Sentencia nº 040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoConflicto de Competencia

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Juez ELKER TORRES CALDERA, el 14 de febrero de 2012, planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, a cargo de la Juez NELLY MILDET RUIZ RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se designó ponente el 22 de febrero de 2012 y le correspondió al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 84 ejusdem, pasa a dirimir el conflicto de competencia de no conocer planteado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, el 25 de enero de 2012, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para conocer del proceso seguido contra el ciudadano W.A.G.C., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ser aprehendido el prenombrado ciudadano en posesión de un vehículo marca: Toyota, modelo: 4Runner 4x2, color: Gris, Año: 2001, placas: JAH38L, el cual se encuentra solicitado por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, del Estado Portuguesa, según expediente K-12-0254-00071.

El Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el 14 de febrero de 2012, se declaró igualmente incompetente y planteó el conflicto de no conocer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, señalando que de las actas policiales se evidenciaba que es cierto que el vehículo objeto de la presente causa, se encuentraba denunciado como hurtado ante la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, del Estado Portuguesa, pero que no existía orden de aprehensión librada en contra del ciudadano W.A.G.C., por algún juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; y por tal razón consideró que la competencia correspondía a los tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

La Sala, para decidir, observa:

El representante del Ministerio Público presentó al ciudadano W.A.G.C. ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, y solicitó el procedimiento de flagrancia por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo precalificado el delito por Tribunal de Control, de acuerdo a los elementos de convicción existentes, como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, siendo este delito el que determinará la competencia del tribunal que conocerá del juicio.

El ciudadano W.A.G.C. fue aprehendido en el Estado Apure por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 17, con sede en el Amparo, Estado Apure, en posesión de un vehículo marca: Toyota, modelo: 4Runner 4x2, color: Gris, Año: 2001, placas: JAH38L, el cual está solicitado por el delito de Robo de Vehículo Automotor, según denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, del Estado Portuguesa, según expediente K-12-0254-00071. Ahora bien.

Es importante destacar que el delito por el cual el Ministerio Público solicitó el procedimiento en flagrancia, fue precalificado por la Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, no existiendo orden de aprehensión dictada por otro órgano jurisdiccional, contra el ciudadano W.A.G.C., por otro delito, por tal motivo la competencia del tribunal viene dada por el delito imputado, ya que éste determina la relación procesal surgida entre los sujetos procesales.

Así mismo es imprescindible determinar el momento en el cual se materializa o consuma el delito imputado para determinar la competencia del tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso el ciudadano W.A.G.C. fue presentado ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y el mismo se materializó cuando fue aprehendido en territorio de dicho estado, en posesión del bien hurtado o robado.

En virtud de las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal considera competente para conocer de la causa seguida contra el ciudadano W.A.G.C. al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida contra el ciudadano W.A.G.C., al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

D.N. Bastidas B.R.M. de León

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

H.M.C. Flores E.R.A.A.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/lh

Exp. Nº 2012-054

LA MAGISTRADA DOCTORA B.R.M.D.L.N.F.P.A.J..

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