Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27 de julio del 2006

196º y 147º

EXP. T-I-3-SME-612-06

Visto la anterior demanda incoada por el Ciudadano W.B. , en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, donde el actor manifiesta que prestaba funciones para la Dirección de Cultura, a tal efecto dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Los funcionarios o empleados Públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales y municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos

.

Asimismo el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

Siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud de DECLINATORIA realizada en fecha 14 de Julio del 2.006 en los siguientes términos:

A los fines de determinar la competencia, se hace necesario precisar la condición en que el demandante ingresó y prestó sus servicios, pues ello indicará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.

Se evidencia de las actas procesales el ingreso del actor mediante decreto N° 2265 de fecha 02 de mayo del 2000, emanado de la gobernación del estado sucre a través del cual fue designado para ocupar el cargo de Técnico de Instrumentos III, en la escuela de Danza contemporánea de la División de Desarrollo Cultural, adscrita a la Dirección de Cultura.

Dado que en el presente asunto la demandante ingresó a través de un Decreto nombramiento expedida por la autoridad competente esta juzgadora considera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de la función Pública el actor es funcionario público . Y ASI SE DECIDE.

En razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de empleo público, y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículos 259, 49 ord. 5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en el Estado Anzoátegui. Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre y una vez que conste en autos la misma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil seis (2006).

LA JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ

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