la persona acompañante era el acusado. Todos han dejado ver que accedieron a prestar la colaboración por tratarse de la autoridad y no cualquier persona porta uniforme y transporta un jeep del ejercito, y esto tal y como el lo señalo no correspondía a sus funciones, queda claro que no existe una prueba especial en cuanto a la data de la experticia, hay solo una constancia firmada por el capitán que a fin de cuenta demuestra que fue el quien la firmó y así mismo junto a la autorización esto fue lo que permitió la salida del ganado que o era propiedad de la estación meteorológica y por ello solicito una sentencia condenatoria por el delito de Hurto de Ganado en Grado de Facilitador y así se haga justicia, es todo”.

    La Defensa Privada Abg. E.M., siempre mantuvo a lo largo del debate, y en sus conclusiones, la inocencia de su defendido, al manifestar entre otras cosas: “He de aclarar que mi defendido declaró que él realizó la constancia y por ello la experticia en este caso no era necesaria, todas las personas que vinieron al reconocimiento dijeron que a él no lo habían visto, en esta sala vimos cuando al ciudadano Paolini, dijo que a él nunca lo había visto, oímos al comprador quien dijo que la persona con quien negoció era otra. Así no es posible que mi defendido quien es una persona citadina, en 2 meses y medio haya tenido la capacidad tal de planificar el traslado del ganado, con todas las travesías que implican la misma, por el alto conocimiento que se necesita de la zona; es claro que una persona con un currículum como el de mi defendido no es posible que se haya ensuciado las manos cometiendo un delito así, y ahora la ciudadana fiscal al reconocer que no se demostró que haya cometido el delito pretende implicarlo como Facilitador, el no puede responder por los actos de los demás porque su responsabilidad es totalmente personalísima; es imposible que un militar profesional de carrera, totalmente citadino e ignorante de las actividades del campo conociera de todo lo que implicaba el robo de ese ganado; el se estaba cuidando su espalda al dejar constancia del paso de ese ganado, si el no lo hubiese hecho si podríamos pensar en una posible participación; aquí no se demostró nada, sería injusto y siempre la duda va a favorecer al reo y aquí no hay suficientes elementos de convicción y por eso solicito sea absuelto mi defendido de los hechos que se le acusa, póngase la mano en el corazón y juzgue con sabiduría, vinimos en busca de justicia, porque mi defendido es total y absolutamente inocente y así lo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

    Al concederle el derecho de palabra al acusado C.E.B.S., manifestó: “Solo quiero decir que llevo ya 3 años en esta situación por haberlo querido, al no querer llegar a ningún acuerdo Reparatorio por yo no tener nada que ver con eso, sabiendo que me iba a perjudicar en mi carrera ya que no he podido ascender, ni irme a estudiar al exterior, ni menos las condecoraciones que me he ganado; yo no robe nada y solicite este juicio precisamente para que se hiciera justicia porque yo en realidad no tengo nada que ver con eso. Es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (Valoración del Acervo Probatorio)

    Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas, las cuales en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados la culpabilidad del acusado en los hechos que el Ministerio Público se propuso probar, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de éste Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que ha continuación se analizan y valoran, en conjunto las pruebas donde si quedo determinado el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3ero(si el hecho se ha realizado de noche), 4to( si para trasladar el ganado sustraído han demolido cercas), 5to (si se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente), y 7mo (si el hecho se ha cometido por dos o mas personas) , de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, con la declaración de los ciudadanos SARAFIN MOLINA ARAQUE, encargado del Hato Monserrat, que denuncia la perdida del ganado, lo cual es confirmado por el ciudadano D.L.G.M., Teniente de la Guardia Nacional, comisionado para trasladarse hasta la Finca mi Delirio, ubicada en Cordero Estado Táchira, donde fue dejado y recuperado el ganado, lo cual es confirmado por el ciudadano R.E.V., quien era el Administrador del hato Monserrat, quien confirma que se traslado con la comisión de la Guardia hasta la Finca mi Delirio, donde fue dejado en ganado y al revisar los Hierros y el ganado se correspondía con el ganado propiedad del Señor A.O., los cuales fueron arreados por las costas del río Caparo y sacados por el Fundo el Á.p. del ciudadano A.P.U., el cual ratificó que el día en la tarde llegaron 2 soldados en un jeep del ejercito para dejar pasar un ganado que habían comprado por su finca, siendo pasado por la Alcabala La Pedrera y revisado el Funcionario P.E.P.F., funcionario de la guardia nacional, quien manifestó ante este Tribunal, que era de Control Ganadero en la Alcabala de la Pedrera, que chequeo el ganado y sello la autorización que le presentó un sargento, dicho este corroborado por el ciudadano F.A.C., persona que contratan para transportar el ganado por parte de un ciudadano de nombre Gerardo y lo lleva hasta Táriba y lo descarga en el Fundo Mi Delirio, lugar donde es llevado una vez que los intermediarios H.G.O.C. y S.S.S., eran las personas que iban a comprar el ganado hurtado, dichas declaraciones son concatenada con las actas de Inspección Ocular, las fotografías, el acta de deposito, que determinan la existencia del cuerpo del delito.-Así se decide.-

    EN CUANTO A LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL

    En consecuencia, las anteriores pruebas en su conjunto fueron insuficientes para formar en la interioridad de ésta Juzgadora la convicción o certeza necesaria para determinar la culpabilidad y así poder dictar una sentencia condenatoria, al no ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, la presunción de inocencia que cobija al acusado, pues no fueron contundentes en señalarlo como la persona que primeramente negocio el ganado, arreo y cargo el ganado, contrato el transporte, traslado el ganado, pues la sola mención de nombrarlo como el capitán Báez, no fue prueba determinante, pues no fue identificado ni reconocido por ninguno de los testigos, para que, quien aquí decide obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado C.E.B.S., en el delito imputado, más si quedo demostrada la comisión del Delito de Hurto Calificado de Ganado, tal como ya fue analizado.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”

    El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

    Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Juzgador debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.

    Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el conocido autor CAFFERATA ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”

    A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente Nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. D.N.B., integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

    Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en ésta Juzgadora las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público (analizadas una a una) y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia que ampara al enjuiciado, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado C.E.B.S., en el delito que le atribuía el Ministerio Público, pues no basta el simple señalamiento realizado por alguno de los funcionarios, que mencionaron una autorización en Copia simple supuestamente firmada por el Capitán Báez, quien en todo momento negó que era su firma y la misma no le fue realizada prueba grafotécnica que determinara si era o no, el simple nombramiento dijo el capitán, es orden de capitán, pero ninguno logró identificarlos, reconocerlo, como la persona como antes mencione negocio el ganado, arreo y cargo el ganado, contrato el transporte, traslado el ganado, para considerar probados los hechos objeto del debate e imponerle la correspondiente condena al acusado, ya que ello implicaría sustentarla en suposiciones y no en hechos ciertos, sin tomar en cuenta la evidente contradicción surgida entre los funcionarios policiales aprehensores, cuyas versiones se contraponen entre sí, en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del acusado C.E.B.S., en los hechos punibles por los cuales fue enjuiciado, lo procedente y ajustado a derecho, es pronunciar a su favor una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA, ya que todo Juez de Juicio para condenar a una persona debe haber formado una convicción de certeza sobre su culpabilidad, sin que le quede la más mínima duda y ello no fue lo que ocurrió en el presente caso. Y así se declara.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado; C.E.B.S., venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 05-12-71, titular de la cédula de identidad N° V.-10.951.978, hijo de C.S. (v) y de C.B. (v), de ocupación Oficial Activo del Ejercito, domiciliado en la Urb. Palo Verde, Edif. Venezuela, piso 07, apto 26, Caracas Distrito Federal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.J.O.. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales en razón de lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 10 numerales 3ero, 4to, 5to, y 7mo, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

    Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido de los artículos 272 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

    Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia, la cual se ordena notificar a todas las partes, por haber sido publicada en su texto completo, fuera del lapso legal establecido en el penúltimo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 04, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.008. Años, 198 de la Independencia y 149de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL N° 04.

    ABG. N.C.J..

    LA SECRETARIA.

    ABG. YANNIRA DAVILA.

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