Sentencia nº 275 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de junio de 2013

203º y 154º

Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, la abogada Raysabel G.H.i.e.e.I.b. el Nro. 62.705, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. VITA, contra la decisión s/n suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual dictó “…auto de homologación de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica…”.

Mediante escrito del 11 de junio de 2013, el abogado A.F.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 91.872, actuando en representación de la sociedad mercantil C.A. VITA presentó oposición a dichas pruebas.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

La representante de la República promovió en el CAPÍTULO I de su escrito, documentales identificadas con los números “1” (Acta de fecha 17 de febrero de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Unidad de Supervisión ) y “2” (Sentencia del 2 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VITA, contra la P.A.N.. 201-0008, de fecha 21 de febrero de 2011, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).

Contra la última de las indicadas instrumentales, formuló oposición el apoderado judicial de la parte actora alegando la impertinencia de la misma, “(…) por no guardar relación con los hechos controvertidos (…)”, por cuanto -a su decir- la controversia no gira alrededor de la calificación de las actividades de C.A. VITA (esto es, si (…) [su] representada es perteneciente a la industria del sector químico farmacéutico o si más bien se trata de una empresa comercializadora de productos cosméticos y del cuidado personal). (…) [sino que] se centra en si (…) [su] representada ha cumplido o no con los extremos previstos en el segundo párrafo del artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 para manifestar válidamente su no aceptación de los acuerdos alcanzados por las partes negociadoras y su consiguiente exclusión del acto de homologación de la convención colectiva (…)”.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que ciertamente la presente acción versa sobre la nulidad de la decisión suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual dictó “(…) auto de homologación de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica…”; pretendiendo con ello la parte accionante que se “(…)ANULE parcialmente el acto administrativo recurrido, únicamente en lo que respecta a la inclusión de C.A. VITA como empresa supuestamente signataria de la Convención Colectiva homologada; y (…) que en consecuencia, [se]declare expresamente que (…) [la recurrente] no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Convención de Trabajo depositada en fecha 30 de junio de 2010, vigente para el periodo 2010-2012, producto de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 7270 de fecha 16 de diciembre de 2010 (…)”.

De la documental promovida, esto es, la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de octubre de 2012 se desprende que “(…) el recurso contencioso administrativo (…) [tuvo] como objeto [en esa oportunidad, resolver] la (…) nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. N° 2011-008, de fecha 21 de febrero de 2011, dictado en el marco del procedimiento administrativo signado bajo el expediente N° 082-2010-04-00030 y notificado en esa misma fecha, emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, mediante el cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la actora en el marco de la Reunión Normativa Laboral en la que se discutiría la contratación colectiva entre la Federación Nacional de Sindicato de Trabajadores de Productos Medicinales, Cosméticos y Perfumería (FETRAMECO) y la Industria de Productos Químicos Farmacéuticos (…)” (folio 99 del expediente, destacado y agregado nuestro).

En orden a lo expuesto, se advierte que la prueba documental antes señalada, no contribuiría a dilucidar la discusión presentada en el caso bajo examen, la cual se circunscribe a determinar la legalidad o no del acto administrativo dictado por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social que incluyó a la sociedad mercantil C.A. Vita como una empresa signataria de la Convención Colectiva celebrada en el contexto de la Reunión Normativa Laboral a escala nacional para la Industria Químico Farmacéutica; en razón de lo cual debe concluirse en la impertinencia de la prueba promovida por la representación de la República y, por consiguiente, en su inadmisibilidad. Así se declara.

Finalmente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada en el Capítulo I, numeral “1” del escrito de pruebas; y, por cuanto la misma cursa en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0058/DA-JS

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