Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: W.R.R. y

P.A.B.

ABOGADO: N.J.R.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.126

Por escrito presentado en fecha 30 de Enero De 2.007, los ciudadanos W.R.R. y P.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.057.087 y V-5.453.662 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, N.J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.794, también de este domicilio, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el 25 de Febrero de 2.000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Por auto de fecha 31 de Enero de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.126.

Admitida la misma en fecha 08 de Febrero de 2.007, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos W.R.R. y P.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.057.087 y V-5.453.662 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2.007, los ciudadanos W.R.R. y P.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.057.087 y V-5.453.662 respectivamente, de este domicilio ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.

En día 22 de Febrero de 2.007, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.

En día 22 de Febrero de 2.007, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, inserta bajo el número 130, Folio N° 130 y su vto, Año 1.975, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.975; 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3º) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la hija procreada durante el matrimonio de nombre FIRIA L.R.A.. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos W.R.R. y P.A.B., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día14 de Julio de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro (hoy, Oficina de Registro de la Parroquia Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, inscrita bajo el número 130, Folio 130 y su vto, del año 1.975, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.975.

En cuanto a HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que procrearon una hija de nombre FIRIA L.R.A., actualmente mayor de edad y capaz. Con respecto a los BIENES, nada se decide, ya que no consta en autos su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil siete 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. Nro. 53.126

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