Sentencia nº A-076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, (22) de mayo de 2007

Años: 197° y 148°

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces David Cestari Ewing, Ernesto José Castillo Soto, Víctor Hugo Ayala (ponente), el 5 de mayo de 2006, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados defensores J.L.T.R., P.A.R.G., A.A.G., María de los Á.G. deS., J.J.L.E., O.E.S.M. y F.V.S.L., contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, formuló los pronunciamientos siguientes:

Condenó a los ciudadanos O.A.P.B., S.L.C. y D.R.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 5.124.284, 5.643.148 y 10.748.609, respectivamente, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Rebelión Civil, en grado de cooperadores inmediatos, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) del Código Penal hoy derogado.

Condenó a los ciudadanos J.N.C., M.J.S.C., W.A.F.G., Omar Enrique G.G. y E.A.M. deP., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.795.260, 5.673.398, 5.647.037, 5.644.565 y 5.662.192, respectivamente, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de Rebelión Civil, en grado de cómplices simples, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito.

Y absolvió al ciudadano W.E.T.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.216.278, por la comisión del delito de rebelión civil, tipificado en el artículo 144 (numeral 1 y único aparte del numeral 2) ibídem.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, los defensores privados interpusieron recurso de casación.

Vencido el tiempo de ley y sin haber tenido lugar la contestación al recurso de casación, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y el 27 de septiembre de 2006, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los hechos acreditados por el tribunal de juicio son los siguientes:

… El día 11 de abril de 2002, el Gobernador del Estado Táchira R.B.L. cruz (sic) convocó a una reunión en el Comando Regional de la Guardia Nacional número 1 a todas las fuerzas vivas del Estado y representantes del sector público, a fin de celebrar un pacto de gobernabilidad del Estado donde se garantice la paz y seguridad ciudadana, y sea presentado ante el Presidente de la República como ejemplo nacional. A la citada reunión acudió el sector militar, político, sindical, empresarial. De la misma, se retiraron el (sic) ciudadano G.M. y el acusado S.L.C. quien manifestó que no estaban todos los sectores involucrados y por ello se retiraba.

El día 12 de abril de 2002, siendo las 7:00 de la mañana aproximadamente, el Comandante del Regional número 01 (sic) de la Guardia Nacional, Gral. (G.N.) I.M., le instruye al Cnel. (G.N.) G.M., que se prepare por cuanto iba a recibir la comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en virtud que él tiene conocimiento de orden público por haber sido jefe de la misma Dirección en el Estado Mérida y además por cuanto el colectivo lo conoce por ser nativo de esta ciudad de San Cristóbal, a lo cual, el coronel (G.N.) G.M. acató la orden impartida por el oficial General.

Ese mismo día, el ciudadano Gobernador del Estado Táchira, Lic. R.B.L.C., por intermedio de la Directora de la Secretaría del Ejecutivo, Lic. Maryuri Pernía, convoca para una reunión en el despacho oficial ubicado en la residencia oficial de Gobernadores, a las fuerzas vivas del Estado, a saber, sector eclesiástico en la persona del sacerdote Á.E.D., al sector militar en las personas de los Generales (GN) I.M. y (EJ) Itriago Trineo, (EJ) R.S., Cnel. (EJ) M.O., al sector empresarial en las personas de I.L., M.V., D.P., sector político a los diputados H.P. y G.A.C.R., por el sector estadal a los directores del despacho, diversos representantes de organismos públicos nacionales, y resulta controvertido la convocatoria del acusado S.L.C., quien manifiesta haber sido convocado, además que la misma sería para dar continuidad a la reunión iniciada el día anterior en la sede del Comando Regional de la Guardia Nacional número 1, donde también asistió.

En las afueras de la residencia oficial de Gobernadores y desde las 8:30 de la mañana aproximadamente, un grupo de personas quemaban cauchos y gritaban consignas despectivas en contra del Gobernador del Estado y algunos de sus directivos, entre los presentes se encontraban la acusada E.M. deP. quien a nombre de las mujeres del Táchira gritaba eufóricamente en contra del gobernador exigiéndole la renunciara (sic) al cargo y que entregara la gobernación, junto con otras personas allí presentes, asumiendo actitud agresiva, impulsiva, en contacto con la gente de afuera, expresando odio en su cara, lo cual explicó la acusada que ello obedeció a las muertes ocurridas en Caracas, y en especial a la de un joven de Coloncito llamado J.A., compañero de partido. Igualmente se apreció la presencia de algunos diputados del C.L.R., tales como Lindon J.D., F.R., J.S., J.G., el Presidente del C.L.J.N., así como los acusados W.E.T.M., O.A.P.B., W.A.F.G., O.E.G.G., D.A.R. y otras personas.

El acusado S.L. ya se encontraba en el interior de la residencia oficial, así como luego harían su entrada los acusados J.N.C. y M.J.S.C..

Que siendo las 9:15 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano Gobernador Lic. Ronald Blanco Lacruz (sic), ofrece una rueda de prensa en el Salón L.R.P., a los medios de comunicación nacional y local, en compañía de alguno de los directores del despacho mediante la cual desconoce total y absolutamente al gobierno provisional del ciudadano P.C.E., manifestando que ello se trata de un golpe de Estado, por cuanto no consta que el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, halla (sic) renunciado, en consecuencia, es un golpe de Estado, y además manifestó el diputado G.A.B.M. que el Gobernador expresó no querer seguir gobernado con un gobierno de facto.

Luego que el ciudadano Gobernador concluye la rueda de prensa en el salón L.R.P., se traslada hacia donde funciona su despacho oficial, y concretamente en el comedor se reúne con las fuerzas vivas del Estado, estando presentes los sectores empresariales, eclesiástico, políticos, militares en las personas ya referidas, así como otras personas sin haber sido invitadas, y confirma lo sostenido en la rueda de prensa, esto es, que lo ocurrido en Venezuela es un golpe de Estado y no reconoce al gobierno de facto constituido por Carmona Estanga, y al mismo tiempo afirma que cualquier solución tiene que ser constitucional, apegada al texto fundamental, de lo contrario es un golpe a la constitución y a la Ley, todo ello, con la constitución en la mano.

El Cnel. (G.N.) Vicuña ordena a un efectivo de la Guardia Nacional que abriera el portón principal de la residencia oficial de Gobernadores, y entró en actitud violenta una muchedumbre en forma tumultuaria, compuesta por cuatrocientas personas aproximadamente, cual desbordó el despacho del ciudadano Gobernador, quienes gritaban frases como asesinos, esbirros, corruptos, ratas, quémenlos que este gobierno ya cayó, y demás términos despectivos en contra del ciudadano Gobernador del Estado y parte de su tren ejecutivo, e infundiendo amenazas a la vida e integridad física a los presentes del interior del despacho, aduciendo las muertes ocurridas en la ciudad de Caracas, y por los muertos de Colón, a fin de pedir que el Gobernador entregara su cargo mediante la renuncia, rompe una ventana de vidrio y una puerta de madera para lograr su ingreso, lo cual fue enfrentado por algunos escoltas y directores del despacho oficial y otras personas, quienes atravesaron una mesa en la puerta a fin de trancarla y evitar el fin propuesto por la muchedumbre, todo ello, con el presunto fin de arremeter y linchar al Gobernador del Estado y fue quien propuso su propia renuncia del cargo en el momento que estaban reunidos los sectores vivos del Estado, y les manifestó ahí los dejo para que renuncien.

El General (G.N.) I.M., procedió a designar el nuevo comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la persona del Cnel. (G.N.) G.M., y sustituyó al titular de tal Dirección Cnel. (G.N.) Nieto Jaimes; y presenta al nuevo director ante los oficiales de policía que se encontraban en la residencia oficial de Gobernadores, es cuando, el Cnel. (G.N.) Vicuña, quien para el momento era el Jefe de Estado Mayor del Comando Regional Número 1 de la Guardia Nacional, le ordena al Oficial de Policía J.V. que retire toda la fuerza policial en (sic) residencia oficial cual se encontraba debidamente preparada y equipada para controlar y someter a la turba presente.

Se observó descontrol en las acciones de lo que llamaron turba, y que atendían directrices e instrucciones por parte de los acusados D.A.R., O.A.P. y S.L., y estos a su vez, mantenían comunicación con el diputado Lindon J.D..

Se oían frases como saquen la gasolina y las cabillas para matar a esos esbirros. Se observaron grafitis escritos en las paredes internas de la residencia oficial, concretamente en la fachada principal de la oficina de atención al público y al final del pasillo del costado derecho con respecto a la puerta que da acceso al despacho del Gobernador.

Se precisa como residencia oficial de Gobernadores al inmueble en general constituido por todas sus áreas y dependencias, al despacho como al área nueva constituido por sala, antesala, cocina, comedor, oficina, área común y pasillo, y como oficina la ubicada en el interior del despacho, área concreta donde normalmente despacha y ejerce la gobernabilidad el primer mandatario del ejecutivo estadal.

Se afirma la actitud permisiva y complaciente por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, sosteniéndose que eran los únicos quienes asumirán el control de la residencia oficial de Gobernadores.

Refieren que al ingresar la turba, sin armas y en forma violenta, bordeó el despacho oficial, y en ese momento se interrumpió la reunión sostenida por el Gobernador con los representantes de las fuerzas vivas del Estado, y de seguidas el ciudadano Gobernador se dirigió a su oficina ubicada en el interior del propio despacho, en compañía del (sic) para el entonces secretario general de gobierno Cnel. (G.N.) J.E., directores del despacho y escoltas. En ese momento ingresa a la oficina los generales (EJ) Itriago Trineo y (G.N.) I.M., quien le manifiesta al Gobernador que ante la solicitud enfurecida de la gente que está afuera, era mejor que renunciara para evitar males peores, y así calmar a la gente, como lo exigía la turba descontrolada, propuesta cual presuntamente rechazó el Gobernador. Sin embargo, igualmente se estableció que el Gobernador del Estado habría aceptado renunciar bajo la única condición que el diputado H.P. asumiera la Presidencia del C.L. delE.T., y de esta manera le entregaba la Gobernación directamente a este diputado que corresponde a su misma línea política.

Igualmente se estableció que el coacusado S.L.C., salía y entraba desde la sede del despacho oficial del Gobernador del Estado con amplia facilidad, con el fin presunto de dirigir a la turba que se encontraba en las afueras, al gremio de obreros de la construcción a quienes le exigía para sacar al Gobernador como sea, y expresaba en el interior del despacho, entre otros, ‘…coño, sáquenlo que ya somos gobierno, si no renuncia llévenselo preso, cual es el problema’. Además, exigía la renuncia del Gobernador por las buenas o por las malas, dirigiéndose a los coacusados D.A.R. y O.A.P.B. y comunicándose con los generales, y con los diputados Lindon J.D., J.N., entre otros más y discutía sobre quién debía asumir la Gobernación. Así mismo, una vez que se llevaron al Gobernador, en el estacionamiento de la residencia oficial, sostuvo: ‘Si el Gobernador renunció debe constar por escrito, porque si no está bien la renuncia, pudiera mañana regresar por un recurso de amparo y eso si que no puede ser’.

Se afirma la presencia del gremio de obreros de la construcción, y un grupo de personas que lo siguen. Líder entre la gente de afuera y adentro del despacho, discutía quien iba a asumir la Gobernación con los diputados. A su retirada, se aprecian que lo siguen 15 personas aproximadamente.

Por su parte, el coacusado O.A.P.B., se afirma que incitaba a la violencia, aupaba a la turba con un megáfono, y controlaba al gremio de educadores que se afirma encontrarse en parcialmente presente (sic). Así mismo, que gritaba frases despectivas (sic) contra del Gobernador y su tren ejecutivo, con el megáfono solicitaba la renuncia del Gobernador, si no renunciaba que lo iban a matar con el tren ejecutivo, e instigó a la gente que se encontraba en la parte de afuera utilizándolos para infligir terrorismo psicológicos para los que estaban adentro en el despacho oficial y causarles pánico. Durante el retiro del ciudadano Gobernador, se estableció que le lanzó un golpe cual no acertó. Se dirige a la turba y expresa: ‘vamos a tener un poquito de paciencia, si hemos esperado tres años, por qué no esperamos media hora o una hora más, vamos a respetar la fuerza militar que son los que nos están respaldando, ellos tienen lineamiento del nivel central que el Gobierno tiene que entregar la Gobernación del Estado Táchira con todos sus secuaces’. Se afirma que era uno de los líderes de la turba.

Respecto del coacusado D.A.R. se estableció que incitaba a la violencia, excitaba a la turba para caldear los ánimos y gritaba consignas e improperios en contra del Gobernador mediante un megáfono, que pedía a gritos la renuncia del Gobernador, se valía de la turba para infligir terrorismo psicológico contra quienes estaban adentro del despacho. Se dirigió a la turba y les manifestó: ‘Acaba de llegar un fax de Caracas donde la junta patriótica de gobierno acaba de destituir a Ronald Blanco’. Manifestó que se lo dijeron adentro, manipulaba a la gente de afuera junto a los coacusados S.L.C. y O.A.P.B..

De la coacusada E.M. deP., se estableció que desde las afueras en la reja y abrogándose la representación de las mujeres del Táchira gritaba improperios en contra del Gobernador para que renunciara al cargo y entregara la Gobernación, asumió actitud agresiva, impulsiva, en contacto con la gente de afuera, expresando odio en sus expresiones orales y corporales hacia el Gobernador del Estado y reconoció al ciudadano P.C.E. como Presidente de la República, luego ingresa al despacho oficial del Gobernador donde salía e ingresaba con facilidad, que sostenía conversación con los diputados F.R., Lindon Jonson (sic) Delgado y otros mas.

En el mismo orden, respecto del coacusado J.S.C., se dijo que apoyaba los hechos desarrollados en la residencia oficial y mas concretamente en el despacho oficial, y sería la persona que organizó y ejecutó junto con el coacusado W.F., la salida del Gobernador y su tren ejecutivo, y a los diputados H.P. y G.A.C.R..

El coacusado W.E.T.M., se expresó haberlo visto en actitud pacífica y observando lo acontecido en la residencia oficial de Gobernadores. Entra caminando con la turba, se encontraba sólo. Se afirma haberlo visto junto con el coacusado O.G., al lado del coacusado J.N.C., al momento de que éste ofrecía declaraciones a los medios de comunicación.

Respecto del coacusado O.G. se afirma que ingresó a la residencia oficial y gritaba en contra del Gobernador. Que estaba en la misma situación violenta que los de la turba, y se afirma haber ingresado al despacho oficial del gobernador, junto con el coacusado W.E.T.M., al lado del coacusado J.N.C., al momento de que éste ofrecía declaraciones a los medios de comunicación.

Del coacusado W.F., se estableció que ingresa con la turba, complaciente con los hechos ocurridos en la residencia oficial de Gobernadores, y coordinó la salida y entrada al despacho del Gobernador, así como la salida del Gobernador con el coacusado J.S.C., se comunicaba con los oficiales generales y le pide al General (GN) I.M., que tiene que ver la renuncia firmada por el Gobernador.

En igual orden, del coacusado J.N.C., se estableció que asesoró al diputado J.S. sobre la vacancia del Gobernador, y le daba instrucciones sobre el particular, que negociaba y repartía cargos del ejecutivo estadal, y se refirió al ciudadano J.G.C., Presidente de la Lotería del Táchira en forma despectiva, le insistía a los diputados sobre la necesidad de la renuncia por escrito del Gobernador. Se estableció no haber asumido actitud agresiva.

Se estableció que ante la insistencia de los generales de exigir la renuncia al ciudadano Gobernador, quien supuestamente se negaba a renunciar, o bien porque no se cumplía la supuesta condición por él impuesta, el General (G.N.) I.M. le habría dado un golpe al escritorio, le amenazó con llevarlo preso si no renunciaba, a lo que el ciudadano Gobernador le manifestó que entonces va preso, retirándose de la oficina y salió del despacho en compañía del entonces secretario general de gobierno, directores del despacho, escoltas y en la trayectoria a la puerta, el ciudadano Gobernador le manifestó a los medios, ‘no renunciamos, aquí iremos preso pero con Chávez’, siguiéndolo el propio general (G.N.) I.M.. Por el contrario, igualmente se estableció que el Gobernador al no salir esposado no estuvo preso, y la intención fue escoltarlo hasta el Comando Regional de la Guardia Nacional número 1. Al haberse percatado la turba de la salida del ciudadano Gobernador R.B.L.C., presuntamente trataron de golpearlo, quien rápidamente abordaría una camioneta que le separaba (sic) junto con el entonces Cnel. (G.N.) J.E., y los Directores del despacho M.R., A.C., Z.P.D.G., y otros, dirigiéndolos hacia la sede del Comando Regional Número 1 de la Guardia Nacional. Los escoltas del ciudadano Gobernador, le habría manifestado al Gral. (G.N.) I.M., que si podían seguir escoltado al Gobernador y éste les manifestó que quedaba a disposición del comando y por consiguiente se presentaran allá, por cuanto sus funciones habían cesado. Que el ciudadano Gobernador del Estado, habría quedado sin el servicio de protección personal y hasta del uso de vehículos oficiales; que después le fue imposible ejercer algún acto de autoridad hasta el 14 de abril de 2002 al igual que a sus directores de despacho, y al mismo secretario general de gobierno, para el entonces Cnel. (G.N.) J.E..

Que el diputado Lindon J.D. le preguntó al General (G.N.) I.M. si el Gobernador ya había renunciado y este le contestó afirmativamente, lo cual harían preparar la sesión para designar al nuevo Gobernador.

Posteriormente el Gobernador del Estado, fue conducido en una patrulla de la Guardia Nacional a la sede del Comando Regional número 1 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad. Allí el Gral. (G.N.) I.M., en su despacho, donde se le insiste nuevamente sobre la necesidad de su renuncia, quien manifiesta no renunciar. Siendo las cinco horas de la tarde aproximadamente, el comandante del Regional número 1 de la Guardia Nacional, le manifiesta que viene una turba de dos mil personas aproximadamente y por ende debe desalojar la sede del comando, por cuanto no tenía capacidad para la resistencia. El Gobernador junto con su tren ejecutivo, opta por retirarse de tal sede, por cuanto no tenía algún medio de transporte y el Gral. (EJ) R.S. y Cnel. (EJ): M.O., le ofrecen trasladarlos hacia sus comandos naturales.

Así mismo se estableció que en la noche del 12 de abril de 2002, EL Gral. (EJ) Itriago Tineo, se designó como nuevo Gobernador provisional del Estado Táchira.

El mismo día 12 de abril de 2002, en el Palacio de Los Leones ubicado en la carrera 10 de esta ciudad, sede de la Gobernación del Estado Táchira, el acusado J.N.C. ofrece una declaración a los medios de comunicación regional, y en el Parque Sucre, al frente de la Gobernación del Estado, el acusado W.E.T.M., igualmente da declaraciones a los medios.

El día sábado 13 de abril de 2002, se convocó a una reunión en el Palacio Episcopal de esta ciudad, donde asistieron sectores vivos del Estado y firmaron un acta donde se designó al Gral. (EJ) Itriago Tineo como el Gobernador provisorio del Estado Táchira, suscrita por S.L., D.R., entre otros más.

Se estableció los diferentes grados de alteración de orden público, haciéndose especial énfasis que para existir rebelión es indispensable el uso de las armas.

Se fijaron los hechos violentos ocurridos en la ciudad de Caracas el 11 de abril de 2002, con sus resultados fatales. Así mismo, la declaración ofrecida por el Presidente de la República en cadena nacional fijando posición sobre tales acontecimientos.

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RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO O.A.P.B.

El recurrente, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la falta de aplicación del artículo 365 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, y señaló:

…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4. del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’.

(…)

La recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (…) la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición.

(omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación del numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

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RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR

LA DEFENSA DEL CIUDADANO WILLIAM

ANDERSON FORERO GÓMEZ

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la violación de ley, por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y expresó lo siguiente:

…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’

(…)

la recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (…) la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición…

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(omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación de numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA

DEFENSA DEL CIUDADANO D.A.

RAMÍREZ CONTRERAS

ÚNICA DENUNCIA

El recurrente, sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de ley, por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y para fundamentar su denuncia, expresó lo siguiente:

…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4. del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’…

(…)

…la recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (…) la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición…

.

(omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación de numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES DEL CIUDADANO S.L.C.

ÚNICA DENUNCIA

Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa denunció la violación de ley, por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó lo siguiente:

“…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4. del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’…

(…)

la recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (…) la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición…”.

(omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación de numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS DEFENSORES DE LOS CIUDADANOS J.N.C. Y E.A.M.D.P.

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de ley, por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expresó lo siguiente:

…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’.

(…)

El vicio de inmotivación que aquí se denuncia viene dado por el hecho que la recurrida soslayó la ponderación, análisis y estudio de la todos (sic) de los alegatos y argumentos defensivos contenidos en el escrito de apelación, limitándose tan solo a examinar, de forma somera y tangencial, uno sólo de ellos.

(Omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación de numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…

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SEGUNDA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denunció la violación de la ley, por falta de aplicación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente:

“…En el presente caso denuncio, fundada en la transcrita disposición, que la Sentencia impugnada incurre en el vicio de inmotivación, infringido, por tanto, el numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la sentencia contendrá ‘La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho’

(…)

La recurrida no hizo el mas mínimo análisis en torno a los alegatos de la defensa (contenidas en dicha segunda denuncia) demostrativos de la infracción denunciada, y, muy por el contrario, los silenció completamente; ni tampoco exteriorizó la obligada labor intelectual que tenía que realizar acerca de ellos para desecharlos, desconociéndose en definitiva, cuál fue el criterio o razonamiento empleados para no tomarlos en consideración, lo que convierte el fallo en manifiestamente inmotivado (…) la decisión adoptada de declarar sin lugar la segunda denuncia del escrito de apelación aparece como una toma arbitraria de posición.

(omissis)

En síntesis queda acreditada la violación legal atribuida a la recurrida por manifiesta inmotivación en razón de la falta de aplicación de numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La Sala, estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión o desestimación de los recursos, observa que, las denuncias en las cuales se alegó la violación del numeral 4 del artículo 365 del Código Orgánico Procesal, se infiere que se trata del artículo 364 del mencionado código relativas a la inmotivación del fallo impugnado, es por ello, que la Sala admite de conformidad con el artículo 466 ibídem, los recursos de casación propuestos, por estar debidamente fundamentados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley admite los recursos de casación interpuestos por la defensa de los ciudadanos acusados y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

ERAA/icar.

RC. Exp. N° 06-394

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